STSJ Galicia 3534/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:6603
Número de Recurso1278/2006
Número de Resolución3534/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001278 /2006 interpuesto por D. Carmelo contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carmelo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000547 /2005 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, nacido el día cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, estaba afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, y solicitó en fecha uno de julio de dos mil tres el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social./

SEGUNDO

Que por Resolución de Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa, se reconoció al actor la prestación solicitada en cuantía del 86% de una base reguladora mensual de seiscientos dieciséis euros y dieciséis céntimos (616,16 euros), y con efectos desde el uno de julio de dos mil tres, siendo a cargo de España el pago del 94% de la pensión, poraplicación del principio prorrata temporis. Se le reconocieron cuarenta años cotizados y un COE de 0,70./ TERCERO. Que el actor prestó servicios en buques de bandera española, en los siguientes periodos, tipos de buque y tonelajes: en el buque Cuatro Hermanos desde el veinte de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis hasta el dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, noventa días en buque de 1 TRB; en el buque Venus desde el seis de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve hasta el diez de julio de mil novecientos sesenta y uno, setecientos noventa y siete días en buque de 1 TRB; en el buque Virgen de Egipto desde el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y seis hasta el dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, setecientos cuarenta días en buque de 12 TRB; en el buque E Noso desde el cinco de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y cinco, doscientos dos días en buque de 3 TRB, y en el buque Ríos desde el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cinco hasta el treinta de junio de dos mil tres, seis mil seiscientos treinta y seis días en buque de 1 TRB, desembarcando siempre por propia voluntad./ CUARTO. Que los periodos de embarque en España, en el buque "Ríos", lo fueron por cuenta propia en buque de menos de 10 TRB./ QUINTO. Que el actor acredita ochocientos setenta días cotizados a la Seguridad Social Alemana, como trabajador por cuenta ajena, en los siguientes periodos: entre el diez de junio de mil novecientos sesenta y cuatro y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, entre el dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco y el siete de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, entre el nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco y entre el uno de enero de mil novecientos sesenta y seis y el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y seis y once mil ochenta y tres días a la Seguridad Social Española, en distintos regímenes, en los siguientes periodos: entre el veinte de febrero de mil novecientos sesenta y el uno de octubre de mil novecientos sesenta y uno, entre el diez de febrero de mil novecientos sesenta y ocho y el veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y ocho, entre el uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, entre el cinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y entre el uno de junio de mil novecientos ochenta y cinco y el treinta de junio de dos mil tres./ SEXTO. Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa el uno de junio de dos mil cinco, solicitando la aplicación de un mayor porcentaje de pensión, siendo desestimada por Resolución de fecha trece de septiembre de dos mil cinco.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Carmelo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debía absolver y absolvía a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción del art. 3 de la Orden de 17 de noviembre de 1983, que desarrolla el Decreto 2309/1970, de 23 de julio , sobre aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación, en materia de reducción de edades mínimas, en relación con el art. 4 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto , que aprueba el Texto Refundido de la Ley 116/1969, de 30 de noviembre, y 24/1972, de 21 de junio , por el que se regula el Régimen Especial del Mar, por entender que la redacción dada inicialmente al Decreto 2309/1970 , ha sido modificada posteriormente por el R.D. 863/1990, de 6 de julio,...

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