STSJ Cataluña 5525/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:9423
Número de Recurso3069/2008
Número de Resolución5525/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5525/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto y Ges-Log, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 347/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Compañia Española de Laminacion, S.L. y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte las demandas interpuestas por Compañía Española de Laminación, S.L contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Ges-Log, S.L y Augusto , y por Ges- Log, S.L contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Compañía Española de Laminación, S.L y Augusto , revocando en parte la resolución del INSS de 12.12.2006 en el sentido de que el recargo impuesto solidariamente a las empresas debe ser del 40%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Compañía Española de Laminación, S.A (CELSA) desarrolla su actividad en el sector siderometalúrgico (planta de laminación), hallándose su centro de trabajo ene. Polígono industrial de Sant Vicent s/n de Castellbisbal. Ges Log, S.L desarrolla la actividad de logística interna dentro del centro de trabajo de Compañía Española de Laminación en el referido polígono industrial al haber resultado adjudicataria del Servicio de manutención y expedición de producto acabado en el almacén desde el

2.12.2005 (f. 234, 265)

SEGUNDO

Augusto ha venido prestando sus servicios para Ges Log, S.L desde el 20.12.2004 y categoría profesional de encargado (f. 234)

TERCERO

En fecha 12.01.2005 el Sr. Augusto y el director técnico de Ges Log, S.L, Gabino , se encargaban de reubicar unos paquetes de vigas de 12 metros y 5 toneladas en su zona correspondiente. Cada paquete va ligado con cuatro flejes de acero con 4 ligadas dobles de alambre de hierro de 8 mm de diámetro. En dicha operación no se podía hacer servir la carretilla pues había que calzar los paquetes de vigas para que pudiesen entrar las palas del toro y proceder a apilarlas (testifical Gabino , Laureano y Onesimo , pericial Teodosio , f. 294)

CUARTO

El Sr. Gabino dio la instrucción de colocar entre los paquetes de vigas calzos de madera, cuando la instrucción de la empresa es que en el almacén se apilen las vigas mediante calzos de hierro, utilizando las de madera para el transporte de las vigas. Uno de los calzos de madera cedió y una de los paquetes de vigas se desplomó golpeando la extremidad inferior derecha del Sr. Augusto . El trabajador ingresó en el hospital con diagnóstico de fractura abierta grado III de pilón tibial derecho con afectación vascular parcial y déficit sensitivo en el pie, siendo intervenido procediendo a amputación infracondílea (testifical Laureano , Onesimo y Marco Antonio , f. 234, 360 y 361)

QUINTO

En la descripción del accidente efectuada por Fremap para Ges Log, S.L el 19.01.2005 se hace constar. "Entrevista in situ en el lugar del accidente el día 14.01.2005 a las 10.30 horas, en la qe están presentes el Sr. Borja en calidad de director logístico de la empresa Compañía Española de Laminación,

S.A, Sr. Gabino en calidad de director logístico de Ges Log, S.L y el Sr. Fausto en calidad de responsable administrativo de la empresa Desarrollo y Explotación de Almacenes Logísticos, S.L. Según la conversación mantenida se expone: Don. Augusto estaba junto a otros dos trabajadores, uno de ellos el Sr. Gabino , visionando el material que se debería cargar en un camión cuando se produce el desplome de un grupo de vigas HB de 12 metros que se encontraban almacenadas en la campa de almacenajes de estructurales, provocando el atrapamiento del pie derecho Don. Augusto . Según los allí presentes no se estaba llevando a cabo ningún tipo de manipulación con dichas vigas, ni el desplome se produjo por el posible choque o roce con maquinaria cercana. El peso de la carga que se desplomó es de 5 tn aproximadamente". Se recoge como causa del desplome el almacenamiento inestable. No consta la fecha de la ficha de coordinación en materia preventiva entre las dos empresas (f. 266 a 268)

SEXTO

Ges Log, S.L tiene evaluación de riesgos laborales y planificación de acción preventiva de fecha 10.02.2005, en las que se hace constar que el domicilio es el de Sant Vicent s/n de Castellbisbal. El actor no había recibido ni formación ni información sobre la prevención de riesgos laborales antes del accidente, como tampoco sus compañeros de trabajo (f. 419 a 439, testifical Laureano , Onesimo y Marco Antonio )

SÉPTIMO

Por resolución del INSS de fecha 12.12.2006 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 50% con cargo a CELSA ya Ges Log, S.L solidariamente (f. 374).

OCTAVO

Contra la anterior resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 26.03.2007 (f. 389).

NOVENO

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción 03775-06 en fecha 25.07.2006, por incumplimiento de los arts. 14.2 de la Ley 31/1995 y 3 en relación al Anexo I parte A, 2.3 del RD 486/1997 , considerando la infracción grave y proponiendo una sanción en grado medio de 6010,13 euros, emitiendo informe de propuesta de recargo de prestaciones del 50% (f. 208 a 218)

DÉCIMO

En fecha 29.11.2006 por el Departament de Treball i Indústria se confirmó la sanción de 6010,13 euros. Contra dicha resolución se interpuso recurso, que fue desestimado por resolución de

9.07.2007 de la Consellera de Treball. Contra esta resolución ges Log, S.L ha interpuesto recurso contencioso administrativo (f. 289 a 291, 391 a 400)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba en parte la demanda interpuesta por la empresa GES-Log S.L. en reclamación contra el recargo de prestaciones impuesto por el Ente Gestor ,se interponen por la actora y por el trabajador demandado, recursos de suplicación, que tienen por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

Los recursos han sido impugnados por las recurridas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso presentado por Ges- Log S.L., amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la modificación de los hechos probados cuarto séptimo y octavo, para los que propone las siguiente redacción :

"Cuarto.- El Sr. Gabino dio la instrucción de volver a calzar un paquete de vigas, utilizando para ello calzos de madera, en dicha operación no se podía emplear la carretilla elevadora de carga lateral, al no tener espacio suficiente para introducir las horquillas entre los paquetes a separar pues al ser estos de vigas en forma de U tan solo podían introducirse las horquillas por los extremos del paquete en el ángulo formado por la U de la viga, por tal motivo se emplea una carretilla de carga frontal. Se levanta el...

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