SAP Las Palmas 141/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:2362
Número de Recurso31/2009
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de julio de dos mil nueve.

Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 39 de 2008, Rollo número 31 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Arucas, entre partes y como apelantes D. Juan Manuel , como apelado D. Ceferino , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos que contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel y Ceferino como autores de una falta de lesiones cada uno, ya calificadas, a la pena de multa legalmente establecida de dos euros durante treinta días por cada una de las faltas de lesiones, con la prevención de que en caso de impago de cada dos cuotas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, según ordena el artículo 53 del C.P ., que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, así como que Ceferino indemnice a Juan Manuel en la cantidad de 226'08 euros por las lesiones causadas, y a que Juan Manuel indemnice a Ceferino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, una vez que se perite judicialmente el valor de la reparación de las gafas dañadas, y todo ello con imposición de costas a los condenados.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose la actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista. Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación impugna por indebida la condena a la reparación de la gafas porque el Ministerio fiscal que ejercía la acción penal y civil no solcito indemnización alguna por ese concepto, lo que supone una incongruencia por extra petita, ello no solo excede del ámbito del principio acusatorio sino que el causó indefensión, habiéndose impugnado el presupuesto en el juicio.

Efectivamente en la Sentencia del TS de 11 febrero de 2005 177/05 se establece que en abstracto la obligación de reparar los efectos perjudiciales del delito es una derivación ex lege de la condena (artículo 109,1 CP ), su concreción está subordinada a la solicitud del afectado, que, en este punto dispone de un interés; como resulta de consolidada y bien conocida jurisprudencia con expresión en sentencias de esta Sala que van desde, por ejemplo, desde el 21 de enero de 1957 a la número 1004/2001 de 28 de mayo .

Aplicando la anterior doctrina al caso de autos se observa que...

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