SAP Toledo 133/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2004:414
Número de Recurso377/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133

En la ciudad de Toledo, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 377/03, dimanante del juicio verbal, número 149/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelante, D. Luis Angel , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Hontañon Hontañon, y, como apelados y no personados en esta instancia, D. Domingo Y EUROMATUA, representados por la Procuradora Sra. Martín Fuertes Colastra y dirigidos por la Letrada Sra. Sánchez Pulido; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 8 de julio de 2003, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la acción ejercitada por la Procuradora Dña. Ruth Gómez Iglesias, en nombre y representación de D. Luis Angel , absolviendo a los demandados D. Víctor , D. Domingo Y EUROMUTUA, de las pretensiones contra ellos ejercitadas en el suplico de la demanda, con imposición al actora de las costas causadas".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Gómez Iglesias, en representación de D. Luis Angel , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 27 de abril del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la exigencia contenida en el art. 248.3 de la L.O.P.J., y ahora también en el art. 209-2ª de la LEC, de que las sentencias han de expresar, en párrafos separados y numerados.... los "hechos probados, en su caso", no puede entenderse en términos estrictos y rigurosamente formalistas en lo que afecta a la jurisdicción civil, pues precisamente la salvedad "en su caso" está indicando que, para las sentencias de este orden jurisdiccional y a diferencia del penal, en el que se exige una "declaración expresa y terminante" de los hechos que se estimen probados (art. 142-2ª L.E.Cr.), no se requiere de manera absoluta e imperativa que las mismas contengan, formalmente y en párrafo separado, un relato de los hechos probados, por lo que, lógicamente, pueden expresarlos a través de los diversos fundamentos jurídicos de la propia sentencia (SS.TS. 1 febrero 1993, 17 octubre 1994, 8 noviembre 1996 y 13 junio 1998).

Aplicando esta doctrina al presente recurso, es clara la procedencia de desestimar el motivo que invoca la vulneración de lo dispuesto en el citado art. 209-2ª de la L.E.C. El hecho de no hacer la sentencia apelada declaración expresa y separada de los hechos probados no implica vulneración alguna de dicho precepto, ni implica la...

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