SAP Barcelona 385/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | ALFONSO MERINO REBOLLO |
ECLI | ES:APB:2019:1456 |
Número de Recurso | 132/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 385/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0811442120168237772
Recurso de apelación 132/2018 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 782/2016
Objeto del proceso: Condiciones Generales de la Contratación. Cláusula de gastos.
SENTENCIA núm. 385/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
Alfonso Merino Rebollo
En Barcelona, a 28 de febrero de 2019
Parte apelante: Banco de Sabadell, S. A.
Letrado: Santiago Aitor Alonso Larruscain
Procuradora: Marta Pradera Rivero
Parte apelada: Rafael
Letrado: Pablo Camprubí Garrido
Procuradora: Anna Montal Gibert
Resolución recurrida: sentencia.
Fecha: 31 de julio de 2017
Parte demandante: Rafael
Parte demandada: Banco de Sabadell, S. A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Anna Montal Gibert en nombre y representación de don Rafael contra la entidad BANCO DE SABADELL, S. A., tengo a la parta demandada por allanada parcialmente y declaro:
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Declaro la nulidad de las siguientes clausulas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos por las partes en fechas 18 de noviembre de 2005 y 18 de diciembre de 2006, con números de protocolo 1.330 y 3.605 respectivamente:
1.1 Cláusula tercera bis-Tipo de interés variable (en virtud del allanamiento parcial del demandado).
2.2 Cláusula quinta-gastos a cargo del prestatario, apartados 2, 3 y 6.
2.3 Cláusula sexta bis-Resolución anticipada por la entidad prestamista.
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Se condena a la demandada a reintegrar al demandante las cantidades satisfechas por éste en aplicación de las clausulas anuladas, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, determinándose las cantidades adeudadas en ejecución de sentencia.
Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de febrero de 2019.
Ponente: magistrado Alfonso Merino Rebollo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1 . La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad, entre otras cláusulas, de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a la reintegración de las sumas indebidamente abonadas en aplicación de dicha cláusula.
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Opuesta la demandada, la sentencia estima la demanda y declara la nulidad de los apartados 2, 3 y 6 de la cláusula quinta relativos a los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, impuestos y gestoría, condenando a la demandada al pago de las sumas abonadas por la cláusula declarada nula, sin cuantificar la misma.
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La Sentencia es recurrida por la demandada, solicitando que se declare la validez de las cláusulas anuladas, todo ello de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la contestación y que reitera en el recurso.
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La parte apelada se opone al recurso de apelación aduciendo, en esencia, la propia fundamentación adoptada en la sentencia de instancia.
Sobre la acción declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos.
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La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.
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La STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, dictada, como hemos dicho, en una acción colectiva respecto de una estipulación que la Audiencia había considerado abusiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 89.3º del TRLGDCU.
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El TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos por aparecer expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que el artículo 89.3º del TRLGDCU tipifica como abusivas. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 (artículo 3.1 de la Directiva 1393), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en
perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes
que se deriven del contrato".
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La posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 insiste en esa misma idea. De este modo, lo primero que hace es advertir que la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 no contuvo pronunciamiento alguno en materia de efectos de la nulidad: "La sentencia 705/2015, de 23 de diciembre -dice aquella Sentencia-, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado concreto de la atribución de gastos (en sentido amplio, incluyendo impuestos) entre las partes de un contrato de préstamo hipotecario, sino que, en el control realizado en el marco de una acción colectiva en defensa de los intereses de consumidores y usuarios, declaró abusivo que se imputaran indiscriminadamente al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la operación".
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Por tanto, el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:
(i) de una parte, se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipifica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU;
(ii) de otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU.
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Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así le ha parecido a una parte de la sala. A título de mero ejemplo se cita la Sentencia de 11 de julio de 2018 (ROJ: SAP B 6923/2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923) entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo final de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus...
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