SAP La Rioja 1/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2004:748
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1 DE 2.004

En Logroño, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 343/2003 interpuesto por la Procuradora Sra. Escalada Escalada, en nombre y representación de Gonzalo , defendido por el Letrado Sr. González Losantos, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Dos de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 19/03, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº Dos de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Debo condenar y condeno a Gonzalo

, ya circunstanciado, como autor responsable de una falta de hurto a la pena de tres fines de semana de arresto; y como autor responsable de u n delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice al Banco Bilbao Vizcaya en 1.713,25 euros, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la procuradora de los Tribunales Sra. Escalada Escalada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con posterior remisión de los autos a este Tribunal, en donde se formó el oportuno rollo de apelación, notificando el proveído de registro y turno de ponencia y con señalamiento del día y hora para su deliberación, votación y fallo.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada en primera instancia el acusado-condenado, Gonzalo , alegando haber incurrido la Juez a quo en error en la valoración de la prueba, pretendiendo que no se ha podido concluir, de las pruebas practicadas, la autoría del acusado, habiéndose vulnerado con ello el principio de presunción de inocencia que le asiste. Alega, en este punto, que la sentencia recurrida ha fundamentado la condena del acusado en el reconocimiento fotográfico que del mismo fue efectuado en sede policial, no pudiendo este reconocimiento reemplazar al que se ha de practicar en sede judicial y con las formalidades recogidas en los artículos 369 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Es sabido que la doctrina del Tribunal Constitucional estima que no existe vulneración de la presunción de inocencia cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción y, como indica la STC de 13 de septiembre de 1999 , partiendo de que la prueba de cargo es "una actividad que conduce razonablemente a dar por ciertos unos hechos determinados que incriminan al acusado" (STC 174/1985 ) y que, en consecuencia, para desvirtuar la presunción de inocencia "se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo lo atinente a la participación, que, en él, tuvo el acusado" (SSTC 82/1992; 173/1997; 68/1998 ) de forma que "la inocencia de que habla el art. 24 de la Constitución, debe entenderse en el sentido de no autoría no producción del daño o no participación en él" (STC 141/1986, y SSTC 92/1987, 217/1989, 134/1991, 76/1993, 173/1997, 68/1998 ), el examen de la existencia de prueba de cargo, una vez constatado que se practicaron pruebas y que se obtuvieron con todas las garantías (SSTC 41/1991; 181/1998 ), requiere verificar, primero, que las pruebas o alguna de ellas hayan tenido por objeto los hechos que se atribuyen al acusado y la intervención misma de éste en ellos, pues si las pruebas practicadas no versaron o carecen de virtualidad genérica para acreditar ambos extremos ni siquiera puede entenderse que haya existido prueba; y comprobar, después, que la prueba tenga carácter incriminatorio del acusado, esto es, que pueda servir para fundar el juicio de culpabilidad y, por consiguiente, sostener una condena penal. Todo ello, no obstante, con independencia del peso que a cada prueba, en sí misma considerada y en su consideración conjunta, pueda asignársele en orden a sostener la condena, y con independencia, también, del control que pueda ejercer este Tribunal, desde la perspectiva del resultado de la valoración, acerca de la razonabilidad criminal. En palabras de la STC 51/1995 , en el examen de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia "es necesario verificar si ha existido o no esa actividad probatoria que pueda estimarse de cargo y contenga elementos incriminatorios respecto de la participación del acusado en los hechos, dado que por más que el órgano jurisdiccional de instancia sea soberano en la libre apreciación de la prueba, sin que pueda este Tribunal entrar a conocer acerca de la valoración efectuada por el Juez o Tribunal ordinario, la función del Tribunal Constitucional cuando se alega la presunción de inocencia consiste, precisamente, en verificar si ha existido esa actividad probatoria suficiente de la que se pueda deducirla culpabilidad del acusado".

SEGUNDO

La presunción de inocencia que asiste al acusado se entiende por la juzgadora a quo enervada a partir de la prueba practicada en el acto del juicio oral, mencionándose expresamente en la sentencia recurrida las declaraciones del propio acusado quien, al ser interrogado, reconoció que en lasfechas de los hechos a los que se contraen las actuaciones se encontraba hospedado en la Fonda "Marín", de la localidad de Andosilla, donde se...

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