ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2012A |
Número de Recurso | 1022/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1022 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CMB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1022/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Grupo Graviter 9000, S.L. presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 2236/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 407/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Xátiva.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de marzo de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de Grupo Graviter 9000, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 28 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Bankia S.A., presentó escrito ante esta Sala de fecha 1 de junio de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Grupo Graviter 9000, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Grupo Graviter 9000, S.L. contra la sentencia de dictada con fecha 23 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 2236/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 407/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Xátiva.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.