ATS, 27 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2093A
Número de Recurso5169/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 27/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5169 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 5169/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Federico presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) con fecha 4 de septiembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 960/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 481/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2018 se tuvo por personadas como parte recurrida a D.ª Agustina y Clan de Medios, Comunicación y Marketing S.L., representadas por la procuradora D.ª María Teresa Díaz Muñoz. Por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2019 se tuvo por parte recurrente a D. Federico , representado por el procurador D. Roberto Alonso Verdú. Se tiene por parte recurrida al Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Federico , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.1º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Federico contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) con fecha 4 de septiembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 960/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 481/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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