ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:2093A |
Número de Recurso | 5169/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5169 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 5169/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de D. Federico presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) con fecha 4 de septiembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 960/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 481/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Por diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2018 se tuvo por personadas como parte recurrida a D.ª Agustina y Clan de Medios, Comunicación y Marketing S.L., representadas por la procuradora D.ª María Teresa Díaz Muñoz. Por diligencia de ordenación de 3 de enero de 2019 se tuvo por parte recurrente a D. Federico , representado por el procurador D. Roberto Alonso Verdú. Se tiene por parte recurrida al Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Federico , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.1º LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal D. Federico contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) con fecha 4 de septiembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 960/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 481/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Las Palmas de Gran Canaria.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. A continuación dese traslado por el mismo plazo y a los mismos fines al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.