ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:2001A |
Número de Recurso | 4528/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4528 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁLAVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AGG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 4528/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Anibal presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 318/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 473/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Ante esta sala se tuvo por personado al procurador D. Luis de Villanueva Ferre, en nombre y representación de D. Candido y El León del Español, Publicaciones, SA., en concepto de recurrido. Y al procurador D. Manuel Francisco Ortiz de Apodaca, en nombre y representación de D. Anibal , en concepto de recurrido.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , se abre el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo se dará traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Anibal contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 318/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 473/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria.
-
) Abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para el mismo trámite.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.