SAP Álava 356/2018, 12 de Julio de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:590
Número de Recurso318/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/007328

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0007328

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 318/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 473/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EL LEON DE EL ESPAÑOL DE PUBLICACIONES S.A. y Carlos Miguel

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA BOULANDIER FRADE y MARIA BOULANDIER FRADE

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Jose Manuel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado/a/ Abokatua: ANGEL DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Villalain Ruiz, Presidente,

D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día doce de julio de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 356/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 318/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 473/17, promovido por EL LEON DEL PUEBLO ESPAÑOL DE PUBLICACIONES, S.A. y Carlos Miguel, dirigidos por el Letrado D. José Luis Ortega Peña y representados por la Procuradora Dª. María Boulandier Frade, frente a la sentencia nº 318/17 dictada el 15-12-17, siendo parte apelada D. Jose Manuel, dirigido por el Letrado D. Davil Salido Saenz de Samaniego y representado por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1º de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 318/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jose Manuel contra El León Español de Publicaciones, S.A. y

D. Carlos Miguel debo declarar que ha existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen de D. Jose Manuel por parte de la demandada consistente en la publicación de su fotografía sin su consentimiento en el artículo que se publicó en la página web www.elespañol.com en fecha 19/11/2016.

Y en consecuencia procede la condena de El León Español de Publicaciones, S.A. y D. Carlos Miguel a indemnizar de forma solidaria a D. Jose Manuel en la cantidad de 10.000€

Igualmente procede la condena de El León Español de Publicaciones, S.A. y D. Carlos Miguel a retirar la fotografía de D. Jose Manuel de la noticia a que se refiere esta demanda de la página y/o sitio web en la que se aloje el mencionado artículo.

Asimismo, procede la condena de El León Español de Publicaciones, S.A. y D. Carlos Miguel a publicar a su costa una nota resumen de la parte dispositiva de esta sentencia, con identificación del Juzgado y número del procedimiento en el que se ha dictado, en el mismo medio que se publicó la noticia objeto de este procedimiento o en el que le sustituya con la misma relevancia y visibilidad

Con imposición de costas a El León Español de Publicaciones, S.A. y D. Carlos Miguel ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Miguel y EL LEON DEL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A ., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 29-01-18 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para alegaciones, presentando la representación de Jose Manuel escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 23-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Emilio Villalain Ruiz, a quien pasaron los autos a fin de resolver respecto a la prueba solicitada por la parte apelada, con el resultado que es de ver en los mismos y por resolución de fecha 23-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 10 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 9 de junio del 2007, la representación de don Jose Manuel interpuso demanda contra la mercantil El León del Español de Publicaciones SA y contra don Carlos Miguel . Alegaba que, en un reportaje periodístico, se había incluido, sin su consentimiento, una fotografía obtenida de su perfil de Facebook. Entendía que se había producido una intromisión ilegítima a su derecho a la propia imagen y reclamaba ser indemnizado por ello. Y terminaba solicitando: 1º.- Que se declarara la intromisión ilegítima en la imagen del actor. 2º.-Que se condenara a los codemandados, en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado como consecuencia de dicha intromisión a indemnizar al actor en 20.000 euros. 3º.- Que se condenara a los demandados a retirar de la página y/o sitio web en el que se encuentra alojado el artículo que es objeto de procedimiento. 4º.- Que se condenara a los codemandados a publicar a su costa y en la página web www.elespañol.com el encabezamiento y fallo de la sentencia que se dictara en el procedimiento, con la misma relevancia y visibilidad que los artículos a los que se contraen las actuaciones. Subsidiariamente, que se condenara a los demandados a difundir, a través de la cuenta de Twitter de la que sean titulares, o, en su defecto de cualquier otra que utilicen, el fallo de la sentencia con identificación del juzgado y del procedimiento. Y que se les condenara al pago de las costas procesales.

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Vitoria, los codemandados contestaron la demanda señalando que el actor había adquirido notoriedad ("relevancia pública sobrevenida") tras ser detenido e ingresado en prisión como presunto autor de un delito de abusos sexuales sobre menores. Que el texto periodístico relataba un hecho de relevancia pública y que, por ambas circunstancias, la imagen formaba parte del hecho noticioso. Que la imagen se había obtenido de un sitio público, la red social Facebook. Y que para publicarla no era necesario un consentimiento expreso. Discutieron, también, la cuantificación de los daños.

El Ministerio Fiscal, por su parte, contestó a la demanda invocando los artículos 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del Derecho al honor, a la Intimidad personal y a la Propia Imagen, e interesó que se dictara sentencia conforme al resultado de las pruebas practicadas.

El 15 de diciembre del 2017, la Juez de instancia dictó sentencia estimando la demanda, declarando que hubo una intromisión ilegítima por parte de los codemandados consistente en la publicación de una fotografía sin su consentimiento en la página web www.el español.com con fecha 19 de noviembre del 2016 y condenó a los codemandados a indemnizar solidariamente al actor en 10.000 euros.También condenó a los codemandados a retirar la fotografía del actor de dicha noticia y/o del sitio web indicado, a publicar a su costa una nota resumen de la parte dispositiva de esta sentencia, con identificación del Juzgado y del número de procedimiento, en el mismo medio que se publicó, o en el que le sustituya, con la misma relevancia y visibilidad, y les impuso las costas procesales de la primera instancia.

Recurrieron la sentencia los demandados discrepando de su fundamentación jurídica y reiterando que (folio 301) "- nos encontramos ante la acción en protección del derecho a la imagen de una persona con proyección y relevancia pública indudable, que con ocasión de unos hechos de absoluto interés informativo, vio reproducida su imagen, previamente obtenida (-) de otro medio de comunicación en la que se reproducía permanentemente con su conocimiento y su consentimiento expreso, siendo perfectamente accesible al público. La fotografía se divulgó con ocasión de la difusión precisamente de tal hecho de relevancia informativa como era su detención encontrándose la justificación dicha actuación informativa en los dispuesto en los artículos-" y citaron literalmente preceptos de la L.O1/1982, de 5 de mayo junto con el artículo 20 de la Constitución española.

SEGUNDO

En el artículo 18 de la Constitución española de 1978 se garantiza, como un derecho fundamental, el derecho a la propia imagen. Haremos, a continuación una síntesis de la doctrina del Tribunal Constitucional, su máximo intérprete respecto de este precepto:

  1. En la STC 81/2001, de 26 de marzo, se trataba de determinar si la difusión del anuncio publicitario que reproducía, sin su consentimiento, la identidad del recurrente en amparo, en su faceta de actor, suponía, o no, una vulneración de su derecho constitucional a la propia imagen. Y ya en ella, el Tribunal Constitucional señalaba que "-el derecho a la propia imagen consagrado en el art. 18.1 CE se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública ". Y que " La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.-perseguida por quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Jaén 735/2020, 17 de Septiembre de 2020
    • España
    • 17 Septiembre 2020
    ...análogo (demandante de intromisión ilegitima víctima de un pretérito hecho violento, siendo demandada la misma publicación), la SAP Álava -secc 1ª- de 12-7-2018, proclamaba: "la publicación en el periódico de una fotografía del demandante, acompañando a la información sobre el hecho noticio......
  • STS 697/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Diciembre 2019
    ...D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 19 de diciembre de 2019. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 356/2018, de 12 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, como consecuencia de autos de juic......
  • ATS, 27 de Febrero de 2019
    • España
    • 27 Febrero 2019
    ...casación contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 318/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 473/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se acord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR