ATS, 22 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:2113A
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 541/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 7

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 541/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Javier Lorente Zurdo, en nombre de D.ª Manuela y D. Hermenegildo , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018 que desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 336/2016 interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación formulada contra los Ministerios de Justicia e Interior y por ampliación, contra la resolución del Ministro de la Presidencia de 29 de marzo de 2016 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de D. Inocencio , en el Centro Penitenciario de Albocasser.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación con sustento en los fundamentos recogidos en el razonamiento jurídico primero y segundo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"[...] Sin embargo, no se justifica suficientemente, en qué medida dicha jurisprudencia se opone a la tenida en cuenta por la Sala.

SEGUNDO. - Pero no cumple tampoco el de justificación del interés casacional objetivo concurrente exigido por el art. 88.1 de la ley jurisdiccional , tal como se deduce del escrito de preparación, en el que no se ha justificado la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el mencionado precepto en sus apartados 2º y 3º, ni puede deducirse del mismo, por lo que no se cumple dicho requisito de ineludible observancia. No se ha realizado ningún esfuerzo interpretativo, teniendo en cuenta que en el fondo se debate una cuestión fáctica no susceptible de interés casacional, como es la valoración de la prueba relativa a la existencia de relación de causalidad [...]"

Frente a ello, los recurrentes, afirman, con reproducción parcial de su escrito de preparación, que si se ha justificado la infracción de la jurisprudencia que denuncia como vulnerada. Añade que el escrito de preparación justifica la concurrencia del apartado b) del artículo 88.3 LJCA , habiéndose justificado en el punto sexto (tercero y cuarto). Finalmente, afirma que no se plantea una nueva valoración de la prueba, sino que se pretende constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre ellos, el de la existencia del nexo causal para la apreciación de la responsabilidad patrimonial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de instancia tiene por no preparado el recurso de casación por falta de justificación de la vulneración por la sentencia de la jurisprudencia denunciada como infringida, por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2.f) Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, (en adelante, LJCA) y por tratarse realmente de una pretensión sobre una nueva valoración de la prueba sobre el nexo causal.

En el presente caso, el examen del escrito de preparación ha de llevarnos a la confirmación del criterio expresado por la Sala de instancia, por cuanto se reputa insuficiente la justificación del interés casacional objetivo.

Así, al margen de la ausencia de una invocación expresa del apartado b) del artículo 88.3 LJCA , que no puede entenderse subsanada a través del recurso de queja, el escrito de preparación no vierte justificación de lo que realmente importa, esto es, el apartamiento "deliberado" que se erige como dato esencial para la prosperabilidad de tal planteamiento. En este sentido, en el ATS de 20 de septiembre de 2017 (recurso de queja núm. 252/2017 ) se razona que "Como pusimos de relieve en el auto de 15 de febrero de 2017 (recurso de queja 9/2017) y hemos recordado en el auto de 15 de marzo de 2017 (RCA 40/2017), para poder apreciar que resulta de aplicación la causa o circunstancia prevista en el citado artículo, se requiere un apartamiento de la jurisprudencia (que se invoca) voluntario e intencionado por considerarla equivocada. Esto es, que en la sentencia impugnada se haga explícito el rechazo de la jurisprudencia por la indicada causa. No basta, por tanto, con una mera inaplicación de la jurisprudencia por el órgano de instancia, sino que se exige que (i) haga mención expresa a la misma, (ii) señale que la conoce y la valore jurídicamente, y (iii) se aparte de ella por entender que no es correcta".

Finalmente, ha de recordarse que, no basta, cuando se invoca la presunción del artículo 88.3.b) LJCA , - invocación que, en el presente caso, no acontece-, con denunciar una mera inaplicación, o una aplicación equivocada, de la jurisprudencia por el órgano de instancia ( ATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 28 de enero de 2019, recurso de queja núm. 489/2018 ), amén de que el recurso de queja no es la sede idónea para cumplir la carga de justificación que impone el art. 89. 2 f) LJCA , sin que constituya cauce adecuado para subsanar las carencias o deficiencias de carácter esencial del escrito de preparación.

La desestimación del recurso de queja por estas razones, hace innecesario abordar el resto de alegaciones.

SEGUNDO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 541/2018 interpuesto por la representación procesal de D.ª Manuela y D. Hermenegildo , contra el auto dictado el 19 de noviembre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 336/2016 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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