ATS, 21 de Febrero de 2019

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2019:2151A
Número de Recurso21079/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/02/2019

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 21079/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

REVISION núm.: 21079/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 21 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre pasado, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Pinto-Marabotto Ruiz en nombre y representación de Ignacio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11/10/17 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial con sede en Mérida, dictada en el Rollo 30/17 que condenó al hoy solicitante y otro por un delito de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, que fue objeto de recurso de casación, Rollo 2934/17 inadmitido por auto de 13/9/18 . Se apoya en el art. 954.1d) LECrim ., y alega que "...el Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito dictó con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete otra por la que se condenaba a D. Justino por la comisión de un delito leve de amenazas del artículo 171.4º del Código Penal (Documento nº 4), cuya víctima era D. Ignacio (Juicio sobre Delito Leve 73/2017). Los hechos probados rezaban del modo que sigue: "A las 18:00, del 24 de junio de 2017, Don Justino desde el teléfono NUM000 mandó 2 mensajes de voz al teléfono de Don Ignacio amenazándole de muerte". Como se puede advertir sin esfuerzo en el soporte videográfico del juicio oral correspondiente al enjuiciamiento de ese delito leve (documento nº 5), las amenazas fueron vertidas en relación con el procedimiento en el que ambos protagonistas terminarían siendo condenados por el delito contra la salud pública al que hemos hecho referencia. La sentencia fue declarada firme, al no ser recurrida por ninguna de las partes procesales...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de febrero, dictaminó:

"...el FISCAL estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ignacio condenado junto con otro por un delito de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sentencia que ganó firmeza al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión con apoyo en el art. 954.1d) y alegando que "... el Juzgado de Instrucción nº 1 de Don Benito dictó con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete otra por la que se condenaba a D. Justino por la comisión de un delito leve de amenazas del artículo 171.4º del Código Penal (Documento nº 4), cuya víctima era D. Ignacio (Juicio sobre Delito Leve 73/2017). Los hechos probados rezaban del modo que sigue: "A las 18:00, del 24 de junio de 2017, Don Justino desde el teléfono NUM000 mandó 2 mensajes de voz al teléfono de Don Ignacio amenazándole de muerte". Como se puede advertir sin esfuerzo en el soporte videográfico del juicio oral correspondiente al enjuiciamiento de ese delito leve (documento nº 5), las amenazas fueron vertidas en relación con el procedimiento en el que ambos protagonistas terminarían siendo condenados por el delito contra la salud pública al que hemos hecho referencia. La sentencia fue declarada firme, al no ser recurrida por ninguna de las partes procesales...".

SEGUNDO

La revisión se apoya en el art. 954.1d) LECrim . "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave". Y dice que la Sentencia del Juzgado de lnstrucción de Don Benito demuestra que las amenazas estaban relacionadas con el procedimiento por tráfico de drogas y estaban motivadas porque el solicitante de revisión no abono a Justino el precio convenido y éste modificó el sentido del testimonio y le incriminó por el delito de tráfico de drogas. Añade que la condena por el delito de tráfico de drogas se basa en el testimonio incriminatorio del coimputado Justino , que fue condenado por delito leve de amenazas. Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando mantiene que la sentencia de Don Benito que condenó a Justino como autor de un delito leve de amenazas nada refleja sobre la motivación de las amenazas, ni contiene referencia de la vinculación de tales hechos con el procedimiento por drogas. En realidad, la solicitud de revisión se fundamenta en la falsedad del testimonio del coimputado Justino que, según el solicitante, ha sustentado la Sentencia condenatoria, siendo en tal caso necesario que la falsedad del testimonio haya sido declarada por sentencia firme en el procedimiento penal seguido al efecto ( artículo 954.1 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), exigencia que no se cumple en el supuesto actual, en tanto que no se trata de testigo, sino de coimputado. Pero aún faltando el refrendo de la sentencia condenatoria por falso testimonio, la condena por delito de drogas cuya revisión se pretende no se apoya en el testimonio único del coacusado, pues existen elementos de importante valor incriminatorio, a destacar los siguientes. Ignacio esperaba dentro de un vehículo, estacionado en el exterior de la oficina de correos, mientras el coacusado Justino recogía el paquete; en el paquete figuraba un teléfono móvil para avisar al destinatario y la tarjeta soporte correspondiente a dicho número fue hallada en la cartera de Ignacio , junto al tique de recarga del móvil, y la tarjeta estaba insertada en el teléfono que éste llevaba en el vehículo; en el bolsillo de la cazadora de su propiedad había un papel manuscrito con los datos del destinatario y dirección del envío; y la dirección de destino se correspondía con la dirección de una nave de la que Ignacio tenía plena disposición.

Por lo expuesto, al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art. 957 LECrim ., desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Ignacio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11/10/2017 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial con sede en Mérida, dictada en el Rollo 30/17 y el Auto de 13/09/2018 en el Rollo de Casación 2934/2017 de esta Sala .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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