SAP Badajoz 203/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2017:918
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución203/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00203/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06044 41 2 2014 0017833

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2017

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Benito, Damaso

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE DAVILA MARTIN SAUCEDA, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ, JUAN ANDRES SANCHEZ ATANASIO

SENTENCIA Núm. 203/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 30/2017

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 1576/2014

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito

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Mérida, once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 30/2017 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 1576/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito en el que aparecen como acusados Benito, DNI NUM000, mayor de edad, en libertad en esta causa, representado por la procuradora Sra. Dávila Martín- Sauceda y defendido por el letrado Sr. Pozo Sánchez; y Damaso, DNI NUM001, mayor de edad, en libertad en esta causa, representado por la procuradora Sra. Ruiz de la Serna y defendido por el letrado Sr. Sánchez Atanasio.

Es parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito, donde se incoó procedimiento abreviado núm. 1576/2014, en que se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por el representante del Ministerio Fiscal se calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del C.P referido a sustancias que causen grave daño a la salud (cocaína), concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia previsto en el 369.1.5º del C.P., del que son responsables los dos acusados en concepto de COAUTORES ( art 27 y 28 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los dos acusados, por lo que procede imponer: a Damaso, por el reconocimiento de hechos efectuado en el acto del juicio oral, la pena de 6 años de prisión y multa de 60.000 euros; y a Benito la pena de 8 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del cuádruplo, por importe de 226.500 €, comiso del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-PZL, y el abono

de las costas procesales causadas. El Fiscal interesa que se dé a la sustancia estupefaciente intervenida el destino legal previsto en el art. 127, 374 del C.P ., 338 y 367 sexies de la LECrim.

SEGUNDO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Han sido acusados en la presente causa Damaso con DNI NUM001, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde su detención el 5/12/2014 hasta el día 1/04/2015 en que fue puesto en libertad, y Benito con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales por un delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud), y que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 5/12/2014 al 9/01/2015 en que fue dejado en libertad previa aportación de 3.000 € de fianza.

Ambos acusados de común y previo acuerdo en la acción, en la mañana del día 5/12/2014, acudieron a las inmediaciones de la Oficina de Correos de Don Benito, sita en la Plaza de España de dicha localidad, para recoger un paquete enviado desde Brasil con sustancia estupefaciente (cocaína) en su interior, con pleno conocimiento de su contenido.

Concretamente sobre las 13:50 horas del 5/12/2014 Damaso se introdujo en la Oficina de Correos ocultando su rostro con unas gafas de sol, y mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad de Pascual (que denunció su pérdida o sustracción en febrero de 2014 y cuyos datos se habían hecho constar sin su consentimiento como destinatario), obtuvo la entrega del paquete postal con n° de envío NUM002 remitido presuntamente por Drika Tear desde Sao Paulo (Brasil) conteniendo según declaración postal "fundas de sofá", siendo detenido por la fuerza policial cuando se disponía a abandonar las instalaciones de Correos en posesión del citado paquete, todo ello mientras el otro acusado Benito le esperaba en el exterior a los mandos del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-PZL, con intención de abandonar el lugar llevando consigo el paquete y de realizar, al mismo tiempo, funciones de vigilancia.

Del citado vehículo tenía la plena disponibilidad, en el momento de suceder los hechos, el mencionado Benito puesto que le había sido entregado cuatro o cinco días antes por su legítimo propietario, Carlos Alberto, con objeto de probarlo antes de adquirirlo.

En el paquete constaba como lugar de destino o recepción del envío el de CALLE000, número NUM003

, POLÍGONO000 de Don Benito (Badajoz), que se corresponde con una nave de la que también tenía plena disponibilidad, en el momento de suceder los hechos y desde fecha anterior no precisada, el coacusado Benito al disponer de las llaves que le había entregado su legítimo propietario con el fin de utilizarlo como almacén para guardar la terraza y otros enseres pertenecientes al bar regentado por dicho coacusado.

Asimismo, en el paquete constaba como teléfono de contacto para su recepción el número NUM004, del que también tenía plena disponibilidad, en el momento de suceder lo hechos, y desde días antes, concretamente desde el 22 de septiembre el coacusado Benito (aunque formalmente constara a nombre del otro coimputado), encontrándose en poder de Benito, en la cartera de su propiedad intervenida en el momento de ser detenido, el soporte de la tarjeta SIM correspondiente a dicho número; así como, en el vehículo, el teléfono móvil con dicha tarjeta introducida.

Remitido el contenido del citado paquete al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, según dictamen S15-00221 y su posterior ampliación, la cantidad total de sustancia con las que se encontraban impregnadas las tres mantas/fundas de sofá examinadas, ascendió a un total de 1062,45 gramos de lo que resultó ser COCAÍNA con una pureza del 100%.

Dicha sustancia estaba destinada al consumo ilegal de terceras personas y en el mercado ilícito hubiese alcanzado un valor de 56.626,89 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los supradichos hechos probados se llega tras valorar, en conciencia y en conjunto, la prueba efectuada en el juicio oral y sometida a los necesarios principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción.

Antes de entrar a valorar la prueba practicada ha de hacerse referencia a la pretensión de nulidad de la prueba referida a la droga incautada por haberse producido, según la defensa de Benito la ruptura de la cadena de custodia.

Se ha definido la «cadena de custodia» como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la custodia de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal desde su recogida hasta su análisis y utilización como prueba en el proceso penal y que tienen por finalidad garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de dicha prueba. La importancia de la «cadena de custodia» es evidente al entroncarse directamente con el derecho a la prueba, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia. Efectivamente, los derechos citados, que constituyen el fundamento del proceso penal, se basan en la existencia de una prueba válida que pueda ser objeto de valoración y constituir, en su caso, prueba de cargo. La importancia de esta cuestión no pasa desapercibida para las partes acusadas en el proceso penal que suelen hacer uso de la alegación de infracción de la «cadena de custodia»

No es absolutamente necesario que los actos de la cadena de custodia se documenten por escrito pudiendo darse cuenta de la realización de las citadas actividades mediante testimonio de las personas que actuaron. Ahora bien, no cabe duda de la importancia de seguir protocolos de constancia, documentando todas las actividades relacionadas con el manejo de evidencias. Lo que se pretende con ello es garantizar el tracto sucesivo del objeto custodiado desde su aprehensión hasta que se disponga su destino definitivo. De otro modo la prueba, podría ser declarada inválida a efectos de fundar una sentencia de condena.

Sobre que sea la cadena de custodia se ha pronunciado en diversas ocasiones el Tribunal Supremo. Véase, en este sentido, la STS 20 de julio de 2011, núm. 776/2011 en la que TS declara que: «El problema que plantea la cadena de custodia, hemos dicho en "es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores es lo mismo. Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la 'mismidad' de la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de...

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