SAP Barcelona 103/2019, 20 de Febrero de 2019
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2019:1326 |
Número de Recurso | 398/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168102739
Recurso de apelación 398/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 681/2016
Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Jose Daniel
Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Silvia Molina Gaya
Abogado/a: ESTEVE TURA CAMAFREITA, ANGELES MARTINEZ JIMENEZ
Parte recurrida: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Monica Vila Compte
SENTENCIA Nº 103/2019
Ilmos. Magistrados:
D. Jose Maria Bachs i Estany(Presidente)
D!. María del Mar Alonso Martínez
Dª. Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)
En Barcelona, a 20 de febrero de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 681/2016 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granollers por demanda de Jose Daniel y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por la procuradora Sra. Silvia Molina Gaya y asistido por el letrado Sr. Esteve Tura Camafuerte contra MUTUAS MADRILELA AUTOMOVILISTICA y Alfredo representaos por el Procurador Sr. Javier Segura Zariquiey y, que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora
contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de febrero de 2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:" Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Jose Daniel Y FIATC MUTUA DE SEGUROS representados por la Procuradora Sra. Molina Gaya contra Alfredo y MUTUA MADRILEÑA absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos habidos contra ellos.
Las costas de esta instancia serán a cargo de los demandantes."
Contra dicha resolución se interpone recurso por la parte actora presentado oposición la adversa, tras lo que fueron emplazados los litigantes ante esta Sala, compareciendo ambos en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, tuvo lugar el día 30 de enero de 2019 la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia.Recurso y oposición
-La actora ejercita la acción del art. 1902 CC por daños extracontractuales en relación con el art-1 de la LRCSSCVM contra el propietario del vehículo y contra la Compañía aseguradora del vehículo como responsable civil.
Los hechos según el demandante Sr Jose Daniel es que el 22 de febrero de 2014 sobre las 19,45 horas el demandado conducía su ciclomotor marca Derby matricula F....NXQ en el que llevaba de pasajero a Cayetano por el Passeig de Sant Valerià de Lliça de Munt, dirección al centro urbano, a velocidad adecuada por el lado derecho de la calzada, cuando en un momento determinado, vieron interrumpido su normal circulación por el vehículo marca MG matrícula ....HQW que conducía el demandado Alfredo, que se encontraba estacionado en el margen derecho de la circulación pero que de forma súbita, sin realizar señal de intermitencia, puso en marcha su vehículo cortado en diagonal para ir a la calle Josep María de Segarra y en el curso de esta maniobra interrumpió la normal circulación del ciclomotor, por lo que el actor nada pudo hacer originándose una fuerte colisión entre los dos vehículos .El accidente fue culpa exclusiva del demandado que circulaba bajo los efectos del alcohol
El actora resultó con lesiones que tararon en curar 180 días impeditivos, reclamando 10.513,80€ a razón de 58,41€ €/día, también 90 días no impeditivos por los que reclama 2.828,70€ a razón de 31,43€ /día, y resultaron unas secuelas valoradas en 7 puntos a razón de 977,61€ /punto, más 1 punto de secuela por perjuicio estético 852,40€ más un factor de corrección de 769,57€.A lo que añade1134€ por los gastos de rehabilitación, 146,75€ por el casco, 139€ por la chaqueta, de lo que aporta facturas.
Reclama un total de 23.340,79€ a los que se ha de deducir 11.000€ ya abonados por Mutua Madrileña efectuados tres pagos en mayo, julio y septiembre de 2014, reclama, por tanto, 12.340,79€.
Asimismo, la Mutua Fiatc reclama 4.136,66€ por los gastos de la asistencia sanitaria,.Interesa los intereses del art. 20 LCS para la aseguradora.
-La parte demandada niega que el accidente se produjera por negligencia del Sr, Alfredo, es más, alega todo lo contrario, entendiendo que fue causado por exclusiva culpa del propio demandante. Alega que el accidente se produjo en el Paseo de Sant Valerià cuando el Sr. Alfredo circulaba con normalidad con su vehículo y al llegar a la altura de la calle Josep María de Segarra, el Sr. Jose Daniel que circulaba en su motocicleta detrás de él por el único carril de circulación existente,realizó una maniobra de adelantamiento imprudente y antireglamentaria por la izquierda del turismo, rebasando la doble línea continua que le afectaba y justo en el momento en que el turismo iniciaba un giro a la izquierda para incorporarse a la calle Josep María Segarra .No es cierta la versión dada por el actor, habiéndose ya incorporado a la vía y conduciendo con normalidad añadiendo que para girar indicó con el intermitente izquierdo su maniobra.Que aunque dio positivo a la prueba de la alcoholemia no tenía limitados sus reflejos ni mermadas sus facultades, no presentando síntomas ni siendo la causa del accidente.
La causa fue el adelantamiento antireglamentario realizado por el Sr. Jose Daniel (actor), en lnea continua y en la proximidad a una intersección y que dado que circulaba a una velocidad inadecuada no pudo detener su vehículo, viéndose el demandado sorprendido por la inesperada maniobra del ciclomotor.Subsidiariamente, en todo caso existiría una responsabilidad al 50% de cada conductor.
También alega pluspetición, valorando las lesiones según informe del Dr. Hipolito en su segundo informe, de 2 dias de hospitalización, 178 días impeditivos, 84 días no impeditivos y una secuela en rótula que valora en 3 puntos, y 1punto por perjuicio estético.
-La Sentencia de instancia desestima la demanda .Argumenta que dada la versión contradictoria de los hechos se ha de atender al informe policial y testimonio de ambos agentes. En el informe se recogen las distintas versiones de las partes litigantes y los agentes no presenciaron el accidente pero vieron como quedaron los vehículos tras el mismo. El agente policía local NUM000 manifestó que parecía que la moto estaba adelantando, y que el vehículo conducido por el demandado ya se había incorporado a la calle de la izquierda. El segundo agente NUM001 manifestó que no había huella de frenada en el suelo.
Además existió una testigo que iba andando por la calle cuando ocurrió el siniestro manifestó que cuando el coche ya había girado la moto se estampó contra el mismo y la moto debió invadir el otro carril y que al girar el coche...
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