SAP A Coruña, 15 de Febrero de 2019

PonenteCESAR GONZALEZ CASTRO
ECLIES:APC:2019:175
Número de Recurso65/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: MV

Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE

N.I.G: 15078 43 2 2015 0000248

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2017

Órgano Procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000329 /2017

Acusación: Miriam

Procurador/a: TERESA RAMA RIVERA

Abogado/a: ANA MARIA MOURE CAAMAÑO

Contra: Nuria, Gabino, Genaro

Procurador/a: MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN ESPERANZA ALVAREZ, MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ

Abogado/a: ALBERTO MARISCAL PASTOR, PAULA LOPEZ CALVIÑO, ALBERTO MARISCAL PASTOR

SENTENCIA Nº

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

CESAR GONZALEZ CASTRO

JORGE CID CARBALLO

En Santiago de Compostela, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON JOSÉ GÓMEZ REY, Presidente, DON CESAR GONZALEZ CASTRO Y DON JORGE CID CARBALLO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 65/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado número 329/2017, antes Diligencias Previas nº 140/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION002, seguidas por delito de Robo en casa habitada y falsedad en documento público contra Genaro con DNI NUM000 representado por la Procuradora MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ, contra

Nuria con DNI NUM001 representado por la Procuradora MARIA ELISA GARCIA FERNANDEZ y contra Gabino con DNI nº NUM002 representado por la procuradora María Esperanza Alvarez siendo partes acusadoras doña Miriam, representada por la procuradora doña TERESA RAMA RIVERA y el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente DON CESAR GONZALEZ CASTRO, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION002 Diligencias Previas por delito de robo y falsedad en documentos públicos contra los acusados, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado auto de apertura del juicio oral señalando la Audiencia Provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 4 de diciembre de 2017 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta y por diligencia de la misma fecha se convocaba a juicio.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día veinte de julio de 2018, y por fallos técnicos en la grabación se ha declarado la nulidad parcial del acto de juicio oral y hubo de repetirse en parte el día 30 de noviembre de 2018.

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas elevó a definitivas su conclusiones provisionales, si bien corrigió, en la conclusión primera, la fecha de elevación a escritura pública, que es 6 de noviembre de 2014. Las demás partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

En fecha 13.02.2014, Camilo otorgó testamento, en el cual, entre otras cláusulas, dispuso:

" Segunda. Lega a Miriam, con NIE NUM003, todos los derechos que el testador le correspondan en el terreno dedicado a labradío y monte al sitio de "Torre de Arriba", finca número NUM004 del Plano General de la zona de Rivadulla, municipio de Vedra, con la edificación destinada a vivienda y usos comerciales que se encuentran en la misma, y que es la vivienda habitual del testador.

Impone a la legataria la condición de cuidar y asistir al testador y a D. ª María Angeles, hasta el fallecimiento de ambos.

Dicho cuidado y asistencia deben ser realizados en la propia vivienda habitual objeto del legado.

La condición es una condición suspensiva, de modo que la legataria no adquirirá la propiedad hasta que se demuestre su cumplimiento.

Tercera

Faculta a los legatarios nombrados para tomar posesión por sí del legado ."

Camilo falleció el día 13.08.2014.

En fecha 20.10.2014, el letrado Fernando Viqueira Mouche, en nombre y representación de Nuria y Gabino presentó una demanda de conciliación contra Miriam . El objeto fue: a) que la demandada cesase en la ocupación de la vivienda habitual donde residía el testador por no cuidar y asistir al causante ni tampoco a la finada María Angeles hasta el fallecimiento de los mismos, en la condición que debía realizarlos; b) que rinda cuentas la demandada y explique el destino de todas las cantidades de dinero por ella retiradas de las cuentas bancarias del causante desde que figura como autorizada, reintegrando a la masa hereditaria las que carezcan de justificación. Dicho acto de conciliación se celebró sin avenencia.

El día 30 de diciembre de 2014, Genaro, mayor edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió a la vivienda que constituía el domicilio de Miriam y la hija de esta, Rosa, sin autorización de esta, sita en la CALLE000, número NUM005, en DIRECCION000, municipio de DIRECCION001 . Para ello, acompañado de un cerrajero, fracturó la cerradura de la puerta de acceso al interior de la misma, donde se apoderó de efectos personales de la perjudicada y de su hija menor de edad, relacionados en el informe de EUROVAL obrante en los folios 679 a 681 de las actuaciones, al cual nos remitimos, salvo una bicicleta blanca (valorada en 80 euros), perteneciente a Gabino, hijo de Camilo y una televisión Samsung (valorado en 100 euros), una estufa de leña (valorada en 120 euros), dos lámparas para el techo (valoradas en 30 euros), que cabe considerar pertenecientes al ajuar de la vivienda. Los objetos personales de Miriam y su hija, excluidos los señalados, han sido valorados en 7191 euros. Genaro se

aprovecho de que Miriam se encontraba de vacaciones en Rumanía para fracturar la cerradura, cambiarla, entrar en la vivienda y apoderarse de dichos bienes.

Posteriormente, Genaro devolvió a Miriam un juego de de patines, dos mochilas, varias revistas, un cojín azul, dos peluches, dos alfombras, varios paquetes de pañales y una caja de ropa y cremas de duchas.

A instancia de un vecino del lugar, Juan Ramón, se personaron en el lugar agentes de la Guardia Civil el día en que fracturó la cerradura de la vivienda de la CALLE000, número NUM005, en DIRECCION000, municipio de DIRECCION001 y Genaro entró en la mencionada vivienda. Este último para justificar su actuar y en evitación de cualquier acción policial o judicial en su contra, les mostró una escritura pública notarial en virtud de la cual se elevaba a público un documento privado de dación de pago de dicha vivienda, de fecha 10 de junio de 2014, por una supuesta deuda contraída por Camilo con dicho acusado.

Genaro, de común acuerdo con su suegra Nuria, mayor de edad y sin antecedentes penales, habían elevado a publico ante el notario Carlos Lapido Alonso, el 6 de noviembre de 2014, a sabiendas de que no había sido firmado por Camilo ni tuvo conocimiento del mismo, un documento privado de fecha 10 de junio de 2014 en el que supuestamente el propietario del referido inmueble reconocía tener una deuda, inexistente en la realidad, con Genaro, dándole en pago el referido inmueble, circunstancia también irreal e incierta. Se estampó una firma del propietario del inmueble, anterior en el tiempo, utilizando para ello medios de reproducción digital, intentando dar apariencia de veracidad al documento con la intervención de otros testigos, personas a las que entregaron a la firma el documento con la firma ya impresa. Dicho documento, el cual también fue presentado por Genaro durante la instrucción de esta causa, fue creado por el mismo para aparentar un derecho de propiedad del cual carecía sobre el referido inmueble y perjudicar de esta forma a Miriam en la adquisición de su legado.

En la elevación de dicho documento privado a público participó, como heredero Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales. No ha resultado acreditado que tuviese conocimiento de la inexistencia de la deuda por parte de Camilo y de la forma en que se había estampado digitalmente la firma de Camilo en el supuesto documento de reconocimiento.

Miriam no disfruta actualmente de la posesión del inmueble. El valor de los bienes de los cuales se apoderó Genaro asciende a 7191 euros menos el valor de los bienes ya devueltos (un juego de de patines, dos mochilas, varias revistas, un cojín azul, dos peluches, dos alfombras, varios paquetes de pañales y una caja de ropa y cremas de duchas).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

VALORACIÓN PROBATORIA

A.- PRUEBAS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos expuestos han sido declarados probados por las pruebas practicadas en el acto del juicio, con sujeción a los principios de contradicción e inmediación y derecho de defensa, conforme a la lógica y máximas de experiencia humana, apreciándolas en conciencia.

En concreto, las pruebas relevantes y suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del procesado son:

  1. - El interrogatorio de Genaro . Afirmó que:

    - El préstamo al abuelo de su mujer para adquirir parte de una casa en DIRECCION001 . Le prestó 280000 euros. Dicha suma fue entregada en varias cantidades. Algunas en efectivo, otras mediante traspasos e incluso a través del pago de obras. Se estableció la condición de que la casa y tierras quedaran para su mujer Florinda

    . Así se saldaba la deuda. No ha aportado documento alguno acreditativo de la disposición de 280.000 euros.

    - La idea de formalización de la dación de pago se le ocurrió a Camilo . Se lo comunicó más o menos un mes antes. Se acordó así porque no le devolvía dinero. Fue en 2014. Habló...

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