SAN 23/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:373
Número de Recurso349/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00023/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 23/2019

Fecha de Juicio: 12/2/2019

Fecha Sentencia: 15/2/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATO SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000385

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2018 : /: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 23/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2018 seguido por demanda de SINDICATO SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Angel Núñez) contra ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (letrado D. José Ramón Fernández), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (no comparece), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT (letrado D. José Vaquero), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA-SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Angel Martín) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de diciembre de 2018 se presentó demanda por Don ÁNGEL NÚÑEZ CALVILLO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación del SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA- SECTOR FERROVIARIO DE COMISIONES OBRERAS, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SFI) y SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 12 de febrero de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la nulidad del último párrafo del punto "9-VOTO POR CORREO" y, consecuentemente, se retire el citado párrafo por conculcar lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1844/1994, al otorgar funciones que no le corresponden a la mesa electoral y ser por ello motivo de nulidad, todo ello conforme a Derecho.

Frente a tal pretensión, COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SINDICATO FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF-I) y SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO (SCF), no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CC.OO y UGT, se oponen a la demanda, UGT alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

La Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El sistema de voto por correo no afecta al resultado electoral.

Hechos pacíficos: - El acuerdo suscrito por comité general de empresa salvo CGT se celebró el 3 de diciembre.

- Lo que afecta a este conflicto en cuatro acuerdos precedentes en las elecciones anteriores tenía el mismo texto que el actual. - No se impugnaron los cuatro acuerdos.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato demandante tiene la implantación necesaria en las empresas demandadas y en todo el Estado, al estar presente en el Comité General de Empresa con 2 miembros de 13, y ser parte de la Comisión Negociadora y de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ADIF. (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El presente conflicto afecta a todo el personal laboral que forma parte de la plantilla de la Entidad Público Empresarial ADIF y que van a ejercer en las próximas fechas su Derecho al voto en las elecciones sindicales previstas para 2019. (hecho conforme)

TERCERO

Rige en las empresas el "I CONVENIO COLECTIVO MULTIEMPRESARIAL DE ADIF Y ADIF ALTA VELOCIDAD", BOE núm. 122, de martes 13 de mayo de 2016, el cual mantiene la aplicación, en virtud de la cláusula 5ª del referido convenio, la aplicación el cuerpo denominado "Normativa Laboral de ADIF", normativa que tiene como referencia el "X CONVENIO COLECTIVO DE RENFE", publicado en BOE de 26 de agosto de 1993, con código de convenio 9004392.

CUARTO

Con fecha de 3 de diciembre se convocó reunión entre los Sindicatos más representativos y la representación de la Empresa para aprobar el reglamento de elecciones sindicales 2019 que se van a celebrar en ADIF, Entidad Público Empresarial.

Tras manifestar su conformidad todas las partes con elaborar un acuerdo específico que regule los aspectos técnicos del proceso electoral, así como la constitución de la Junta Electoral General y recibir las consideraciones presentadas por las diferentes organizaciones sindicales, se elaboró un nuevo proyecto de borrador de Acuerdo que se remitió con carácter previo.

Respecto al borrador del proyecto enviado, formulan algunas consideraciones con carácter general y tras las observaciones efectuadas por la Representación de Personal, la Dirección presenta un nuevo documento contemplando algunas de ellas.

A la vista de las posturas expresadas, por parte de la Dirección y los sindicatos CCOO, UGT y SCF se acuerda firmar el documento de Acuerdo de Elecciones Sindicales de Adif que se anexa al acta.

Por su parte, CGT no firma el Acuerdo al considerar que para el voto por correo se debe seguir lo regulado por el Reglamento y en la Ley.

El reglamento tiene por objeto, por un lado comunicar la próxima celebración de elecciones de representantes en el seno de ADIF, y de otro el establecimiento de un marco común de actuación y desarrollo de las mismas, donde se regulan cuestiones básicas como la circunscripción electoral, la composición de las mesas electorales, la modalidad de voto por correo, entre otras, estableciendo para su seguimiento y control una Junta Electoral General, integrada esta por miembros de la Dirección de ADIF y de los Sindicatos más representativos, firmantes de dicho acuerdo. No habiendo suscrito el SFF-CGT esta acta, quedó por ello excluido de la Junta Electoral General que emana de dichos acuerdos. (Descripción 4, cuyo contenido, se da por reproducido.)

QUINTO

En el citado acuerdo, en el punto 9-VOTO POR CORREO, se contiene una regulación al respecto del voto por correo, con el siguiente literal:

" Cuando algún elector/a prevea que en la fecha de la votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir este por correo, previa comunicación a la mesa electoral.

Esta comunicación habrá de hacerse a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.

La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificada, exigiendo éste/a a la persona interesada la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.

La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.

Dada la generalidad de la expresión "representación bastante", se aplicará, por extensión analógica, el criterio establecido a estos efectos en el art. 72, c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, relativo al voto por correspondencia. En este caso, la persona autorizada deberá presentar, junto con la comunicación a la mesa electoral una autorización con la firma legitimada por notario.

Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista electores/as, procederá a anotar en ella petición y se le remitirán las...

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