SAN, 13 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:445 |
Número de Recurso | 356/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000356 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02824/2017
Demandante: BBP BANDENIA PLC
Procurador: SRA. LINARES GUTIÉRREZ, SUSANA
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
Codemandado: BANCO DE ESPAÑA
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 356/2017, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Susana Linares Gutiérrez, en representación de BBP Bandenia PLC, con la asistencia letrada de Dª. Cristina Vidal Otero, esta última sustituida por D. Baldomero y por Dª. Consuelo, contra la resolución de 13 de marzo de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, sustituyendo al Subsecretario del Departamento, que actúa por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que impuso a la citada entidad una sanción de multa por importe de 300.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e
Intervención de las Entidades de Crédito, y requirió a dicha entidad para que de forma inmediata cesara en el uso del término "banca" en su denominación social. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo y con la asistencia letrada de Dª. Lucía Carrión Real.
Cuantía: 300.000 euros.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
Instruido expediente a Bandemia Banca Privada Plc, por resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, se acordó imponer a la citada entidad una sanción de multa por importe de 300.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la utilización de la denominación reservada "banca" cuando se había requerido previamente para el cese en la utilización de dicha denominación, así como en requerir a dicha entidad para que de forma inmediata cesara en el uso del referido término en su denominación social.
Deducido recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 13 de marzo de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, por sustitución del Subsecretario del Departamento, que actúa por delegación del Ministro de Economía y Competitividad,
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que, estimando totalmente el mismo, declare nula la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dictada el 13 de marzo de 2017 por sustitución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad y por delegación del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de fecha 30 de junio de 2015 (procedimiento rfa. IE/LDI-1/2014), por la que se impone a BBP BANDENIA PLC (anteriormente denominada BANDENIA BANCA PRIVADA PLC) una sanción de multa por importe de 300.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, anulando igualmente esta última resolución y declarando no conforme a Derecho e improcedente la multa impuesta; todo ello con imposición de costas a la Administración demandada" .
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y se confirme íntegramente la Resolución sancionadora impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora" .
Concedido igual trámite al Banco de España, por su representación en el proceso se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora" .
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, por cuanto el expediente administrativo, única prueba propuesta, ya forma parte de las actuaciones, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2019, en el que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 13 de marzo de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, sustituyendo al Subsecretario del Departamento, que actúa por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que impuso a la citada entidad una sanción de multa por importe de 300.000 euros por la comisión
de una infracción muy grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y requirió a dicha entidad para que de forma inmediata cesara en el uso del término "banca" en su denominación social.
El artículo 29.1 de la Ley 29/1988 dispone que "Las personas o entidades que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como sus administradores de hecho o de derecho o sus accionistas incurrirán en la comisión de una infracción muy grave y serán sancionadas con multa por importe de hasta 500.000 euros. Si requeridas para que cesen inmediatamente en la utilización de las denominaciones o en la realización de las actividades, continuaran utilizándolas o realizándolas serán sancionadas con multa por importe de hasta 1.000.000 euros, que podrá ser reiterada con ocasión de posteriores requerimientos" .
El anterior artículo 28, al que se remite el trascrito artículo 29.1, establece que "Sin perjuicio de lo previsto en el Título V [Ejercicio de la actividad crediticia en los Estados miembros de la Comunidad Europea], ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros, ejercer en territorio español las actividades legalmente reservadas a las entidades de crédito o utilizar las denominaciones genéricas propias de éstas u otras que puedan inducir a confusión con ellas" (apartado 1), así como que "Se entenderán, en particular, reservadas a las entidades de crédito: a) La actividad definida en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. b) La captación de fondos reembolsables del público, cualquiera que sea su destino, en forma de depósito, préstamo, cesión...
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ATS, 20 de Septiembre de 2019
...Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 13 de febrero de 2019, dictada en el recurso n.º 356/2017 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Así lo acuerdan y firman.......