SAN, 8 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:383
Número de Recurso22/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000022 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00108/2018

Demandante: Florinda

Procurador: SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

Letrado: JUAN LOBATO VALERO

Demandado: AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  2. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 22/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sharon Rodríguez de Castro, en nombre y representación de DOÑA Florinda, contra la resolución de 28 de noviembre de 2017 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite el recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de julio de 2017, por la que se declara el archivo de la infracción del art. 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, imputada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tipificada como grave en el art. 44.3.c)

    de la citada norma . Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO . La cuantía del recurso quedó fijada

    en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de abril de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que: "(i) se declare la nulidad de la resolución impugnada y se deje sin efecto la misma, por resultar contraria a Derecho; y (ii) se declare la "nulidad de pleno derecho" de la Resolución de la AEPD dictada con fecha 20 de julio de 2017 al haber sido adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (ya que no se dio trámite de audiencia a mi representada como parte interesada antes de dictar la misma), reponiendo las actuaciones a la fase de alegaciones en el procedimiento de declaración de responsabilidad iniciado por la AEPD a instancia de mi representada; y (iii) en cualquier caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la inadmisión del recurso, o, subsidiariamente, se desestimara, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Contestada la demanda, se concedieron diez días a las partes para la formulación de los escritos de conclusiones, y una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 28 de noviembre de 2017 de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se inadmite el recurso de reposición formulado contra la resolución de 20 de julio de 2017, por la que se declara el archivo de la infracción del art. 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), imputada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tipificada como grave en el art. 44.3.c) de la citada norma .

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. La aquí recurrente, funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, y otro compañero, que prestan servicios en la Delegación de Hacienda de c/ Guzmán el Bueno 139 de Madrid, denunciaron ante la Agencia Española de Protección de Datos, que el 6 de mayo de 2016 se les entregó el acuerdo de inicio de expediente disciplinario, en el que se contenían referencias al uso de grabaciones de imágenes hechas con el sistema de videovigilancia, que se habían usado para contrastar y verificar sus identidades con sus relaciones de marcajes horarios, añadiendo que no se les informó de dicho fin.

  2. A la vista de las denuncias presentadas se realizaron actuaciones previas, solicitándose la siguiente información a la Agencia Estatal de Administración por resolución de 12 de agosto de 2016: "1. Finalidad de la instalación del sistema de video vigilancia instalado en las dependencias de al Delegación Especial sita en Madrid, calle Guzmán el Bueno 139.

    1. En caso de que una de sus finalidades fuer el control laboral del personal que presta servicios en esas Dependencias, acreditación de la correspondiente comunicación a los trabajadores.

    2. En el caso de que entre las finalidades de la grabación de imágenes realizadas por dichas cámaras, no se encontrase la especificada en el apartado anterior, motivos por lo que fueron utilizadas dichas imágenes para la apertura de los citados expedientes disciplinaros, tal como consta en la documentación remitida a esta Agencia por los afectados.

    3. Personas habilitadas para el visionado de las imágenes grabadas" .

    Se contestó a dicha solicitud de información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 15 de septiembre de 2016.

  3. El informe de actuaciones previas de inspección se realizó el 22 de septiembre de 2016. El 9 de febrero de 2017 se dictó acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas, por la presunta infracción del art. 4.1 de la LOPD, tipificada como infracción grave en el art. 44.3.c) de la citada norma . Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentaron alegaciones el 28 de febrero de 2017.

  4. El 5 de junio de 2017 se llevó a cabo por el instructor del expediente propuesta de resolución de archivo, y por resolución de 20 de julio de 2017 se declaró el archivo de la infracción del art. 4.1 de la LOPD imputada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  5. Por la aquí recurrente se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución el 6 de noviembre de 2017, que fue inadmitido por la Agencia Española de Protección de Datos, porque la recurrente no se personó como interesada, no teniendo un derecho subjetivo ni un interés legítimo en que la Administración ejerza su potestad sancionadora, así como por ser extemporáneo el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2019
    • España
    • 21 Junio 2019
    ...por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en fecha 8 de febrero de 2019 (recurso n.º 22/2018 ), con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan y fir......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR