SAP Las Palmas 24/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2004:302 |
Número de Recurso | 276/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Rollo nº 276/03
Juicio de faltas 72/03
Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé .
En las Palmas de Gran Canaria, a veintiseis de enero de dos mil cuatro.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mes , Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 72/03, Rollo nº 276/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé , entre partes y como apelante Lourdes y como apelada el Ministerio Fiscal . .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 7 de mayo de dos mil tres, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a doña Lourdes como autora y responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes multa , con una cuota diaria de tres euros , lo que hace un total de noventa euros, debiendo de satisfacer dicha cantdiad , de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Que debo condenar y condeno a doña Lourdes como autora y responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.2 del CP , a la pena de quince días multa , con una cuota diaria de tres euros , lo que hace un total de 45 euros, debiendo satisfacer dicha cantidad , de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago una vez acreditada su insolvencia , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. También le condena al pago de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.CUARTO: Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia
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