SAP Zaragoza 28/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteJESUS IGNACIO PEREZ BURRED
ECLIES:APZ:2019:86
Número de Recurso423/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 000028/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D./Dª. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D./Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D./Dª. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 25 de enero del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 423/2018, derivado de los autos de Divorcio contencioso (Migración) nº 371/2017 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, Dña. Alicia, representada por la Procuradora Dª ERIKA ENA PEREZ y asistida por el Letrado D. ÁLVARO DE LASALA LOBERA; parte apelada, D Rodolfo, representado por la Procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por la Letrada Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑÓN .es parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos, con fecha 23 de mayo de 2018, recayó Sentencia que fue aclarada por Auto de 4 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Uriarte González, en nombre y representación de D. Rodolfo frente a DÑA. Alicia, representada por la Procuradora Sra. Ena Pérez, DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. / La guarda y custodia de la hija menor Brigida y la autoridad familiar sobre la misma se atribuyen con carácter compartido a ambos progenitores.

  2. / La custodia se ejercerá en periodos bisemanales alternos y se llevará a cabo de domingo a domingo desde las 20'00 h.

    La menor podrá relacionarse libremente entre semana con el progenitor no custodio.

    Durante los periodos vacacionales el régimen de alternancia bisemanal se suspende por el específico que seguidamente se indica lo que implicará que se reanude una vez terminados los periodos vacacionales el régimen de custodia en el mismo estado en que hubiere quedado antes del inicio del periodo vacacional.

    El sistema de estancias de la menor durante los periodos vacacionales será el siguiente:

    -Respecto de las vacaciones escolares de verano, esta se disfrutarán por quincenas alternas en los meses de julio y de agosto, eligiendo la madre los años pares y acabados en 0 y el padre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario.

    - Las quincenas se dividirán de la siguiente forma:

    Desde las 20'00 h del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio

    Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de julio

    Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 16 de agosto

    Desde el 16 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.

    - Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad eligiendo la madre los años pares y acabados en 0 y el padre los impares, con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del instituto de la menor hasta las 20'00 h el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del instituto de la menores hasta las 12'00 h del día 31 de diciembre, y 2.- Desde las 12'00 h. del día 31 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del instituto el último día lectivo hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración en la medida de lo posible, teniendo lugar el cambio a las 20'00 h del día intermedio, eligiendo periodos la madre los años pares y acabados en 0 y el padre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones con pérdida del derecho de elección en caso contrario.

    Ambos progenitores facilitarán la comunicación fluida de la menor con el progenitor que no la tenga en cada momento vía telefónica, webcam en su caso, etc...

    Ambos progenitores permitirán y facilitarán que la menor pueda disfrutar de fechas y eventos de especial significación que afecten a cada uno de sus progenitores o sus familias extensas, tales como, a modo de mero ejemplo, cumpleaños, bodas, bautizos, comuniones, aniversarios de boda o cualquier otro tipo de celebraciones similares. La participación de la menor en dichas fechas y eventos de especial significación se permitirá y facilitará por ambos progenitores con total independencia de a cuál de ellos corresponda la custodia ese día. Cuando sea el progenitor no custodio al que le afecte la fecha o evento de especial significación deberá comunicarlo al progenitor custodio con al menos 48 horas de antelación, debiendo pactarse entre ambos progenitores el momento y manera de entrega y recogida de la menor en atención a la naturaleza del evento de que se trate.

  3. / El uso de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Zaragoza, se atribuye al Sr. Rodolfo, pudiendo la Sra. Alicia retirar del mismo sus efectos y enseres de uso personal, si no lo ha verificado ya.

    Todos los gastos de uso y propiedad de la vivienda serán abonados por el Sr. Rodolfo .

  4. / Cada progenitor contribuirá durante la semana que tiene consigo a la menor a sus gastos ordinarios...

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