SAP Las Palmas 26/2004, 21 de Enero de 2004
Ponente | ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA |
ECLI | ES:APGC:2004:227 |
Número de Recurso | 516/2003 |
Número de Resolución | 26/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat En Las Palmas de Gran
Canaria , a 21 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de marzo de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Virginia VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 11 de marzo de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Esther representados por el Procurador
D./Dña. Petra Ramos Perez y dirigido por el Letrado D./Dña. Ramón Ariño Oporto , contra D./Dña. Virginia representado por el Procurador D./Dña. Alejandro Valido Farray y dirigido por el Letrado D./Dña. Maria Carmen Calcines Piñero .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Petra Ramos Perez en nombre y representación de Dª Esther debo condenar y condeno a Dª Virginia a rendir cuentas de forma detallada y justificada de los actos de administración y disposición que la demandada haya realizado sobre ó respecto el patrimonio de la actora en el periodo comprendido desde el día 19 de Enero de 1.988 al 5 de Abril de 2000 y a abonar, en su caso, las cantidades que pudieran resultar a favor de la actora de la rendicion de cuentas y cuya existencia se determinará en ejecución de sentencia. Y debo desestimar y desestimo la reconvencion que formula Dª Virginia sin perjuicio de lo que resulte de la rendición de cuentas a practicar. Con expresa imposición de costas a la demandada.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15 de octubre del 2.003 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.
Acreditada entre las partes la existencia de una relación jurídica de mandato y admitida por la demandada la realización de actos de disposición y administración sobre los bienes de la actora en virtud de los amplios poderes otorgados por ésta en escritura pública de fecha 19 de enero de 1988 hastasu revocación el día 5 de abril de 2000, , la obligación de rendir cuentas por parte de la mandataria y de entregar lo percibido a consecuencia de las gestiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba