SAP Valladolid 35/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2019:74
Número de Recurso355/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00035/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2017 0005280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2017

Recurrente: BRIZO 2 SL

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado: JESUS SEBAL CUBERO

Recurrido: Marco Antonio

Procurador: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Abogado: GONZALO LAGO GONZALEZ

SENTENCIA núm. 35/2019

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA

En VALLADOLID, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario núm. 359/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELADA, D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia López Arnaiz y defendido por el Letrado D. Gonzalo Lago González; y de otra, como DEMANDADAAPELANTE, el POLÍGONO INDUSTRIAL EL BRIZO II S.A., representado por el Procurador D. Jorge-RodríguezMonsalve Garrigós y defendido por el Abogado D. Jesús Sebal Cubero; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26/03/2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Se estima la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz López en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la mercantil BRIZO 2 S.L. y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 29.054 euros, intereses legales y costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, POLÍGONO INDUSTRIAL EL BRIZO II S.A., se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante, D. Marco Antonio, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19/12/2018, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 26 de marzo de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 359/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, que estimó la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz López en nombre y representación de D. Marco Antonio contra la entidad mercantil BRIZO 2, S.L., condenando a la parte demandada a pagar al actor la cantidad DE 29.054 €, intereses y costas.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita una acción de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, solicitando que la parte demandada sea condenada a abonar a la actora la cantidad de 29.054 € en que se valora la subsanación de los desperfectos causados, mediante la reposición de la finca propiedad de la actora a su estado inicial, antes de la extracción de áridos por parte de la demandada sin consentimiento ni conocimiento de la parte actora.

En el recurso de apelación vuelve a alegarse la prescripción de la acción ejercitada, con base en el art. 1968-2º del CC, por haber transcurrido más de un año entre el Auto de 11-12-2014, de la Audiencia Provincial de Valladolid, y la reclamación por burofax de 13/12/2016 .

En la resolución recurrida se contiene esta argumentación: "Alegada por la parte demandada la excepción de prescripción de la acción; del examen de las actuaciones resulta:

En el Atestado, unido a las actuaciones, consta en diligencia complementaria de fecha 11.6.2013, apartado 3º "...los camiones utilizados por el denunciado para el transporte de la grava pertenecen a la empresa Promolid S.A."; el domicilio que figura en BOP de Promolid es en la C/ Topacio 60, 3ª planta (Ver P.Doc. 3.2 de la parte actora) y también aparece este domicilio en la escritura aportada por la parte demandada, -escritura de fecha

2.3.3017 de compraventa por Dª Trinidad en nombre y representación de Promolid de una finca en el término municipal de Valoria la Buena (ver P.Doc. nº 3 de la contestación)."

"En fecha 14.12.2015, se requirió a D. Daniel, mediante burofax en el Polígono Industrial de San Cristóbal C/ Topacio 60, 3ª planta y consta que no fue entregado por desconocido."

"El Auto de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 11.12.2014, ratificando el dictado en el Juzgado de Instrucción, fue notificado en fecha 15.12.2014 (ver P.Doc. 3.1 aportado por la parte demandada en la audiencia previa), documento que no fue impugnado de contrario y esto evitó el exhorto a la AP de Valladolid (ver nota de prueba)."

"En fecha 13.12.2016 se vuelve a requerir mediante burofax al Sr. Daniel, esta vez dirigido al Brizo 2 S.L. C/ Encina Parcela 7, nave 47162 Aldeamayor de San Martín (en el atestado manifestó que "estaba haciendo una obra para la empresa Post-quam, sita en la vía de servicio de la A-62, en término municipal de Cigales (Valladolid) y se dice que se persona en representación de la empresa Brizo 2), consta que el burofax se pasó a lista en fecha 15.12.2016 (ver P.Doc. nº 8 y 9 de la demanda)."

"En fecha 10.12.2015, se presentan por la ahora parte actora en Decanato, Diligencias Preliminares que fueron turnadas a este Juzgado en fecha 17.12.2015 tendentes a esclarecer si D. Daniel intervino a título personal o en representación de alguna de las empresas de la que es titular, participe, socio y/o administrador en relación a la extracción de áridos; diligencias, que una vez incoadas, mediante Auto de 29.1.2016 se acordó señalar el

día 26.2.2016 para su práctica y REQUERIR a D. Daniel PARA QUE EXHIBA LAS FACTURAS EMITIDAS POR EL SUMINISTRO DE ARIDOS (ver Auto de 29.1.2016, Pieza de Diligencias)."

"Pues bien, en la fecha señalada para su práctica, el Sr. Daniel manifiesta que la obra la hizo en nombre de la mercantil Brizo 2, domiciliada en la C/ Encina parcela 7, nave, Aldeamayor de San Martín, Valladolid de la que él es apoderado siendo administrador único su mujer Carlota y manifiesta "... sobre la exhibición de facturas

, dado que en la resolución no se concretaba respecto a qué empresa se emitían dichas facturas, NO LAS HA TRAIDO EN ESTE ACTO ". Estas manifestaciones motivaron la "Aclaración" a D. Daniel de que las facturas que debería exhibir fueron las que emitió por el suministro de áridos a la empresa Postquam Cosmetic S.L. y en concreto las referentes a tierras, manifestando que queda enterado"; esto motivó la suspensión del Acto (ver comparecencia de 26.2.2016, Pieza de Diligencias."

"En la fecha señalada para la comparecencia, 3.3.2016, presentó facturas, pero en estas facturas, tal y como consta en la comparecencia, no se desglosa ninguna partida de la obra, ni la relativa a los áridos, ni ninguna otra (ver comparecencia, Pieza de Diligencias y P.Doc)."

"Mediante Auto de 8.3.2016 se declaró terminado el Procedimiento sobre Diligencias Preliminares, notificado en fecha 10.3.2016, (ver Auto, Pieza de Medidas)."

"La demanda se presentó en fecha 26.4.2017, pero previamente había sido requerido mediante burofax de

13.12.2016 como reconoce el propio demandado (ver contestación Hecho IV in fine)."

"Como quiera que el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios presenta particularidades propias que aconsejan su estudio y análisis detenido, dada la naturaleza y finalidad de la institución de la prescripción, a la vista de lo analizado resulta acreditado que el actor no ha hecho dejación de sus derechos y que ha sido la actuación obstaculizadora del demandado la que ha dilatado la reclamación, (la ley no ampara el abuso de derecho, artículo 7 del CC ). Se debe rechazar la prescripción de la acción deducida en la demanda y entrar al fondo."

Así las cosas, en el caso de autos, después de la notificación, el día 15 de diciembre de 2014, del Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, confirmando el Auto de sobreseimiento y archivo, Diligencias Previas nº 2774/2013, con fecha 10 de diciembre de 2015 tuvo lugar la presentación por la aquí actora las diligencias preliminares, expresamente para la preparación de la presente demanda y que dieron lugar a las actuaciones antes reseñadas, concurriendo en aquélla la exteriorización de un modo suficiente, tal como viene exigiendo la jurisprudencia en la materia, del afán o interés de la actora por mantener o conservar la vigencia del derecho de crédito y su puesta en conocimiento del deudor a través de un medio hábil y admitido para ello, identificándose claramente en el acto de exteriorización el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer, y la circunstancia de llegar a conocimiento del deudor dicha voluntad conservativa del concreto derecho, por lo que no cabe apreciar una cesación o abandono en el ejercicio del derecho que permita operar la prescripción extintiva de la acción, habiéndose interrumpido en el caso de autos el plazo prescriptivo referido en virtud del mencionado acto interruptivo, ( SSTS de 2 de noviembre de 2005, 16 de marzo de 2006, 16 de abril de 2008, 30 de septiembre de 2009, 1 de abril de 2015, 13 de julio de 2017, entre otras), constando en las actuaciones que con fecha 10 de marzo de 2016 fue notificado el Auto que declaró terminado el procedimiento sobre diligencias preliminares, con fecha 13 de diciembre de 2016 tuvo lugar el requerimiento mediante burofax antes referido, y con...

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