STSJ Castilla y León 987/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:4437
Número de Recurso987/2009
Número de Resolución987/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00987/2009

Rec. Núm 987/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a ocho de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.987 de 2.009, interpuesto por D. Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 650/08) de fecha 30 DE MARZO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Antonio contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- El actor D. Antonio , mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales para la empresa demandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con la categoría de Ayudante Técnico Educativo, en el Centro Público Residencia de Educación Especial Carrechiquilla de Palencia.2°.- El Sr. Antonio estuvo adscrito voluntariamente al turno de noche durante el curso escolar 1997/1998.

  1. - D. Antonio presentó demanda frente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en reclamación de reconocimiento de su derecho a realizar jornada en horario nocturno durante el curso escolar 2006-2007 alegando para ello la conciliación de la vida laboral y familiar, (ser padre de dos hijos menores de 6 años) dando origen a los autos n° 551/2006 de este Juzgado, dictándose sentencia el

    12.2.2007 cuyo fallo es del siguiente tenor:

    "Que desestimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por D. Antonio frente a CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN; debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra ".

  2. 1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por el Sr. Antonio fue resuelto por sentencia de 13.6.2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en cuya parte dispositiva se acordó:

    "Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Antonio contra Sentencia del Juzgado de lo Social n° uno de Falencia de fecha doce de febrero de 2007 , (Autos n° 551/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, sobre DERECHO (TURNOS), y, en consecuencia debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia ".

  3. - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 529/2007 por demanda de

    D. Antonio frente a Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León y frente a D. Rosendo y otros 13 más (todos ellos trabajadores con categoría de Ayudante Técnico Educativo) en reclamación del reconocimiento del derecho a realizar la jornada laboral en horario nocturno durante el curso 2007/2008 para atender a sus dos hijos pequeños, dictándose sentencia el 15.2.2008 cuyo fallo era desestimatorio de la demanda.

    4.1.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por D. Antonio , fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid en sentencia de 9.7.2008 que desestimaba el citado recurso.

  4. - El prestar servicios como Ayudante Técnico Educativo en régimen de turnicidad y nocturnidad da derecho a cobrar una compensación económica en cantidad muy superior la nocturnidad que la turnicidad, siendo mayor el horario nocturno que se compensa con descansos.

  5. - Por Resolución de 29.4.2008 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación acordó designar ciertos complementos salariales a ciertos puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral del C.P.R.E.E. "Carrechiquilla" de Palencia y concretamente, por lo que se refiere a este pleito.

    - 2 Complementos de turnicidad para un puesto de enfermero.

    - 1 Complemento de nocturnidad para un puesto de enfermero.

    - 8 Complementos de turnicidad para cuatro puestos de ATE.

    - 2 Complementos de nocturnidad para dos puestos de ATE.

  6. - Los Ayudantes Técnicos Educativos que trabajan en el CPREE "Carrechiquilla" tienen en su calendario laboral fijado dos turnos: uno rotativo, de mañana, tarde y noche, y otro denominado de jornada escolar.

    El personal con categoría de ATS (enfermera) también rotan, sin perjuicio de que en ciertos cursos escolares fuera siempre el mismo trabajador quien hiciera el turno de noche, por acuerdo del resto de compañeros.

  7. - D. Antonio , es padre de dos menores:

    - Alba nacida el 11.9.2002.- Daniel nacido el 1.3.2005.

  8. - El Sr. Antonio ha presentado los siguientes escritos en reclamación de no ser discriminado y poder ejercitar durante el curso 2008-2009 el derecho de adscripción voluntaria al turno de noche:

    * Dirigidos a la Sra. Directora del Centro: el 30.6.2008 y el 25.8.2008.

    * Dirigidos a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación: el 17.7.2008 y el 25.8.2008.

    10.- Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 16.10.2008 la misma ha sido desestimada por Resolución de 12.11.2008 de la Dirección General de Recursos Humanos.

  9. - se ha agotado correctamente la vía administrativa previa."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por la Consejeria de Educación. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PALENCIA que desestima la demanda planteada por DON Antonio sobre Tutela de Derechos Fundamentales contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, se alza el demandante solicitando que se revoque la sentencia recurrida por motivos tanto de orden fáctico como de orden jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se plantea por el recurrente la revisión de los hechos probados haciendo un comentario de lo que consta en los Hechos Probados 4º.1, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º y del Fundamento de Derecho Primero, con propuesta finalmente de que se adicione a los hechos probados el contenido siguiente:

Al 4.1: que dicha sentencia no es firme al haberse interpuesto frente a la misma Recurso de casación, que aún pende de resolución.

Al 8º: "D. Antonio , de estado civil casado...".

Al 9º: El Sr. Antonio ...

Debe rechazarse este motivo de recurso al no precisarse en qué prueba documental o pericial se apoya para que se proceda a considerar el error en el que se dice ha incurrido la Juzgadora de instancia en los hechos probados 4º, 5º y 6º. Respecto al hecho probado 7º, lo que se hace es una valoración jurídica de los hechos, impropio de la revisión de hechos probados. En cuanto al hecho probado 8º, no se especifica la trascendencia de esa adición, cuando ya consta en dicho hecho probado que es padre de dos menores, que es realmente trascendente a efectos de...

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