SAP Guadalajara 136/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:282
Número de Recurso16/2009
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16/09

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a ocho de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 16/2009, dimanante del Juicio de Faltas nº 687/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, versando sobre incendio, en el que aparecen como apelantes MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,representado por la Procuradora Dª María Cruz García García y asistido por el letrado D. Miguel Sánchez de las Matas, Verónica , asistida por el letrado D. Juan Taberné Abad y como apelados ALLIANZ CIA. DE SEGUROS, representado por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y asistido por el Letrado D. Ignacio Vellón Fernández, Ángel Jesús , Concepción , Edmundo , Maribel y María Consuelo , representados por la Procuradora Dª. Encarnación Heranz Gamo y asistidos por el Letrado D. Miguel Solano Ramírez, Emma (representante legal de Tamara ), representada por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega y asistida por la Letrado Dª María Jesús Herrero Escudero y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara se dictó con fecha 19 de diciembre de 2008 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que el pasado día 9 de enero de 2007, sobre las 16:00 horas, se declaró un incendio en el edificio sito en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Guadalajara, originado por la ignición de muebles y enseres ubicados en la sala de estar del piso NUM001 del citado edificio -en el que habitualmente residían la acusada Verónica y Pablo Jesús -, singularmente un sofá y las cortinas de la ventana de la referida estancia, debido a la acumulación de calor y la proximidad de un aparato calefactor por aire que originó la combustión, propagándose rápidamente el humo -altamente tóxico, al arder plásticos y materiales sintéticos que había en la estancia donde el fuego se originara-, por el hueco del escalera y las conducciones interiores de ventilación y electricidad a los demás pisos y lugares comunes del edificio, penetrando en alguna de las viviendas, causando, según consta en los informes de autopsia de fecha 30/01/07, el fallecimiento por parada cardiorrespiratoria secundaria a asfixia por monóxido de carbono de Enma de 43 años de edad, y de su nieta Rita , de 3 años de edad, que se hallaban en ese momento en su casa sita en el piso NUM002 , y que se habían refugiado en un cuarto de baño o aseo pequeño, sin salida al exterior, y lesiones por intoxicación por monóxido de carbono a Emma , quien precisó para su curación de una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar un día, durante el cual estuvo impedida para sus habituales ocupaciones, presentando como secuelas crisis de ansiedad, y a su hija Tamara , quien, con necesidad igualmente de una primera y única asistencia facultativa, tardó en curar diez días, sin impedimento para sus habituales ocupaciones, y curando sin secuelas. El calefactor que fue origen del descrito incendio había sido puesto en funcionamiento al menos tres horas antes de que el fuego se iniciara por la acusada Verónica , cerrando la puerta de la sala de estar donde estaba enchufado el referido aparato calefactor por aire, estando ocupada en otras tareas domésticas, sin modificar la ubicación del referido calefactor, hasta que, a la hora más arriba reseñada, y mientras daba la merienda a su nieto en la cocina -que se ubica frente a la entrada de la sala de estar a donde se accede desde el vestíbulo que la separa de la cocina a través de una puerta de cristales-, se percató de un fuerte resplandor en la sala, avisando a su pareja, Pablo Jesús , quien se hallaba durmiendo, el cual intentó apagarlo con un cubo de agua, cerrando las conducciones del gas. Ante la rápida propagación del humo abandonaron la vivienda, avisando a través de una vecina a los servicios de urgencia, quienes se personaron en el lugar sobre las 16:18 horas.= La fallecida Enma estaba casada con Edmundo , y era madre de Maribel , Ángel Jesús , María Consuelo y Concepción ; su nieta Rita era hija de Concepción "; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Verónica a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y expresa imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar a Edmundo , Maribel , Ángel Jesús , María Consuelo y Concepción , y a Emma y su hija menor de edad Tamara , en las cantidades respectivamente señaladas en el FD tercero de esta resolución, y por los conceptos asimismo allí expresados, cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha del emplazamiento y los referidos en el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución. Todo ello declaración del responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima fija.= La multa impuesta se abonará, por el total de su importe, en el término de noventa días naturales contados desde la firmeza de la presente resolución, de una sola vez o en cuotas nunca inferiores a sesenta euros mensuales.= Las cantidades que viene obligada a abonar la aseguradora Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija lo serán con más el interés legal del dinero, incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro (9/01/07) y hasta su completo pago, sin que pueda ser inferior al 20% anual transcurridos dos años desde la señalada fecha".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Verónica y admitidos tales recursos en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguieron estos recursos por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusióndel plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el juicio de faltas de que dimana la presente apelación tanto la condenada como autora de una falta de imprudencia como la representación de MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA declarada responsable civil directa del pago de las indemnizaciones fijadas en la instancia; debiendo examinarse, en primer lugar, el recurso deducido por la representación de Verónica que cuestiona exclusivamente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad penal. En tal sentido se invoca error en la valoración de la prueba, como único motivo de impugnación, argumentando la recurrente que el hecho que se le imputa debe ser calificado como fortuito por cuanto el calefactor o estufa eléctrica existente en la vivienda contaba con una serie de medidas de seguridad por las que dejaba de funcionar ante cualquier golpe o impacto que sufriese el aparato; el cual se encontraba situado desde hace años en el mismo lugar y a la misma distancia en relación con el mobiliario de la estancia donde se originó el fuego; estando, durante el invierno, funcionando a diario sin que jamás se hubiera producido incidente alguno; no siendo habitual que los usuarios de dichos aparatos permanezcan en constante vigilancia mientras se encuentran funcionando. En base a ello se dice que la actuación de Verónica no es constitutiva de una imprudencia leve dado que, atendidas las circunstancias concurrentes en el caso de autos, se trataría de la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance toda vez que no ha sido posible concretar el tiempo preciso para que un calefactor pueda producir la ignición de un sofá, esto es, a partir de que momento resulta imprudente mantener encendido el aparato. A lo anterior se añade, en sustento de la absolución que se preconiza, que tampoco puede asegurarse que el incendio se produjera por el calor de la estufa, pudiendo haber sido provocado por una anomalía técnica del aparato o por efecto de un elemento extraño que fue a parar sobre la resistencia eléctrica. Se concluye, pues, que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia al no existir prueba concluyente que permita calificar la conducta de la denunciada como imprudente.

La sentencia apelada considera acreditado que el incendio acaeció como consecuencia de la acumulación de calor producido por el calefactor eléctrico existente en el salón de la vivienda en la que residía Verónica , siendo su proximidad a muebles y enseres existentes en dicha instancia (sofá y cortinas) lo que provocó la ignición. La acreditación de dicho extremo se alcanza a través de la inspección ocular e informe elaborado por el Grupo de Policía Científica, debidamente ratificado en el plenario, por cuanto que mediante dicha prueba se demuestra que el foco primario del incendio se localizó en el lugar del salón donde estaban el calefactor y el sofá (coincidente con la zona de mayor carbonización) siendo esa la fuente de ignición que lo produjo; habiéndose descartado que se debiera a una anomalía de la instalación eléctrica o de cualquier equipo eléctrico existente en la vivienda; conclusión acerca del origen del incendio compartida por el perito que emitió el dictamen elaborado a instancia de la aseguradora MUTUA DE PROPIETARIOS, el cual obra aportado a las actuaciones sin que fuera impugnado por ninguna de las partes, por cuanto dicho técnico concluyó que el siniestro tuvo su causa en el contacto entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR