ATSJ Comunidad de Madrid 92/2018, 18 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha18 Diciembre 2018
Número de resolución92/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0137716

Procedimiento Diligencias previas 261/2018

Materia: Delitos sin especificar

Querellante: D. Carlos Francisco

PROCURADOR D.. ANTONIO ESTEBAN SANCHEZ

Querellado: D. Victoriano (JUEZ JGDO PENAL 13 MADRID)

NOTIFICACIONES A: CALLE: DIRECCION000 , nº NUM000 C.P.:28037 Madrid

A U T O Nº 92-2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 18 de diciembre de 2.018, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 20 de septiembre de 2018 se presenta vía lexnet la querella formulada por el Procurador D. Antonio Esteban Sánchez -designado del turno de oficio, en nombre y representación de D. Carlos Francisco , contra el titular del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, Ilmo. Sr. D. Victoriano , a quien imputa la comisión de presuntos " delitos de falsedad documental ( art. 390 CP ), fraude procesal ( art. 250, 2 y 7 CP ); obstrucción a la justicia y deslealtad profesional ( art. 464.1.2 CP ), con la agravante del art. 22.1 ª, 4 ª y 6ª del Código Penal , al considerarse que se ha violado la totalidad del art. 24 de la Constitución Española ".

SEGUNDO

Designado Ponente (DIOR 1.10.2018) y acordado, previa acreditación de la representación, pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisión a trámite de la querella (DIOR 26.10. 2018), el siguiente día 8 de noviembre emite su dictamen, en el que, tras afirmar la competencia de esta Sala, interesa la inadmisión a trámite de la querella por adolecer " del mínimo rigor y fundamento ".

TERCERO

Se señala para deliberación el día 18 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 15/11/2018).

Ha sido Ponente (DIOR 23.04.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala resulta competente para conocer de la presente querella, ex art. 73.3.b) LOPJ , pues el Magistrado y la Fiscal querellados lo son por supuestos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que la competencia corresponda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El Magistrado querellado en el Juicio Oral 296/2014 dictó Sentencia 450/2015, de 21 de diciembre, como titular entonces del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid , en la que condenó al querellante como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, que en la actualidad está cumpliendo D Carlos Francisco .

Manifiesta el querellante -en locución constantemente empleada por el escrito de querella- que el Magistrado querellado ha procedido a la falsificación, manipulación y destrucción de pruebas mediante el borrado de parte del DVD que contiene la grabación del juicio oral 296/2014, añadiendo que precisamente las partes destruidas y borradas de dicho documento son las que probaban su inocencia; también se habría suprimido su alegato inicial en el que renunciaba a la defensa Letrada.

Aduce, asimismo, que ha habido un retraso malicioso en las notificaciones: el inicio del juicio con solo siete días de antelación sin tiempo para preparar la defensa; y la notificación de la Sentencia más de un mes después de ser dictada, retraso que también reprocha a la recaída en apelación -S. 551/2016, de 10.10, de la Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

Tras reiterar su inocencia y afirmar que fue detenido a unos 30 o 40 metros del lugar en que se cometieron los hechos, postula que el relato de la querella entraña los delitos supra referenciados.

Los únicos escritos que se acompañan a la querella son una copia de la Sentencia en que es condenado y la primera página -no el documento completo- de la solicitud que se formula al Juzgado de Ejecuciones n º 28 de Madrid -presentada por lexnet el día antes de evacuar esta querella-, interesando copia del DVD en el que consta grabado el juicio oral nº 296/2014, que anuncia se aportará tan pronto le sea entregada. Ello no obstante, solicita de la Sala que recabe dicho DVD, testimonio completo del procedimiento de ejecución de la sentencia condenatoria nº 931/2017 , del Juzgado de Ejecuciones nº 28 de Madrid, y pericial de especialista informático en la que dictamine si el DVD requerido ha sido manipulado o en parte borrado, y si se corresponde con la grabación del juicio alojada en los servidores de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

El análisis de la admisibilidad de esta querella, a la vista del factum de la misma, se hará desde las siguientes premisas jurídicas, reiteradamente afirmadas en supuestos de esta naturaleza [pudiéndose citar los Autos de esta Sala núms. 15/2013 y 16/2013, de l4 de enero de 2.013 (recurso 26/2.012 ), y de 1 de octubre de 2.012 (recurso nº 16/2012 ), entre otros], a saber: es doctrina jurisprudencial constante la que postula que sólo si los hechos relatados en la querella presentan inicialmente caracteres delictivos puede iniciarse un procedimiento penal. Como recuerda el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2009 , con cita del Auto de la misma Sala de 11 de noviembre de 2000 , "la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es precisa una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el art. 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitirse si fuere procedente, y disponiendo el art. 313 que habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito. Valoración inicial -añade esta resolución de la Sala- que debe hacerse en función de los términos de la querella, de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión en resolución motivada. Sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente procedan en función de las diligencias practicadas en el procedimiento".

Este es el criterio reiteradamente expuesto por el Tribunal Constitucional ( STC 138/1997, de 22 de julio ) cuando declara que debe distinguirse entre aquellos supuestos en...

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