STSJ Comunidad Valenciana 52/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2018:6581
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución52/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 46250-43-2-2016-0051848

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 00045/2018- B

Audiencia Provincial de Valencia (Sección cuarta). Rollo penal nº. 143/2017

Juzgado de Instrucción nº. 10 de Valencia. Procedimiento Abreviado nº. 1951/2016

SENTENCIA Nº 52/2018

Excma. Sra. Presidenta

Dª. María Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. PIA CALDERON CUADRADO

En la Ciudad de Valencia, a catorce de mayo dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 26/2018, de fecha 15 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección cuarta, en el rollo de Sala núm. 143/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1951/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número Diez de los de Valencia.

Han sido partes en el recurso:

Como recurrente, Dª. María Esther , acusada y condenada en la instancia, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María Elvira Santacatalina Ferrer y defendida por el Letrado Dª. Consuelo Carmona Torro.

Y como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PIA CALDERON CUADRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia se dictó, en el Rollo de Sala núm. 143/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1951/2016 del Juzgado de Instrucción número Diez de Valencia, la Sentencia núm. 26/2018, de 15 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que María Esther , con DNI NUM000 , mayor de edad, y con los antecedentes penales que después se dirán, sobre las 03.10 h. del día 4 de noviembre de 2016, en la c/ San Juan de Dios, de Valencia, vendió a Juan Ignacio O'68 g. de cocaína, con un 20% de pureza, a cambio de 30 €. Tras la referida transacción, se le ocupó a María Esther la suma de 155 € que llevaba encima, procedente de otras ventas de sustancias estupefacientes.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, se encuentran sujeta al control de estupefacientes y psicotrópicos y es de circulación prohibida en España.

María Esther en el momento de delinquir había sido ejecutoriamente condenada, entre otras, en sentencia firme de 21.12.2010, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia , por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 12.000 €, que quedaron extinguidas en fecha 03.12.2014".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Audiencia fue del siguiente tenor literal:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A María Esther , como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , de sustancias que causan grave daño a la salud, a las siguientes penas:

Prisión de 2 años y 6 meses .

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.

Y multa de 15 €, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad en caso de impago por insolvencia,

Asimismo condenamos a María Esther al pago de las costas , acordando el decomiso y destino legal de la sustancia intervenida, así como el decomiso y adjudicación al Estado del dinero ocupado y el destino legal de cualesquiera otros efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad principal o subsidiaria que se impone, procederá abonar a la condenada todo el tiempo en que haya estado privada de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusada y allí condenada se interpuso recurso de apelación en fecha 30 de enero de 2018.

La apelación se presentó sobre la base de un único motivo por "error en la valoración de la prueba. Vulneración del principio in dubio pro reo".

El suplico, además de contener diversos pedimentos de índole procedimental -que no incluyen la celebración de vista o la proposición de prueba-, tiene por objeto la anulación de la sentencia de instancia y el dictado de una nueva para absolver a Dª. María Esther como autora de un delito contra la salud pública.

Tras la presentación de este escrito y por Providencia de la Sección cuarta de la Audiencia de Valencia de 21 de febrero se acordó dar traslado al Ministerio fiscal para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis, apartados b ) y d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pueda presentar escrito de impugnación o de apelación supeditada.

Evacuando el traslado conferido, el Ministerio Fiscal presentó escrito, fechado el 14 de marzo, rebatiendo las alegaciones del apelante e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Mediante Diligencia de ordenación de 21 de marzo se tuvo por realizado el anterior trámite, acordándose remitir la causa a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de fecha 26 de marzo del año en curso se turnó de ponencia y se determinó la composición del tribunal de justicia con arreglo a las normas de reparto, pasando las actuaciones al ponente a efectos de lo dispuesto en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Dado que las partes no solicitaron la celebración de vista y ésta no se entendió necesaria, la Sala, en Providencia de 24 de abril, acordó señalar el día 10 de mayo de 2018 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso. Lo que tuvo lugar.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideraciones generales

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron el día 4 de noviembre de 2016 y se refieren a la operación de venta a D. Juan Ignacio de 0,68 gramos de cocaína por la hoy condenada y recurrente Dª. María Esther y la posterior ocupación de una suma de dinero procedente de otras ventas de sustancias estupefacientes.

    Igualmente, consta en los antecedentes que la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia fue recurrida por la Sra. María Esther sobre la base de un único motivo -error el valoración de la prueba-vulneración del principio in dubio pro reo -, sin apoyo en precepto alguno de la normativa procesal y sin la correspondiente individualización ex artículo 846 ter en su remisión al artículo 790 de la LECrim .

    Conviene recordar entonces: (i) que el apartado 2 del citado artículo 790 establece que en el escrito de formalización del recurso "se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación"; (ii) y asimismo que el apartado 3 del artículo 846 ter dispone "los recursos de apelación contra las resoluciones previstas en el apartado 1 de este artículo se regirán por lo dispuesto en los artículos 790 , 791 y 792 de esta ley , si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso".

  2. Con las carencias normativas expuestas, la representación procesal de Dª. María Esther apela la sentencia al estimar, como se ha dicho, que el órgano de instancia incurrió en errores en la valoración de la prueba y en la aplicación del principio in dubio pro reo .

    No está de más advertir -mejor, resulta obligado- que el recurrente en el desarrollo argumental de su alegación introduce críticas dirigidas a destacar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ello al entender que fue condenada sin existir prueba de cargo suficiente para su enervación.

    A la vista de los términos de la pretensión impugnatoria planteada por la representación procesal de Dª. María Esther , esta Sala considera oportuno comenzar con una aclaración/precisión sobre las relaciones existentes entre el derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo .

    2.1 Partiendo de que no existe ningún óbice legal para invocar en el presente recurso de apelación la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución , es lo cierto que su contenido, según refiere la STS 5238/2016, de 30 de noviembre , autoriza al tribunal ad quem -y en principio es indiferente que sea de casación o de apelación- a constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:

    "a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito;

    1. una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas;

    2. una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba;

    y d) una prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1414/2018, 25 de Octubre de 2018
    • España
    • 25 Octubre 2018
    ...Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que dictó sentencia de 14 de mayo del 2018, en el recurso de apelación número 45/2018, desestimándolo íntegramente, con imposición de costas. TERCERO Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR