STSJ Comunidad de Madrid 116/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2018:12053
Número de Recurso144/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.058.00.1-2015/0032202

Procedimiento Recurso de Apelación 144/2018

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Rodrigo

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Apelado: D./Dña. Adolfina y D./Dña. Africa

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 116/2018

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a once de septiembre del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario nº 572/2017, sentencia nº 204/2018, de fecha 20 de marzo de 2018 , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERA.-Son Hechos Probados y así se declaran, que en la madrugada del día 8 de agosto de 2015, Africa ., de 12 años, pernoctó en el domicilio del acusado, Rodrigo , mayor de edad, con DNI NUM000 , y con antecedente penal no computable a fecha de hechos, sito en la C/ DIRECCION000 número NUM001 NUM002 de la localidad de DIRECCION001 .

Dicho acusado era conocedor de que la niña padecía una discapacidad, por ser ello apreciable en la forma de expresarse la menor, y habida cuenta de la estrecha amistad y el trato, frecuente y familiar, que mantenían su mujer y su hija, con la madre de la menor y la pareja de ésta.

En tal ocasión, y aprovechando que la menor, como el resto de sus familiares, estaba dormida, el acusado entró en su habitación, se colocó al borde la cama y tras agarrar fuertemente a la niña por los brazos para moverla hasta dejarla frente a él, la puso con las piernas arqueadas, y para penetrarla, se bajó los pantalones llegando a colocar su pene en la vagina de la menor; momento en el que fue sorprendido por su mujer Florencia que, levantada para ir al baño encendió la luz , y le observó en tal conducta, que le recriminó, sacándole al tiempo de la habitación.

Como consecuencia de los hechos, la menor tuvo hematomas en ambos brazos que tardaron en curar 15 días, y ha sufrido un "trastorno de stress postraumático" que se ha cronificado y puede repercutir en su ulterior desarrollo personal, sin poder determinarse su alcance.".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Rodrigo , como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual, en grado de tentativa a menor de dieciséis años, ya definido, con la agravante de abuso de confianza, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN MES de prisión, con accesorias, de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente la de Prohibición de aproximación a la menor, a una distancia no inferior a 500 m, y de comunicación con la misma por cualquier vía, durante un plazo de seis años.

Se le impone al condenado, la medida de libertad vigilada que se ejecutará en los términos explícitos, con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años.

Y a que indemnice a la menor Africa , en la cantidad de 31.500 euros, con los correspondientes intereses legales.

Procede imponer al acusado las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO

Sentencia aclarada por Auto de fecha 3 de abril de 2018, en el siguiente sentido:

" En el ENCABEZADO de la Sentencia debe decir:

"VISTA enjuicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa procedimiento Sumario 5042/15, rollo de Sala no 572/2017, procedente del Juzgado de Instrucción n° NUM001 de DIRECCION001 , seguido de oficio por un delito de agresión sexual, contra el encausado Rodrigo , con DNL NUM003 , nacido el NUM004 /1984 en Madrid; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Rmo. Fidel Solera Guijarro, dicho encausado Rodrigo , representado por el Procurador D. Luis De Villanueva Ferrer y defendido por el Letrado D. Daniel Sevilla Sanz y como Acusación Particular Dª Adolfina , en representación de su hija menor Africa , representadas por el Procurador D. Jaime González Mínguez y defendido por el Letrado D. Valentín J. Sebastián Chena.

El FUNDAMENTO PRIMERO, debe decir "delito de agresión sexual"

Y el FALLO de la Sentencia queda redactado como sigue:

" Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Rodrigo , como responsable en concepto de autor de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa a menor de dieciséis años, ya definido, con la agravante de abuso de confianza, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN MES y DIECISEIS días de prisión , con accesorias, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente la de Prohibición de aproximación a la menor, a una distancia no inferior a 500 m, y de comunicación con la misma por cualquier vía, por un período de tiempo superior en SEIS años al de prisión.

Se le impone al condenado, la medida de libertad vigilada que se ejecutará en los términos explícitos, con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años.

Y a que indemnice a la menor Africa , en la cantidad de 31.500 euros, con los correspondientes intereses legales.

Procede imponer al acusado las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular"

CUARTO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Rodrigo Recurso que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de DÑA. Adolfina .

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEXTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 11 de septiembre de 2018.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, a excepción de la frase contenida en el último párrafo "tuvo hematomas en ambos brazos que tardaron en curar 15 días", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo del recurso.

A.- Se alegan por el recurrente cuatro motivos, que por razones procesales y prácticas, podemos sintetizar en dos grupos, el primero, error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, y el segundo, infracción de ley, por errónea calificación de los hechos como delito de Agresión Sexual.

En cuanto al primer grupo de motivos, hay que tener en cuenta que, ante las alegaciones del recurrente, en las que se realiza una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada, no está de más recordar la abundante jurisprudencia en torno a la labor que corresponde al Tribunal de casación, similar a estos efectos a la del Tribunal de apelación, carentes de la inmediación para la valoración de pruebas personales. Entre las más recientes, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2017 (ROJ: STS 2368/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2368 ) señala, con apoyo en jurisprudencia anterior ( STS núm. 475/2016, de 2 de junio ), que " el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en

en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio , de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron". "No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo "

Además, cuando nos hallamos ante conductas como las analizadas, hay que llevar a cabo una especial valoración de la prueba del testimonio de la víctima, teniendo en cuenta los parámetros que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 86/2021, 3 de Febrero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 d3 Fevereiro d3 2021
    ...de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Julio contra Sentencia 116/18 de 11 de septiembre de 2018 (modificada por Auto de 24 de septiembre de 2018) de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR