STSJ Galicia 4/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:445
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2019

S E N T E N C I A

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Ángel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Luis Pía Iglesias

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, 6 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 20/2018, interpuesto por D. Adolfo y otros, parte en su día demandante, representados por el procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández, y con la intervención letrada de D. Ramón Trigo Quiroga, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, el día 1 de junio de 2018, en el rollo número 598/2017, conociendo en segunda instancia de los autos de juicio Ordinario número 202/2015, seguidos en el juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, sobre acción declarativa y de nulidad de acuerdo sobre el Monte de Son, siendo parte recurrida doña Cristina y otros, representados esta y los que constan en el presente recurso de casación número 20/2018 por la procuradora Dª. Mª Soledad Sierra Villaverde y con la intervención letrada de D. Alejandro Pumariño Fernández.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio ordinario Nº 202/2015 seguido ante el juzgado de 1ª Instancia de A Fonsagrada se inició por demanda fechada el día 4/11/2015 interpuesto por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Fernández, en el nombre y representación de D. Adolfo y otros, según consta en el antecedente de hecho primero de la sentencia dictada en 1ª instancia por el juzgado de A Fonsagrada. Los antecedentes de hecho 2º a 5º de dicha resolución, aquí por reproducidos, reseñan su tramitación.

SEGUNDO

Tras los trámites correspondientes, el juzgado de A Fonsagrada dictó sentencia con fecha 28/6/2017 estimando en parte la demanda interpuesta, declarando lo literal siguiente, en gallego el original : "Estimo parcialmente a demanda interposta por don Luís Felipe Rodríguez Fernández en representación dos demandantes don Adolfo , dona Gabriela , don Desiderio , dona Julia , don Emiliano , don Esteban , don Fausto , dona Melisa , dona Ofelia .

Declaro que o réxime de Monte de Son descrito en demanda e documentos acompañados é o de monte abertal, comunidade romana, podendo todos os copropietarios pedir a división da cousa común con atribución terreos concretos. Líbrense as comunicación procedentes para constancia en rexistros públicos que proceda.

Declaro que o contrato de transacción do 11 de outubro de 1974 é válido e produce efectos entre os otorgantes e os seus sucesores.

Declaro que, no Monte de Arriba, do total de palmos (independentemente de que sexan 575 ou unha cantidade superior ou inferior) que corresponda ás once casas que interviñeron en transacción do 11 de outubro de 1974 (de Xan Fernández, de Mon, de Palleira, de Alvaredo, de Casiña, de López, de Herbón, de Palacio Novo, de Barreiro, de Palacio e de Cha) a distribución será: 1) Casa de Xan Fernández, 12,17%; 2) Casa de Mon, 11,30%; 3)Casa de Palleira, 6,96%; 4)Casa de Alvaredo, 6,96%; 5)Casa de Casiña, 8,69%; 6) Casa de López, 12,17%; 7) Casa de Herbón, 10,43%; 8) Casa de Palacio Novo, 8,69%; 9) Casa de Barreiro, 8,69%; 10) Casa de Palacio, 6,96%; 11) Casa de Cha, 6,96%.

Declaro que, no Monte de Abaixo, do total de palmos (independentemente de que sexan 661 ou unha cantidade superior ou inferior) que corresponda ás once casas que interviñeron en transacción do 11 de outubro de 1974 (de Xan Fernández, de Mon, de Palleira, de Alvaredo, de Casiña, de López, de Herbón, de Palacio Novo, de Barreiro, de Palacio e de Cha) a distirbución será: 1) Casa de Xan Fernández, 10,59%; 2) Casa de Mon, 7,56%; 3) Casa de Palleira, 9,98%; 4) Casa de Alvaredo, 6,05%; 5) Casa de Casiña, 6,05%; 6) Casa de López, 10,59%; 7) Casa de Herbón, 14,37%; 8) Casa de Palacio Novo, 7,56%; 9) Casa de Barreiro, 15,13%; 10) Casa de Palacio, 6,05%; 11) Casa de Cha, 6,05%.

Declaro que o contrato de transacción do 11 de outubro de 1974 non produce efectos para Casa do Cuarto nin para quen non foi parte no mencionado contrato.

Condeno aos demandados a estar e pasar polos anteriores pronunciamentos.

Cada parte pagará as custas causadas á súa instancia e as comúns por partes iguais ".

Recurrida esta sentencia en apelación por la representación procesal de los demandantes, el procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha 1/6/2018 desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida, sin efectuar expresa imposición de las costas de la alzada.

Por auto del día 7 siguiente la Audiencia Provincial aclaró la sentencia en el siguiente sentido: " Que procede acceder a la petición formulada por la Procuradora Doña Soledad Sierra Villaverde, subsanando la omisión del apartado segundo de los Antecedentes de Hecho de la sentencia de esta Sala nº 224, de 1 de junio de 2018 , en el cual, en lo relativo a la distribución del "Monte de Arriba", se omite la Casa de López y la Casa de Herbón, lo que se subsana o completa en el siguiente sentido: 6) Casa de López, 12,17; 7) Casa de Herbón, 10,43%. Y la que figura como "6) Casa de Palacio Novo, 8,69%", es la "8) Casa de Palacio Novo, 8,69% ".

TERCERO

La ahora indicada parte recurrente en apelación interpuso contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial "recurso de casación, por infracción de norma de Derecho Especial de Galicia, y recurso extraordinario por infracción procesal", con el siguiente suplico: "... en su día dicte sentencia, por la que estimando bien los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, o los del recurso de casación, por la que, casando y anulando, la sentencia recurrida, se estime la demanda inicial, de autos de Juicio ordinario nº 202/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Fonsagrada, y en cuanto a lo que es objeto del presente recurso, según lo solicitado en el suplico, apartado 3.- Que la escritura de transacción, otorgada en fecha 11 de octubre de 1974, ante el Notario, con residencia en Fonsagrada, don Alfonso Luis Sánchez Fernández, bajo el número 433 de su protocolo, es nula de pleno derecho, todo ello con imposición de costas a la parte demandada-apelada-recurrida".

A estos efectos, en el recurso interpuesto se articulan los siguientes motivos, literalmente: "Primero.- Motivos del recurso extraordinario por infracción procesal. Se articula al amparo de lo dispuesto en el artículo 469.1 2 º y 4º de la LEC , denunciando vulneración del art. 24 CE , por infracción del art. 216 de la LEC y art. 218 de la LEC , todo ello en cuanto a los documentos Nº 27...".

Y, asimismo, también literalmente, "Segundo.- Motivos del recurso de casación- Primero.- Por vía del art. 477.1 y 2.2º de la LEC , art. 478.1, párrafo 2º, en relación con el art. 2.1 y 2 de la LCG 5/2005, por infracción del art. 64 de la Ley 2/2006 de 14 de junio de DCG...".

CUARTO

Recibidos en este Tribunal el 19/7/2018 los autos y el Rollo de apelación, se incoó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal con el Nº 20/2018, personándose a través del procurador D. Luis Felipe Rodríguez Fernández la parte recurrente D. Adolfo y otros 8 más, y en representación de la parte recurrida doña Cristina y otros 13 más, la procuradora doña Soledad Sierra Villaverde.

Por diligencia de ordenación de fecha 11/9/2018 se acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 16.1 LEC por fallecimiento del recurrido don Rafael , así como teniendo por comparecidos y personados a los recurrentes y recurridos que dice.

Mediante decreto del LAJ de la Sala de lo Civil TSXG de fecha 24/9/18 se acordó alzar la suspensión del procedimiento y tener por personada en esta instancia, como parte recurrida y actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de su padre fallecido D. Rafael , a doña Benita , representada por la procuradora doña Soledad Sierra Villaverde.

Por auto de 17/10/18 se admitió a trámite el recurso de casación interpuesto. Con fecha 19/11/18 se formuló oposición al recurso de casación por la parte recurrida, unido por diligencia de ordenación de 21 siguiente.

Mediante providencia de 10/12/18 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9/1/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Lugo, recurso de apelación nº 598/2017 , confirmatoria de la dictada por el juzgado de 1ª Instancia de A Fonsagrada en el procedimiento ordinario 202/2015 en los términos que se dejaron dichos en el Antecedente de Hecho 2º de esta resolución, interpone la parte demandante recurso de casación por motivos de infracción procesal y de casación estricta.

La pretensión articulada en el recurso es del siguiente tenor, como se dejó consignado en Antecedentes de Hecho: "... en su día dicte sentencia, por la que estimando bien los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, o los del recurso de casación, por la que, casando y anulando, la sentencia recurrida, se estime la demanda inicial, de autos de Juicio ordinario nº 202/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Fonsagrada, y en cuanto a lo que es objeto del presente recurso, según lo solicitado en el suplico, apartado 3.- Que la escritura de transacción, otorgada en fecha 11 de octubre de 1974, ante el Notario, con residencia en Fonsagrada, don Alfonso Luis Sánchez Fernández, bajo el número 433 de su protocolo, es nula de pleno derecho, todo ello con imposición de costas a la parte demandada-apelada-recurrida".

A estos efectos, y sin perjuicio de tenerlos aquí por reproducidos, en el recurso interpuesto se articulan los siguientes motivos, literalmente: "Primero.- Motivos del...

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