STS, 24 de Noviembre de 1987

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1987:15990
Número de Recurso537/1983
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 968.-Sentencia de 24 de noviembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo. Nulidad de pleno derecho.

NORMAS APLICADAS: LPA., art. 47 .

DOCTRINA: La parte que alega la nulidad de pleno derecho debe de razonar su concurrencia.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vista la presente apelación, interpuesta por Banca Catalana, S.A., representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra la sentencia dictada en 19 de julio de 1985 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso número 537 de 1983, sobre inobservancia de medidas de seguridad; siendo parte el señor Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 537 de 1983 promovido por la entidad Banca Catalana, S.A., contra la resolución del Ministerio del Interior de 5 de marzo de 1983 que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra resolución del Gobierno Civil de Barcelona de 19 de octubre de 1982 (expte. n.° 2.471/82), a la que se refiere esta litis, por hallarse ajustada a derecho; sin hacer especial condena en costas."

A dicha parte dispositiva sirvieron de base los siguientes Considerandos: "Considerando 1 Que según aparece al folio 71 del expediente administrativo la resolución del Gobierno imponía a la entidad recurrente la sanción de 500.000 ptas de multa, fue notificada en legal forma el día 22 del mismo mes, con advertencia de que, contra tal sanción, se podía interponer recurso de alzada ante el Ministerio del Interior en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se practique la notificación, sin que tal recurso de alzada fuera deducido hasta el día 16 de noviembre siguiente, constando como Registro de Entrada el día 18 del mismo mes, según es de ver a los folios 72 al 74 del expediente, por lo que es patente la extemporaneidad de tal recurso administrativo como así lo declaró la resolución impugnada de 5 de marzo de 1983, que por ello se encuentra ajustada a derecho, lo que obliga a desestimar el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 83-1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, puesto que, en modo alguno, tiene base la afirmación contenida en la demanda de que se trate de un acto nulo de pleno derecho, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Considerando 2 Que no se aprecian méritos para una especial condena en costas."

Segundo

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Banca Catalana, S.A., siendo admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma el apelante Banca Catalana, S.A., representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere; y como parte apelada el señor Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Tercero

Tramitada la apelación por la Sala Cuarta de este Tribunal, y desarrollada la misma por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el traslado el Procurador señor Ibáñez de la Cadiniere, en representación de la Banca Catalana, S.A., por escrito en el que expuso las que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona y dejando sin efecto la sanción de multa de quinientas mil pesetas impuesta a Banca Catalana, S.A., por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Barcelona.

Cuarto

Continuado el trámite por el señor Letrado del Estado, representante y defensor de la Administración, lo evacuó por escrito en el que tras exponer las qué estimó procedentes concluyó suplicando se dicte Sentencia confirmatoria de la recurrida. Y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento se remitieron a la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Quinto

Recibidas las actuaciones por esta Sala del Tribunal Supremo, se acordó oír a las partes sobre la posible mala admisión de la apelación a tenor de la cuantía, contestándolo el señor Letrado del Estado por escrito en el que suplicó a la Sala se dicte resolución declarando correctamente admitido el presente recurso de apelación. Asimismo evacuó el traslado la representación procesal de Banca Catalana, SA. por escrito en el que suplicó se acuerde la admisión del recurso de apelación y, seguida de tramitación legal, se dicte sentencia estimando aquél y dejando sin efecto el fallo de la Audiencia territorial y el acto administrativo impugnados.

Sexto

El día diecisiete de noviembre del año en curso se celebró la reunión de la Sala para deliberación y votación del fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los de la sentencia apelada que se aceptan por este Tribunal.

Segundo

La doctrina jurisprudencial que antepone el análisis de la nulidad de pleno derecho del acto recurrido a determinados aspectos procedimentales presupone que la parte que invoca aquélla debe razonar la concurrencia de alguno de los vicios previstos en el art. 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo , siendo insuficiente la mera alegación de que tal nulidad ha sido reiteradamente declarada por sentencias constantes en la misma materia. Y como ésta es la postura procesal de la parte apelante, tras admitir que nada tiene que oponer a la extemporaneidad del recurso de alzada apreciada por el Tribunal "a quo", procede desestimar la presente apelación.

Tercero

En cuanto a costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banca Catalana, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona el 19 de julio de 1985 en el recurso n.° 537 de 1983; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Ángel Rodríguez García.- Francisco J. Hernando Santiago.- Firmado y rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, certifico.- José López Quijada.- Firmado y rubricado.

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