ATS, 25 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:1921A
Número de Recurso6925/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6925/2018

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6925/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia nº 239/18, de 31 de mayo , estimatoria del P.O. 4311/16, interpuesto por Dª. Reyes , frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, de 11 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muxía, declarando la sentencia recurrida la nulidad de la disposición general citada.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Muxía se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: Art. 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas en relación a la falta de motivación de la declaración de inviabilidad de sometimiento al trámite de evaluación ambiental estratégica de 24 de septiembre en aplicación del artículo 7 Ley 9/2006, de 28 de abril , así como también considera que la jurisprudencia que aplica la sentencia no es de aplicación al caso de autos, al partir de hechos distintos a la hora de analizar la posible causa de nulidad.

TERCERO

Como supuestos de interés casacional del art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocaron por la recurrente los siguientes: 88.2.g) y 88.3.c).

CUARTO

Mediante auto de 9 de octubre de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo. Habiendo comparecido ante el Alto Tribunal la parte recurrente (Ayuntamiento de Muxía) y la parte recurrida (Junta de Galicia y Dª. Reyes ), mediante la presentación de los correspondientes escritos.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

SEGUNDO

Como uno de los supuestos determinantes de la presunción de la existencia de un interés casacional objetivo tipifica el artículo 88. 3. c) LJCA aquéllos en que la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general.

Y, a diferencia de otros de los supuestos igualmente contemplados en el precepto legal antes mencionado ---concretamente los establecidos en sus letras a), d) y e), en los que cabe inadmitir el recurso por la inexistencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, desvirtuando de este modo la presunción inicialmente establecida ante la falta (manifiesta) de dicho interés---, en el supuesto de la letra c) del artículo 88. 3, únicamente cabe enervar la presunción inicialmente prevista, con base a lo asimismo establecido a continuación en dicha letra c) del referido precepto, esto es, si la disposición anulada, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

Teniendo presente, pues, que es objeto del presente recurso de casación un pronunciamiento anulatorio de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, de 11 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muxía, hemos de concluir, por consiguiente, que sólo si apreciáramos con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente podría llegarse a inadmitir dicho recurso.

Y desde luego no cumple alcanzar esta conclusión en este caso. No puede deducirse de las actuaciones que, con toda evidencia, la anulación de la disposición impugnada carece de suficiente trascendencia, y por esta razón es por lo que hemos de proceder en este trance a la admisión del presente recurso, ya que, como decimos, no concurre la sola excepción legalmente prevista que podría dar lugar a su eventual inadmisión. Y sin que, por lo demás, a ello sean óbice los términos en que se plantea la cuestión controvertida en casación, en la medida en que, insistimos, no están previstas otras excepciones a la admisión del recurso que la ya indicada antes (esto es, que la anulación de la disposición de carácter general acordada carezca con toda evidencia de transcendencia suficiente).

La concurrencia de este supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia eximiría a la Sala de analizar si asimismo concurre aquellos otros - previstos en el apartado segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional - que también es alegado por la parte recurrente.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis -Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, de 11 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muxía-.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habría de ser objeto de interpretación en sentencia son: Art. 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas en relación a la falta de motivación de la declaración de inviabilidad de sometimiento al trámite de evaluación ambiental estratégica de 24 de septiembre en aplicación del artículo 7 Ley 9/2006, de 28 de abril , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 6925/2018 preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Muxía, contra la sentencia nº 239/18, de 31 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , estimatoria del P.O. 4311/16, interpuesto por Dª. Reyes , frente a la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, de 11 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muxía, declarando la sentencia recurrida la nulidad de la disposición general citada.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis -Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, de 11 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Muxía-.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son: Art. 35 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas en relación a la falta de motivación de la declaración de inviabilidad de sometimiento al trámite de evaluación ambiental estratégica de 24 de septiembre en aplicación del artículo 7 Ley 9/2006, de 28 de abril , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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