ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:1820A |
Número de Recurso | 596/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 596 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 596/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Luis Andrés , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en el recurso de apelación 570/2016 dimanante del procedimiento ordinario 71/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. Emilio Pradillo Carreras, en nombre y representación de D. Luis Andrés , como parte recurrente, y el procurador D. Jorge Guerrero Ferrandez, en nombre y representación de Bodegas Javier S.L., como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Luis Andrés al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Luis Andrés , contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 13 de diciembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en el recurso de apelación 570/2016 dimanante del procedimiento ordinario 71/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.