SAP Zaragoza 607/2016, 13 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2016
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha13 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

SENTENCIA: 00607/2016

N10250 DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003

Tfno.: 976208053-055-051 Fax: 976208052

USUARIO MTF N.I.G. 50297 47 1 2016 0000170

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2016

Recurrente: BODEGAS JAVIER, S.L.

Procurador: JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ

Abogado: MARTA GIL GALINDO

Recurrido: Gabino

Procurador: EMILIO PRADILLA CARRERAS

Abogado: JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ

.

SENTENCIA núm 607/2016

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a trece de diciembre del dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000570 /2016, en los que aparece como parte apelante (dte.), BODEGAS JAVIER, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ; y asistido por la Abogado D. MARTA GIL GALINDO; y aparece como parte apelada (dda.), Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO PRADILLA CARRERAS; y asistido por el Abogado D. JOSE LUIS CALONGE VAZQUEZ; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 213/2016 de fecha, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- que desestimando la demanda interpuesta por Bodegas Javier SL contra Gabino debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BODEGA JAVIER S.L. interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 TOMO DE 343 FOLIOS); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre del 2016

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sociedad actora reclama de los dos inicialmente demandados, como administradores sociales de la sociedad "New Moss 2011 S.L.", la cantidad de 10.312,99 euros por los suministros de bebidas realizados y facturados entre noviembre de 2013 y marzo de 2014. Y ello en base tanto a la responsabilidad objetiva como subjetiva que recogen los arts. 236, 240 y 367 y concordantes de la L.S.C.

Los incumplimientos de dichos administradores fueron, en esencia, no adoptar las medidas legalmente exigibles en una sociedad con desbalance patrimonial e insolvencia, dejando de realizar una correcta y ordenada liquidación que, en su caso, hubiera permitido acudir a ella a los acreedores, concretamente al que reclama, "Bodegas Javier S.L.".

SEGUNDO

Los hechos fundamentales en que se apoya la demanda siguen el siguiente iter cronológico. La sociedad "New Moss" se constituyó en 2011, siendo su principal socia y administradora social, Dña. Otilia . El 5-5-2014, los socios (entre ellos la administradora y socia mayoritaria, Dña. Otilia ) vendieron sus participaciones sociales por precio de 1000 euros a dos sociedades, una de las cuales tenía como administrador único al codemandado, D. Gabino . Este, desde ese momento (5-5-2014) pasó a ser administrador único de "New Moss".

El 9-9-2014, las sociedades propietarias de "New Moss", entre ellas la del Sr. Gabino (ahora bajo el nombre de "Llors del Morell S.L.) venden todas las participaciones sociales de "New Moss" a D. Valentín, por el precio de 100 euros.

Las cuentas anuales de 2011 se presentaron al Registro el 21-8-2012; los de 2.012, el 16-9-2013 y las de 2013 el 13-11- 2014.

Las últimas presentadas (2013) recogían un patrimonio neto, fondos propios de "-155.757,76 euros", para un capital social de 3.000 euros. Con pérdidas del ejercicio de "-85.863,50 euros". Pero ya en 2012 los fondos propios eran de "-69.894,26 euros" y con unas pérdidas del ejercicio de "-72.894,26 euros".

NI Doña Otilia ni D. Gabino tomaron otra decisión que no fuera la de vender la sociedad a terceros, por precio irrelevante.

TERCERO

Ante esta situación y el impago de las facturas, la demandante inició Proceso Monitorio intentando citar y requerir a la sociedad, en su ubicación mercantil o a través del nuevo administrador social, Sr. Valentín . Ambos resultaron ineficaces. Al folio 82 de los autos, consta diligencia frente a la sociedad con el texto "local cerrado y sin actividad" (9-12-2014). Tampoco respondió el nuevo administrador social, por lo que el juzgado dictó Auto de 18-2-2015 archivando el proceso monitorio.

Lo que ha dado origen a la actual demanda. CUARTO.- Deudas sociales .- En la Audiencia Previa no hubo impugnación de documentos, por lo que tanto las facturas, como el libro de contabilidad de la actora (libro mayor) han de tenerse en cuenta. Es decir, hubo un servicio de bebidas por el precio reclamado y es la parte demandada la que ha de probar el pago, ex. Art. 217 LEC .

La declaración del representante de la actora fue claro y explicó por qué seguía sirviendo a pesar de ese impago. Porque no quería perder al cliente y porque los nuevos suministros los cobraba en mano y a la vez que se hacían; práctica habitual en esas situaciones.

El demandado sólo esgrimió que no le hicieron constar esa deuda cuando compró la sociedad y que otras deudas sí se hicieron constar expresamente (por ejemplo, Coca-Cola o la Zaragozana). Lo cual no es razón suficiente para negar la deuda. Pues ni prueba el pago, ni niega el suministro, al menos de forma rotunda.

CUARTO

Pero, la testifical de la anterior socia mayoritaria y administradora social fue clara y explícita. La deuda existía y se comunicó al Sr. Gabino . Por eso el precio de venta de un negocio de hostelería en el centro de Zaragoza fue tan escaso. Además, la Sra. Otilia corroboró sus asertos con su comportamiento, al pagar a la actora la mitad de esa deuda durante la sustanciación del pleito.

La conjunción de pruebas ( art. 376 LE y 316 LEC ) llevan a este tribunal a estimar la realidad de la deuda.

QUINTO

Responsabilidad objetiva.- Dicha responsabilidad exige que las obligaciones sociales sean posteriores al acaecimiento de la causa de disolución social. Obviamente, unos suministros de noviembre de 2013 a marzo de 2014 son posteriores a un desbalance patrimonial más que evidente a 31-12-2012.

Que la...

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