SAP Barcelona 76/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2019:1233
Número de Recurso1005/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120158038170

Recurso de apelación 1005/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 156/2015

Parte recurrente/Solicitante: Anibal

Procurador/a: Maria Gallardo De La Torre

Abogado/a: Cesar Navarro Colomé

Parte recurrida: Rosario, Aureliano, Santiaga

Procurador/a: GRISELDA MARTINEZ DEL TORO

Abogado/a: MARIA C CHACON MURILLO, SILVIA CLIMENT PASCUAL

SENTENCIA Nº 76/2019

Barcelona, 18 de febrero de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1005/17, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29/05/2017 en el procedimiento nº 156/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellá de Llobregat ( UPSD) en el que es recurrente Anibal y apelados Santiaga y Aureliano y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Se desestima íntegramente la demanda formulada por Anibal, con imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Anibal interpuso demanda en ejercicio de nulidad de la escritura de compraventa y de donación por simulación en fraude de herederos y legitimarios contra doña Rosario, don Aureliano y doña Santiaga .

Señalaba el actor en su demanda que es hijo de doña Rosario, siendo la misma propietaria de la vivienda sita en Cornellà de Llobregat, piso NUM000, puerta NUM001, de la casa NUM002, del bloque NUM003, hoy DIRECCION000, paeaje denominada " DIRECCION001 ".

El 8 de octubre de 2014 doña Rosario transmitió la propiedad de la vivienda a su nieto don Aureliano y a doña Santiaga, el 50% del pleno dominio mediante donación pura y simple y el resto mediante compraventa por un importe de 38.000 euros, 12.000 de los cuales fueron pagados en metálico y el resto mediante cheque al portador.

Doña Rosario conjuntamente con su hija doña Filomena, madre del codemandado, son titulares de una libreta de ahorro en la entidad BBVA donde la Sra. Rosario percibe su pensión de jubilación. En fecha 28 de octubre de 2014 existen dos abonos en la cuenta cuyo importe suma el precio de la compraventa. El 7 de noviembre dicha suma fue retirada de la cuenta, sin que se sepa su destino, por lo que cabe suponer que el precio de la compraventa era ficticio.

Doña Rosario de 94 años de edad tiene un delicado estado de salud y con una capacidad intelectiva y volitiva muy limitada. El día en que se realizó la transmisión la misma estaba ingresada en el hospital con una fractura de pelvis y con muchos antecedentes en su historia clínica, entre otros cirrosis hepática, cuadros confusionales, anemia crónica, enfermedad renal crónica. El 20 de noviembre la Sra. Rosario acudió al hospital por dificultad en la deambulación y episodios de somnoliencia, letargo y algunos episodios puntuales de desorientación debido a la encefalopatía hepática que padece. El 22 de noviembre fue ingresada en el hospital para curas paliativas en la que se detecta cuadro alucinatorio nocturno y desorientación.

De todo lo anterior se desprende que los demandados se confabularon para defraudar el derecho de los legítimos herederos y legitimarios de la Sra. Rosario . Por estos hechos, conocidos por el actor días antes, interpuso una denuncia penal contra su hermana ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Cornellà de Llobregat. Tras invocar fundamentos de derecho suplicaba sentencia por la que se declare la nulidad absoluta de la compraventa y de la donación por simulación absoluta en fraude de herederos y legitimarios, debiendo restituirse la propiedad del inmueble a la Sra. Rosario, cancelando las inscripciones y anotaciones producidas en el Registro de la Propiedad, con expresa condena en costas.

Don Aureliano se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa del Sr. Anibal . A fecha de presentación de la demanda la madre del actor no había fallecido por lo que el mismo no ostenta la condición de legitimario habida cuenta que el derecho nace con la muerte del causante.

Alegaba además defecto en el modo de proponer la demanda al no quedar claros los pedimentos de la misma, así como la indebida acumulación de acciones e inadecuación del procedimiento, al ser incompatibles la acción de simulación absoluta con la de nulidad absoluta.

Señalaba que la codemandada Sra. Rosario falleció el 12 de mayo de 2015. Tal y como señala la actora la misma era propietaria de la vivienda objeto de autos. Tras reunir a sus hijos y manifestar todos ellos que no tenían interés en la vivienda en cuestión, indicó que era su voluntad transmitir dicho inmueble a su nieto y a su novia, mediante una donación con relación a su nieto y compraventa con relación a la pareja del mismo. De este modo el actor conoció el negocio jurídico e interpuso una desafortunada denuncia contra su hermana. Iniciados los trámites para llevar a cabo la compraventa y donación, la Sra. Rosario sufrió una fractura y fue ingresada en el hospital y, ante la imposibilidad de desplazarse, otorgó poder a su hija Filomena para que la representara. El negocio jurídico celebrado es válido.

No es cierto que la Sra. Rosario y su hija Filomena fueran titulares de la cuenta que indica la actora. El precio de la compraventa fue ingresado en la cuenta bancaria que la Sra. Rosario tenía en BBVA. La Sra. Rosario

manifestó a su hija que era su voluntad efectuar una imposición a plazo fijo del dinero de la compraventa en una cartilla donde sólo constaba ella, siendo que su hija consta como autorizada y no titular de la misma. Las alegaciones sobre la capacidad volitiva y cognitiva de la Sra. Rosario, a la vista de la acción ejercitada, no deben ser objeto de este procedimiento. En cualquier caso la Sra. Rosario era plenamente capaz para administrar sus bienes.

Esta parte ignora en base a qué presupuestos se interesa la nulidad de la donación por simulación absoluta en fraude de herederos y legitimarios. Las donaciones no pueden ser impugnadas salvo en el caso de que se lesionen los derechos legitimarios. En todo caso no se insta en el procedimiento la nulidad de los contratos por falta de consentimiento. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.

Doña Santiaga contestó a la demanda en base a los mismos argumentos esgrimidos por el codemandado.

Fallecida en el curso del procedimiento doña Rosario, e identificados los sucesores de la codemandada a fin de que comparecieran en el procedimiento, se declaró la rebeldía procesal de dicha parte al no comparecer en autos.

Celebrada audiencia previa y juicio se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2017 que desestimaba íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba respecto a las circunstancias de la enfermedad de la Sra. Rosario al tiempo de la celebración del contrato de compraventa, así como infracción de los artículos 1261 y 1276 del Código Civil, oponiéndose finalmente a la imposición de costas a la parte actora. La parte contraria se opuso al mencionado recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Valoración de la prueba.

Entiende la actora, ante la desestimación de su demanda, que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la misma con estimación de sus pretensiones.

Ejercitada por la apelante en su demanda "acción de nulidad de escritura de compraventa y de donación por simulación en fraude de herederos y legitimarios", al alegar la existencia de ánimo defraudatorio en los codemandados y limitando su fundamentación jurídica a dicha pretensión, centra su recurso en cuestionar la capacidad de la Sra. Rosario, inicialmente demandada y fallecida en el curso del procedimiento, para otorgar las escrituras de donación y compraventa de la vivienda de su propiedad.

Como recuerda la Sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de 2 de mayo de 2018, la simulación de contrato puede ser absoluta (las dos partes se ponen de acuerdo para crear una simple apariencia de contrato frente a terceros, sin existir verdadera voluntad contractual por ninguna de las partes y, por ello, sin modificar la situación jurídica anterior, de forma que demostrada la falsedad de la causa, en realidad ausencia o carencia de ella, el contrato ha de declararse radicalmente nulo, o inexistente, conceptos que han venida a equipararse

- SSTS 16.4.1986, 3.2.1993, 25.5.1995, 30.9.1997, 21.21.9.1998 ...- ) o relativa (existe un contrato auténtico -disimulado pero verdadero-, aunque no es el que se aparenta haber celebrado; supuesto distinto al de la causa verdadera que adolece de error,...

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