AAP Barcelona 92/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2019:429A
Número de Recurso904/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158234981

Recurso de apelación 904/2017 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 61/2016

Parte recurrente/Solicitante: Rosendo

Procurador/a: Lluc Calvo Soler

Abogado/a: Albert Torra Juanola

Parte recurrida: CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES

Procurador/a:

Abogado/a: Ana Sanchez-Guisande Rubianes

AUTO Nº 92/2019

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dña. ASUNCION CLARET I CASTANY

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de dos mil diecinueve .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de oposicion en Procedimiento de ejecucion de titulo no judicial nº 61/17, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona a instancia de CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra Rosendo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto dictado el dia 21.6.17 por la Sra. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Desestimo totalment l'oposició a l'execució presentada per la procurador LLuc Calvo Soler en representació de Rosendo i declaro que és procedent seguir endavant amb lŽexecució despatxada a instàncies de CONSORCI DE COMPENSACIÓ D'ASSEGURANCES per la suma de 4.948,51 euros i la quantitat de 1.484,55 euros en concepte dŽinteressos i costes prudencials. Imposo les costes dŽaquest incident a la part opositora.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Frente a la acción ejecutiva formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de la cantidad de 4.948,51 c ontra el ejecutado, en su condición de propietario del vehículo causante del accidente por los perjuicios causados con motivo del accidente de circulación y que fueron cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, por circular el vehículo del ejecutado sin seguro, ejercitando la ejecutante la acción de repetición contra el propietario del vehículo en vía ejecutiva, con fundamento en el artículo 517.2.9º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el artículo 20 c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y el artículo 11.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en la redacción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, se opuso por el ejecutado que, primero él no ostenta la posesión del vehículo causante del accidente, luego no fue el causante de los daños derivados de la colisión con el vehículo Ford matricula ....-BCW

; segundo, que el vehículo consta en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico como titular del Sr. Rosendo

, dado que su ex mujer, la Sra. Serafina, no ha satisfecho las cuotas pendientes del préstamo y tampoco ha instado el cambio de nombre ante dicho registro; por todo ello entendía que concurrían defectos procesales: en particular sostuvo la impugnación del título ejecutivo por no tener el ejecutado el carácter con que se le demanda (vulneración del art. 559.1.1º LEC ) y, subsidiariamente, nulidad del despacho de ejecución por no contener el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución (vulneración del art. 559.1.3º LEC ).

El auto de instancia no estima ninguno de los motivos alegados indicando que no cabe el planteamiento de motivos procesales y, segundo, que el hecho de ser propietario del vehiculo es suficiente para considerarle responsable a los efectos del despacho.

Frente a dicha decisión, la parte ejecutada presenta apelacion alegando en esta alzada:

  1. Nulidad de actuaciones porque no se ha tramitado el incidente conforme a la normativa propia de oposicion por motivos procesales, constituyendo dicha irregularidad procedimental indefensión y debiendo devolverse las actuaciones al juzgado para su correcta tramitación.

  2. Que previa determinación de lo que debe entenderse por " responsable a los efectos de lo dispuesto en el art. artículo 20 c) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, se estime la concurrencia de los defectos procesales alegados en la instancia, esto es, no tener el demandado el carácter con el que se le demanda y nulidad del despacho de ejecución por no contener el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución previa determinacion de la persona "

SEGUNDO

De la nulidad de actuaciones.- Debemos recordar como el artículo 459 LEC permite la alegación, en el recurso de apelación formulado, de la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, con cita de las normas que se consideren infringidas y la de la indefensión sufrida, debiéndose acreditar la denuncia oportuna de dicha infracción.

De este modo ha de...

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