SAP Barcelona 70/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2019:1123
Número de Recurso501/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158120866

Recurso de apelación 501/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 627/2015

Parte recurrente/Solicitante: ELSINOR CASTELL SL

Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a:

Parte recurrida: CAJORLLAR SL

Procurador/a: Berta Jorba Pamies

Abogado/a: Xavier Gramunt Fombuena

SENTENCIA Nº 70/2019

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 14 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 627/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de ELSINOR CASTELL SL contra la Sentencia 278/2016 de 30/12/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Berta Jorba Pamies, en nombre y representación de CAJORLLAR SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo íntegramente la demanda de medida cautelar, instada por la Procuradora Sra. BERTA JORBA PÀMIES en nombre y representación de CAJORLLAR SL contra ELSINOR CASTELL SL y realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. , condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 15.972 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

  2. , condeno en costas a la parte demandada." .

Este fallo de Sentencia fue aclarado por auto de 30/01/2017 en el sentido siguiente: " Estimo íntegramente la demanda instada por la Procuradora Sra. BERTA JORBA PÀMIES en nombre y representación de CAJORLLAR S.L. Contra ELSINOR CASTELL S.L., y realizo los siguientes pronunciamientos: ", manteniéndose el resto del fallo tal y como consta en la sentencia.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de ELSINORE CASTELL, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona en juicio ordinario 627/2015.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por CAJORLLAR, S.L. contra la apelante en reclamación de 15.972 euros, que es el importe de los honorarios de la actora por su intermediación en la venta de la vivienda propiedad de la demandada sita en la DIRECCION000, NUM000, NUM001 - NUM002 . Estima la resolución recurrida que existió contrato de agencia inmobiliaria entre las partes y que al perfeccionarse el contrato nació el derecho de la actora a cobrar la comisión pactada.

Entiende la apelante que entre las partes existió contrato de mandato tácito para la venta de la vivienda en cuestión y que al no llegar a consumarse la actora no tiene derecho a cobrar la comisión pactada.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Entre las partes existió un contrato de mediación o corretaje inmobiliario que en un principio fue verbal y que luego se plasmó por escrito el día 30 de septiembre de 2011. Así lo demuestran los docs. 1 y s.s. de la demanda porque ya el día 7 de julio de 2011 la actora recibió de D. Pedro Miguel la cantidad de 3.000 dólares para la adquisición de la vivienda que se ha dicho. Luego se sucedieron las comunicaciones entre las partes hasta que se firmó el documento de encargo (doc. 4 de la demanda al folio 39 de las actuaciones). La compraventa llegó a perfeccionarse en contrato de 22 de mayo de 2012, si bien por discrepancias habidas entre la demandada y el comprador sobre la condición suspensiva que contenía el contrato de compraventa el mismo no llegó a consumarse.

La cuestión entonces es determinar si nació el derecho de la actora a la percepción de sus honorarios ante la situación descrita de contrato perfeccionado y no consumado.

TERCERO

Como ya hemos dicho recientemente en nuestra SAP, Civil sección 19 del 17 de enero de 2019 (ROJ: SAP B 69/2019 - ECLI:ES:APB:2019:69): "Esta sala ya se pronunció SAP, Civil sección 19 del 17 de mayo de 2005 ( ROJ: SAP B 14282/2005 - ECLI:ES:APB:2005:14282 ) indicando que el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des" principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes, el corredor, se...

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