SAP Barcelona 16/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución16/2019

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120168073094

Recurso de apelación 651/2017 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 113/2016

Parte recurrente/Solicitante: Casiano

Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS

Abogado/a: Andres Imbernon Pimentel

Parte recurrida: Manuela

Procurador/a: ANTONIO URBEA ANEIROS

Abogado/a: Cristina Vallejo Ros

SENTENCIA Nº 16/2019

En Barcelona, a 17 de enero de dos mil diecinueve .

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida por el Magistrado Ilma. Sra. Rebeca Gonzalez Morajudo, en aplicación del artículo 82.2, de la L.O.P.J, ha visto en grado de apelación el procedimiento verbal nº 651/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº4 del Prat de Llobregat a instancia de Casiano contra Manuela los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 27.3.17 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " QueDESESTIMO la demanda interpuesta por Casiano contra Manuela, en consecuencia,

ABSUELVO a este último de los pedimentos de la demanda, condenando a la

parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2019 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Casiano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 27.3.17 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 del Prat de Llobregat.

La sentencia desestima la demanda interpuesta por Casiano en ejercicio de la acción de reclamación de la comisión devengada con ocasión de la venta de la finca propiedad de la demandada y en la que prestó su intermediación. En síntesis, los argumentos de la resolución de primera instancia son: que no ha quedado acreditado que se pactara que el devengo de los honorarios se produjera desde la firma del contrato de arras, que dicho contrato de arras no constituye un contrato de compraventa perfecto sino precontrato y, finalmente, oscuridad de la clausula tercera del contrato que establece el devengo de honorarios desde la fecha de recepción de la paga y señal.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la recurrente, parte actora, interesando, la revocación en base a:

  1. - Infracción del art.1281 del código civil porque el contrato de arras es claro y supuso la perfección de la compraventa que daba lugar al devengo de la comisión pactada.

  2. Cumplimiento del encargo por el actor en su condición de mediador al alcanzar la perfección del contrato de compraventa mediante la firma del documento de arras penitenciales aportado a los autos.

La parte contraria presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia alegando que el contrato de arras firmado con intermediación de la actora no era un contrato de compraventa perfecto, que la venta del piso propiedad de la parte demandada se produjo con intermediación de otra inmobiliaria, que los compradores que presentó el actor desistieron de la compra con pérdida de las arras penitenciales en su dia entregadas

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones en esta alzada y a fin de solventar las distintas cuestiones que se plantean, asi tanto la naturaleza del contrato de arras firmado en fecha 4.11.15 suscrito entre la parte demandada con intermediación de la actora; el pacto de devengo de los honorarios del vendedor, es necesario hacer constar los hechos acreditados y que son relevantes para resolver los que siguen:

En fecha 17.9.15 la demandada encarga sin exclusiva a la demandada la venta de un inmueble de su propiedad ( doc.1 de la demanda) y en virtud de dicho encargo, la actora inserta anuncio publicitario de la venta del indicado piso en varias páginas web( doc.3 a 13 de la demanda).

La actora pone en contacto a la demandada con los compradores, Sres. Florencio y Genaro, formalizándose en fecha 4.11.15 el documento de arras aportado como doc.14 de la demanda y 3 de la contestación. En dicho documento, firmado por los litigantes asi como por la parte compradora, consta identificado el inmueble objeto de venta asi como el precio, 123.000 euros, de los que se entregan a cuenta el importe de 5000 euros que se reciben en concepto de arras penitenciales sujetos a lo dispuesto en el art.1454 cc. Asimismo se establece que el precio restante se entregará a la firma de la escritura pública que como máximo será llevada a cabo antes del dia 31 de marzo de 2016.

El mismo día 4.11.15 se firma entre las partes hoy litigantes documento de autorización de venta, en el cual resulta de interés que se hace constar que la demandada encarga a la actora la venta del piso de su propiedad y ello por un plazo de 5 meses, se autoriza a la agencia para que pueda suscribir paga y señal y se pacta, cito literal:

SEGUNDA

...." una vez formalizada y recibida ésta será puesta a disposición de la parte vendedora que se

obliga a formalizar la compraventa en las condiciones pactadas por la agencia, siguiendo las indicaciones del vendedor".

TERCERA

" La agencia tendrá derecho a percibirlos honorarios pactados por haber cumplido el encargo, desde el momento en que recibida la paga y señal del comprador, la pone a disposición de la parte vendedora, habiendo respetado las condiciones de la compraventa pactadas en el presente documento."

Que en fecha 5.11.15 la actora solicito el certificado energético y cedula de habitabilidad en relación a la venta de la finca de autos, asi como certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los recibos comunitarios. (doc.15 a 20 de la demanda).

En fecha 19.2.16 los compradores firmantes del documento de arras de fecha 4.11.15 comunican que desisten del contrato con perdida de las arras entregadas en su día ( 5000...

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