ATS, 12 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2019:1925A
Número de Recurso10561/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 12/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10561/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: JLA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10561/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 12 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 17 de diciembre de 2018 se dictó Sentencia por esta Sala cuyo fallo es el siguientes: " DESESTIMAR los recursos de casación interpuestos por las representaciones de Dª. Valentina , la entidad Transportes y Excavaciones Zabala S.L. y D. Celestino contra la sentencia de 27 de abril de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sec. 2ª Rollo 51/16). Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

CONDENAR a los recurrentes al pago de las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa".

SEGUNDO

Contra esta resolución en fecha 28 de enero de 2019, se formuló incidente de nulidad de actuaciones por las representaciones de Dña. Valentina , de la Mercantil Transportes y Excavaciones Zabala S.L. y de D. Celestino . Por proveído de fecha 4 de febrero de 2019 se tiene por promovido el incidente de nulidad de actuaciones con traslado a la Magistrada Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo" para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a ) y 50.1 a) LOTC , por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre ; 74/2003, de 23 de abril ; 237/2006, de 17 de julio ; y 126/2011, de 18 de julio ).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio ).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010 de 23 de julio ), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones. En virtud de la disposición final primera de Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , se modifica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007 de 24 de mayo , al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53. 2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

Ahora bien, la referida reforma no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso.

SEGUNDO

En el presente caso, los dos escritos promoviendo el incidente de nulidad alegan como vulnerados I. el principio acusatorio y el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de igualdad de armas, queja proyectada respecto a las oscilaciones que ha presentado el Ministerio Fiscal en su posición acusatoria a lo largo del proceso, o la incidencia del comportamiento procesal de la aseguradora Mapfre; II la presunción de inocencia, cuestionando el valor como prueba de cargo de los distintos indicios apreciados; III infracción del principio de igualdad ante la ley en cuanto a la introducción de cuestiones nuevas en casación, que enlaza con el principio de legalidad penal, la prescripción, el derecho a que el proceso se juzgue en un plazo razonable y la atenuante de dilaciones indebidas; alegaciones a las que el escrito que se presenta en nombre de la responsable civil subsidiaria Transportes y Excavaciones Zabala SL, añade la alusión al alcance de la responsabilidad civil a que fue condenada.

Se reproducen cuestiones todas ellas abordadas expresamente por la sentencia cuya nulidad se reclama, que incluso se pronunció sobre las cuestiones que se habían planteado por primera vez en casación, aprovechando la excepcionalidad que en algunos casos ha admitido la jurisprudencia de esta Sala.

Por su parte el escrito presentado por la defensa de D. Celestino denuncia la vulneración del "derecho a conocer la acusación y el respeto del principio acusatorio afectante a la acusación pública y particular, y sus límites, en relación con el derecho de defensa ( arts. 24.1 y 2 y 25 CE ), el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, el derecho a la prueba, el derecho de defensa así como a la presunción de inocencia todos ellos contenidos en el art. 24 CE y sus distintos apartados, así como el ejercicio y respeto al principio de legalidad penal ( arts. 9.3 y 25 CE )". Bajo la cobertura de esa alegación plantea nuevas cuestiones que ya fueron abordadas y resueltas por la sentencia cuya nulidad se insta, tanto en lo concerniente a la condena en costas, como en relación a la falta de aportación documental por parte de la Compañía Mapfre. A lo allí dicho nos remitimos.

La vía de revisión que permite el artículo 241 de la LOPJ no es la de un recurso que permita reconsiderar decisiones ya adoptadas respecto a las que el debate quedó resuelto en sentencia. Y la dictada en este caso aborda ampliamente las cuestiones que ahora se reproducen, por lo que no se aprecian méritos que justifiquen la admisión a trámite del incidente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por las representaciones de Dña. Valentina , de la Mercantil Transportes y Excavaciones Zabala S.L.y de D. Celestino contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 en el rollo de sala 10561/2017 .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y remítase a la Audiencia de procedencia testimonio de lo acordado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

2 sentencias
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 9 de Septiembre de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 9 Septiembre 2021
    ...o con el desarrollo de alguno de sus argumentos." En el sentido apuntado en el último párrafo transcrito, no dejan de advertir los AATS. 12-2-2019 Y 11-2-2019: "Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007 de 24......
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 29 Junio 2021
    ...o con el desarrollo de alguno de sus argumentos." En el sentido apuntado en el último párrafo transcrito, no dejan de advertir los AATS. 12-2-2019 Y 11-2-2019: "Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007 de 24......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR