SAP Barcelona 92/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2019:1190
Número de Recurso335/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170007584

Recurso de apelación 335/2018 -E

Materia: Juicio verbal derecho de rectificación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 56/2017

Parte recurrente/Solicitante: MEDIAPRODUCCION, SLU, Santiago

Procurador/a: Emma Nel.lo Jover, Emma Nel.lo Jover

Abogado/a: Juan Jose Rios Zaldivar

Parte recurrida: CRONICAGLOBAL MEDIA, S.L., Luis Francisco

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Pilar Puerta Barrenechea

SENTENCIA Nº 92/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 11 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Derecho de rectificación art. 250.1.9) 56/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Emma Nel.lo Jover en nombre y representación de MEDIAPRODUCCION, SLU, y D. Santiago contra Sentencia - 09/03/2018 y en el que consta como parte apelada

el Procurador D. Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de CRONICAGLOBAL MEDIA, S.L.,y D. Luis Francisco .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO:QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por MEDIAPRODUCCIÓN S.L.U. y D. Santiago, representados por la Procuradora Sra. Nel lo Joverr, contra CRÓNICAGLOBAL MEDIA, S.L. y D. Luis Francisco, debo absolver a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas, con imposición de costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - Los actores, Mediaproducción SLU y D. Santiago, interponen demanda en ejercicio del derecho de rectificación frente a Crónicaglobal Media SL y D. Luis Francisco a fin de que se condene a los demandados a la publicación del texto de rectificación enviado por los actores el 27 de diciembre de 2016 en el diario Crónica Global en la forma y plazos previstos en la LO 2/84.

  2. - Dice la parte actora que la sociedad demandada edita el diario digital Crónica Global, publicando el día 22 de diciembre de 2016 un artículo firmado por Dª Adelaida titulado 'Los mismos trabajadores de TV3 denuncian la politización de la cadena'.

    En dicho artículo se aludía a D. Santiago y a la productora actora diciendo: 'Tal como informó Crónica Global, tres grandes productoras -las de Santiago, Agustín, y Jesús María - se reparten un pastel de 642 millones de euros pagados por la CCMA en diez años. A pesar de este colosal gasto, la publicidad de TV3 ha caído en picado, pues de los 153 millones ingresados en 2006 se ha pasado a 88 millones en 2016...'

    Lo cierto es que Mediaproducción SLU sólo ha facturado a TV3 en esos diez años 17,5 millones, tal y como la propia periodista exponía en un artículo publicado el 15 de diciembre de 2016, y que el total facturado por las tres productoras ascendía a 105 millones de euros y no a los 642 indicados por la demandada.

    Requerida la demandada para que rectificara la información, se procedió por ésta a modificar el artículo (es un medio digital) apareciendo el texto en la siguiente forma tras la corrección: 'Tal como informó Crónica Global, grandes productoras -las de Santiago, Agustín y Jesús María, entre otras- se reparten ...'

    Es cierto que se ha corregido el artículo en los términos expuestos, dicen los actores, pero lo cierto es que el lector, una vez leído no vuelve sobre él, por lo que la corrección del error no satisface el contenido del derecho de rectificación.

    Por otra parte, al hilo del requerimiento de rectificación instado frente a la demandada, el 31 de diciembre publica una información poniendo de relieve las presiones de la actora para que se rectificara la información inicial, en el que se contienen numerosos juicios de valor y comentarios que se alejan completamente de lo que debe ser el derecho de rectificación.

  3. - La parte demandada contesta la demanda oponiendo la falta de legitimación de Mediaproducción SLU y la caducidad de la acción, así como la rectificación del error contenido en la información ante el requerimiento recibido por parte de la actora, dando cumplimiento a lo previsto en la LO reguladora del derecho de rectificación.

SEGUNDO

Decisión de la jueza y recurso.

  1. - La sentencia apelada rechaza las excepciones opuestas por la demandada, y en cuanto al fondo, desestima la demanda por considerar, por una parte, que la noticia que se pretende rectificar, ya fue objeto de modificación, y por otra, que el texto de rectificación excede a su ámbito propio al incluir valoraciones ajenas al ámbito de dicho derecho.

  2. - La parte actora recurre la sentencia alegando que la corrección del error efectuada por la demandada en modo alguno satisface el derecho de rectificación, y que no es aplicable la doctrina del 'todo o nada' en relación con el derecho ejercitado, al haber permitido los tribunales una ponderación del texto rectificador, con posible supresión de las expresiones que excedan de la estricta rectificación.

TERCERO

Decisión del tribunal de apelación.

  1. - Para la correcta resolución del problema, hemos de fijar, primero, los hechos y seguidamente las cuestiones jurídicas planteadas.

    En cuanto a los hechos, hay conformidad en que se dio una información errónea, pues incluso fue rectificada materialmente por el diario digital en el artículo del día 22 de diciembre, de manera que en caso de ulterior consulta de ese artículo periodístico la información aparece en los términos que se detallaban en el primero de los fundamentos de esta resolución.

  2. - Partiendo de lo anterior, ya hemos puesto de relieve que las cuestiones jurídicas son dos: si con la corrección del error en los términos efectuados por la demandada se ha dado satisfacción al actor en los términos de la LO 2/84, y si el texto rectificador remitido por la actora a la demandada reúne los requisitos de dicha ley.

    La LO 2/84 nos dice en su artículo 2.2 que 'La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario', y el artículo 3.1 añade que 'Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.'

    Por razones sistemáticas, consideramos conveniente referirnos primero a la segunda de las cuestiones apuntadas: si la rectificación solicitada se ajusta a lo previsto en la ley.

CUARTO

Decisión del tribunal de apelación (II). El contenido del derecho de rectificación.

  1. - La jueza, en síntesis, considera que el contenido del escrito de rectificación remitido a la demandada excede de las previsiones de la ley reguladora del derecho de rectificación al contener valoraciones no amparadas por los preceptos que acabamos de citar.

    Concretamente, la sentencia apelada se apoya argumentalmente en la sentencia de la Audiencia de Madrid nº 633/08, 22 diciembre, que excluye la rectificación si el texto remitido no se ajusta estrictamente a la ley. A su vez, esta sentencia de Madrid invoca la STC 51/07 .

  2. - Lo cierto es que con posterioridad a dichas resoluciones, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en relación con la cuestión que nos ocupa en la sentencia de Pleno nº 376/17, 14 junio, en la que se dice: "Por lo que se refiere al contenido de la rectificación, el párrafo segundo del art. 2 de la LO 2/1984 dispone que "deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar".

    Esta limitación a "los hechos" se afirma también por el Tribunal Constitucional en la ya citada STC 168/1986 ("referida exclusivamente a los hechos de la información difundida",...

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