SAP Baleares 44/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:153
Número de Recurso642/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2019

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07026 42 1 2017 0005009

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000642 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001032 /2017

Recurrente: Joaquina

Procurador: MARIA JOSEFA ROIG DOMINGUEZ

Abogado: ENRIQUE MARTI FERRER

Recurrido: OFESAUTO (OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMOVILES)

Procurador: ALBERTO VALL CAVA DE LLANO

Abogado: MARIAN GARCIA LOPEZ

Rollo núm. 642/18

Autos núm. 1032/17

SENTENCIA núm. 44/19

Magistrado:

Ilmo. Sr. Presidente: D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en fase de apelación por el Ilmo. Sr. Don Miguel Álvaro Artola Fernández, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal seguidos por razón de la cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, estando el

número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Joaquina, con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Roig Domínguez y la dirección letrada de D. Enrique Martí Ferrer, siendo parte demandada- apelada la entidad OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO), con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de Dª Marian García López; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa en fecha 20 de junio de 2018 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, seguidos con el número 1032/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada por parte de Joaquina con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefa Roig Domínguez y la dirección letrada de D. Enrique Martí Ferrer contra OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO) con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Marian García López. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009 ). Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte actora, y se fundó en las alegaciones que concluyeron en las afirmaciones que se resumirán:

· A pesar de todo ello, y basándose únicamente en las lagunas de memoria de los Agentes de Policía actuantes en el accidente el día del juicio, la sentencia que es objeto de recurso, desestima la demanda por el hecho de que "no se constata prueba alguna que permita acreditar la actuación negligente que se atribuye a la conductora del vehículo de la EA demandada", cuando la prueba documental con valor de acto administrativo y con presunción de veracidad es una constatación por sí misma de la responsabilidad atribuida.

La sentencia de instancia no ha tenido en cuenta esta prueba documental ni tampoco ha aplicado el artículo

1.1 TRLRCSCVM, sobre el principio de responsabilidad cuasi objetiva, que no es sino la concreción al derecho positivo de la tendencia objetivadora que nuestros Tribunales han venido aplicando desde hace años del artículo 1902 del Código Civil cuando se aplica dicho principio a situaciones de riesgo como lo es la conducción de vehículos a motor.

· Sobre el quantum indemnizatorio solicitado en la demanda. Por la demandada se ha formulado oposición en relación con las indemnizaciones solicitadas por daños materiales y por lesiones, pero sin contrarrestar en ningún caso la documentación aportada en justificación de la pérdida del vehículo siniestrado ni el informe pericial médico del Dr. D. Bruno, que establece los días de sanidad necesarios para la recuperación de la demandante, valoraciones que justificarían la cantidad que es reclamada en el presente procedimiento.

En su virtud, la parte apelante terminó suplicando que, tras los trámites legales oportunos, la Audiencia Provincial dicte resolución en virtud de la cual, estimando el recurso de apelación sea revocada la sentencia dictada por el Juzgado "a quo" y, en consecuencia, sea estimada íntegramente la demanda interpuesta por la actora, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dª Joaquina, accionaba contra la entidad OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO) en reclamación de cantidad derivada de accidente de tráfico, relatando que: "En fecha 16 de Febrero de 2016, sobre las 10:00 horas de la mañana mi representada circulaba por la Calle Sant Ferran en dirección Cala Vadella y se dispuso a realizar maniobra de adelantamiento al vehículo con matrícula británica ....-YWJ, maniobra que realizó señalizando previamente su intencionalidad y con total y absoluta visibilidad hasta que justo al final de su maniobra, el vehículo adelantado giró bruscamente y sin previo aviso a su izquierda para entrar en una zona privada de aparcamiento, sin percatarse de que estaba siendo adelantado, colisionando contra la parte posterior derecha del vehículo de la actora, el cual hizo que girara sobre sí 180º, abriéndose en abanico hacia adelante de derecha a izquierda y acabó impactando con su lateral izquierdo contra una farola de alumbrado de la vía pública."

Seguidamente, explicaba en la demanda que, a raíz del referido accidente, la actora sufrió lesiones que le causaron dolor a nivel cervical y dorsal, siendo asistida de urgencias en Centro de Salud de atención primaria y en la Policlínica Ntra. Sra. del Rosario de Ibiza, para continuar bajo el control de dicha clínica GESTIMEDICA, habiéndole prescrito tratamiento médico y rehabilitación que finalizó en fecha 8 de abril de 2016 con evolución favorable. Afirmando que, en total, ha precisado 53 días para recuperarse, considerados como perjuicio personal particular moderado a razón de 52 euros por día, por lo que reclama una indemnización por lesiones de 2.756 euros (se acompaña el primer parte de urgencias del Centro de Salud de Sant Josep de Sa Talaia, el informe médico y demás documentación expedida por la Policlínica Ntra. Sra. del Rosario, docts. 5 y 6, y el parte judicial de lesiones, doc. 7, así como el informe pericial médico elaborado por el Dr. D. Bruno, doc. 8, interesando su comparecencia al acto de juicio).

Y, con relación a los daños materiales, se afirmaba en la demanda que fueron tasados por el Gabinete pericial Es Vedrá en una cantidad estimada de 5.000 euros; por lo que fue considerada por la actora como pérdida total del vehículo, lo cual obligó a ésta a dar de baja el mismo. Explicando que, si se tiene en cuenta la cantidad sufragada por la adquisición del citado vehículo apenas dos años antes del accidente, que fue de

3.400 euros, más impuestos y gastos de matriculación, y el pedido del nuevo vehículo por importe de 10.130 euros; concluye que el perjuicio sufrido puede cuantificarse en la primera de las cantidades, esto es, 3.400 euros. No obstante, al haber percibido de su entidad aseguradora una indemnización parcial por importe de

2.115 euros en concepto de pérdida de su vehículo, considera que le resta por percibir la suma de 1.285.-€ por dicho concepto (se aporta el referido informe pericial elaborado por el Gabinete Pericial Es Vedrá, S.L., como doc. 9 de la demanda; por otro lado, también se adjuntan los justificantes de la baja fiscal del vehículo de la actora, la hoja de pedido del nuevo vehículo y el justificante de transferencia recibida de la entidad Generali Seguros por la citada cantidad, como doc. 10, 11 y 12).

En consecuencia, la representación procesal de la parte actora solicitaba que fuera dictada sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagarle la total cantidad de 4.041 euros de principal, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ).

La parte demandada contestó a la demanda cuestionando su legitimación pasiva, al afirmar que no se acredita que la colisión entre ambos vehículos fuera por causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Baleares 76/2022, 20 de Abril de 2022
    • España
    • 20 Abril 2022
    ...éste presenta la demanda de ejecución. En este sentido, pueden ser citados los autos de 30 de abril de 2019 (ROJ: AAP IB 153/2019 - ECLI:ES:APIB:2019:153 A) y 12 de noviembre de 2019 (ROJ: AAP IB 356/2019 -ECLI:ES:APIB:2019:356 A), el más reciente de los cuales razona en los siguientes Entr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR