SAP Orense 25/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2019:59
Número de Recurso150/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución25/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00025/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2016 0005782

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000976 /2016

Recurrente: EL POZO ALIMENTACION SA

Procurador: SONIA OGANDO VAZQUEZ

Abogado: ESTEBAN MARTINEZ-ABARCA SEGURA

Recurrido: Ramona, Regina, Bienvenido

Procurador: LUCIA SACO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, NO ELIA OTERO CUÑA

Abogado: JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, ANTONIO VALENCIA FIDALGO, RODRIGO GONZALEZ LOPEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 25

En la ciudad de Ourense a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Cambiario nº 976/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 150/2018, entre partes, como apelante, El Pozo Alimentación SA, representado por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Esteban Martínez-Abarca Segura, y, como apelados, Dña. Ramona, representada por la procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez, bajo la

dirección del Abogado D. José Manuel Rodríguez Díaz; apelada Dña. Regina representada por el procurador

D. José Antonio Roma Pérez y dirigida por el Letrado D. Antonio Valencia Fidalgo; y apelado D. Bienvenido, representando por la Procuradora Dña.Noelia Otero Cuña y dirigido por el Letrado D. Rodrigo González López.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA PETICION DE JUICIO CAMBIARIO interpuesto a instancia de EL POZO ALIMENTACIÓN SA, representado por la Procuradora Sra. Ogando y asistido del Letrado Sr. Martínez Abarca Segura y como demandados D. Bienvenido representado por la Procuradora Sra. Otero Cuña y asistido del Letrado Sr. González López y contra DÑA. Ramona representada por la Procuradora Sra. Saco y asistida del letrado SR. Rodríguez Díaz y contra DÑA. Regina representada por el Procurador Sr. Roma y asistido del Letrado Sr. Valencia, con condena en costas a la parte demandante.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de El Pozo Alimentación SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo las representaciones procesales de Dña. Ramona, Dña. Regina, y D. Bienvenido, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Pozo Alimentación SA presentó demanda de juicio cambiario basado en dos letras de cambio libradas el 22 de junio de 2016 y con fecha de vencimiento el 25 de julio de 2016, por importe, una, de 24.040,48 euros y otra, de 5.243,61 euros. Alegaba en aquella que fueron entregadas y aceptadas por don Bienvenido en garantía de las obligaciones que asumió en el contrato de agencia suscrita por ambos con fecha 1 de marzo de 2012 que, una vez extinguido, determinó la liquidación de cuentas aceptada por el Sr. Bienvenido por la suma a que asciende el importe de ambas cambiales. Dirigió la demanda contra el aceptante y contra las en ella firmantes como avalistas Doña Ramona y Doña Regina .

Formularon demanda de oposición el aceptante y la Sra. Ramona . Aquel alegó la extinción del crédito cambiario, prevista en el artículo 67.3º de la ley cambiaria y del cheque, en relación con el inciso primero del mismo artículo que permite al deudor cambiario oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, ello sobre la consideración de que las letras se entregaron en garantía de un anterior contrato de agencia fechado el 4 de mayo de 2009 por el que la actora se obligó a devolverlas una vez resuelto o anulado, previa liquidación y pago de cuentas pendientes, y que resuelto el contrato previa liquidación y pago de cuentas la actora no respetó el acuerdo y no devolvió las letras, en base a lo cual alegó la falta de validez de las cambiales por haber sido libradas en blanco y completadas en contra de lo pactado. Opuso, además la falta de fuerza ejecutiva de las cambiales al amparo del artículo 67.2ª de la ley cambiaria y del cheque en relación con los artículos 37 y 36.2 del Real Decreto legislativo 1/1993 de 24 de septiembre ya que se expidieron para un mismo negocio jurídico y la suma de ambos determinaría la aplicación de un timbre superior (134,63 euros) a la suma de los dos aplicados (100,97 euros).

Por su parte, la avalista Sra. Ramona coincide en los motivos de oposición además de alegar la animadversión hacia ella del aceptante con el que estuvo casado y del que se divorció mediante sentencia de 4 de abril de 2016 . No formuló oposición la también avalista Doña Regina .

La sentencia de instancia estima correcta la suma reclamada como ajustada a la deuda resultante de la liquidación de cuentas derivada del contrato de agencia si bien acoge la oposición tanto por defecto de timbre como por haber incumplido la actora el contrato de 2009 basándose en que las letras se libraron y entregaron para la liquidación derivada del mismo, en la falta de esa liquidación y en la no devolución de las cambiales por El Pozo Alimentación SA.

Recurre en apelación la parte actora con objeto de que se proceda al dictado de nueva resolución por la que se desestimen los motivos de oposición y se acuerde seguir adelante la ejecución despachada con imposición de costas a los demandados. Estos solicitan el rechazo del recurso con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia apelada efectúa una exposición teórica de la doctrina jurisprudencial en torno al artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1993 de 24 de septiembre que aprueba el texto refundido de la ley

del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para concluir estimando que las cambiales objeto de litis incurren en defecto de timbre, sin proporcionar las razones por las que así lo considera, incurriendo en el defecto que se denuncia en el recurso de falta de motivación incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículos 120.3 en...

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