SAP Valladolid 51/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APVA:2019:84 |
Número de Recurso | 332/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 51/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00051/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 47186 42 1 2016 0014721
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000906 /2016
Recurrente: Jose Miguel
Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Abogado: MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO
Recurrido: INVERSION EN PROINDIVISOS SL, Africa, Víctor, Luis Miguel, Rosendo, Jesús Carlos
Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, MARIA LAGO GONZALEZ, MARIA LUZ LOSTE VERONA, MARIA LAGO GONZALEZ, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, MARIA LAGO GONZALEZ
Abogado: SANTIAGO VICIANO ESTEBAN, MANUEL DE MIGUEL CRUZ, RAQUEL GONZALEZ DIAZ, MIGUEL MAMBRILLA RUBIO, JESUS RODRIGUEZ MERINO, MANUEL DE MIGUEL CRUZ
SENTENCIA num. 51/19
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 906/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA y defendido por el letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, y de otra como
DEMANDADOS-APELADOS: INVERSION EN PROINDIVISOS SL, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y defendido por el letrado D. SANTIAGO VICIANO ESTEBAN; Dª Africa y D. Jesús Carlos representados por la Procuradora Dª MARIA LAGO GONZALEZ y defendidos por el letrado D. MANUEL DE MIGUEL CRUZ; D. Rosendo representado por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendido por el letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO; D. Víctor representado por la Procuradora Dª MARIA LUZ LOSTE VERONA y defendido por la letrada Dª RAQUEL GONZÁLEZ DIAZ y D. Luis Miguel representado por la Procuradora Dª MARIA LAGO GONZALEZ y defendido por el letrado D. MIGUEL MAMBRILLA RUBIO; sobre nulidad de contrato de compraventa y derecho de retracto.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13.4.18, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Desestimo las demandas interpuestas por D. Jose Miguel contra D. Jesús Carlos Y Dª Africa, D. Víctor,
D. Luis Miguel, D. Rosendo y INVERSION EN PROINDIVISOS S.L.
Todas las costas se imponen al demandante."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Jose Miguel se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandada se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERAN SOLSONA.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 13 de abril de 2018, dictada en el J.O. nº 906/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, cuyo fallo ha sido transcrito en los Antecedentes de la presente resolución.
En la demanda interpuesta se solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de compraventa efectuada por D. Luis Miguel y D. Víctor a Inversión en Proindivisos, S.L., del pleno dominio de dos cuartas partes indivisas de la finca de autos que se contiene en la escritura pública de 13 de mayo de 2016, autorizada por el Notario de Madrid D. Juan Aznar de la Haza, nº 1191 de su protocolo, que ha dado lugar a la inscripción registral cuarta de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 5 de Valladolid, y asimismo se declare su validez bien como contrato de compraventa de la nuda propiedad de aquellas dos cuartas partes indivisas, bien como contrato de compraventa del pleno dominio de aquellas dos cuartas partes indivisas interviniendo en ello también D. Jesús Carlos y Dª Africa, deduciéndose idénticas pretensiones igualmente respecto del contrato de compraventa efectuada por D. Rosendo a Inversión en Proindivisos SL, del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de dicha finca de autos, que se contiene en la escritura pública de 13 de septiembre de 2016, autorizada por el notario de Valladolid D. Eduardo Jiménez García, nº 2.800 de su protocolo, que ha dado lugar a la inscripción séptima de la finca registral nº NUM000 del citado Registro, y al propio tiempo, se solicita, en segundo lugar, que se declare el derecho del actor al retracto sobre las tres cuartas partes indivisas de la finca de autos, transmitidas a Inversión en Proindivisos mediante los mencionados contratos, que se declaren válidos por la sentencia que se dicte en este procedimiento, y que acaban de ser especificados en el presente Fundamento de Derecho, ya lo sea sobre la nuda propiedad, ya lo sea sobre el pleno dominio con la intervención de los padres, condenándose en consecuencia a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, y a otorgar al efecto cuantos documentos y escrituras públicas fueran procedentes, llevando a cabo las inscripciones necesarias para adecuar el Registro de la Propiedad a la realidad jurídica extrarregistral.
En la sentencia de primera instancia se argumenta, entre otras consideraciones, "Basa la nulidad en la tesis de existir una simulación relativa, que acorde a lo dispuesto en el art. 1276 del C.Civil determinaría la validez del negocio disimulado. Acorde a ello interesa en la demanda la declaración de nulidad de los contratos de compraventa, y su validez bien como contratos de compraventa de la nuda propiedad de dichas partes indivisas, bien como contratos de compraventa del pleno dominio de aquellas partes indivisas interviniendo en ello también D. Jesús Carlos Y Dª Africa . Y sobre esa validez del presunto negocio disimulado insta la declaración de su derecho de retracto."
"Sin desconocer la elaborada construcción jurídica contenida en la demanda, la misma no se asume por cuanto:
-conforme resulta del art. 1524 del C.Civil el plazo para el ejercicio de la acción de retracto es de nueve días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad. En el presente caso, la primera operación de compraventa realizada por INVERSION EN PROINDIVISOS S.L. (a dos de los hermanos) tiene lugar en escritura notarial de 13 de mayo de 2016, y la venta se inscribió el 10 de junio de 2016. Ello supone que cuando D. Jose Miguel solicita al Registro de la Propiedad certificación, el 16 de septiembre de 2016, ya había transcurrido con exceso el plazo para el ejercicio de la acción de Retracto de comuneros. Y la demanda se formula el 28/09/2016. Es decir, existen serios indicios de que lo realmente aquí acontecido es que el actor, al ver que había transcurrido el plazo para el ejercicio de su acción de retracto, procede a construir una acción de nulidad como mecanismo para salvar esa imposibilidad del retracto. Esto es algo legítimo y de concurrir los presupuestos seria acogido, pero da idea de lo forzado del argumentario del demandante.
En cuanto a la segunda compraventa, si la primera se tiene por válida, la condición de INVERSION EN PROINDIVISOS S.L. de propietaria de dos cuartas partes indivisas priva al actor de su derecho de retracto, pues el adquirente ya no es un extraño en los términos del art. 1522 C.Civil .
-se basa la demanda en que el usufructo de la finca pertenece a los padres, pues así se recogió en el documento privado de 22 de octubre de 19991, no habiéndose elaborado ninguna escritura pública o privada dirigida a poner fin a dicho usufructo. Destaca la parte actora que así lo han sostenido los progenitores en anteriores procedimientos, y han venido cobrando rentas. De ello deduce el actor que ha existido simulación en los contratos en que los hijos venden la totalidad del dominio de su respectiva cuota indivisa (incluyendo por tanto usufructo y nuda propiedad), pues la realidad (según el actor) es que lo existente en dichos acuerdos pudo ser (i) la venta solo de la nuda propiedad de las respectivas cuartas partes que pertenecen a los hermanos demandados o (ii) la venta en pleno dominio de aquellas cuartas partes, con intervención de los padres como usufructuarios."
"Respecto a la segunda de las opciones, no existe prueba alguna de la intervención de los padres en estos contratos, ni aporta el actor elemento alguno que permita afirmar que D. Jesús Carlos Y Dª Africa han llegado a un acuerdo con INVERSION EN PROINDIVISOS...
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