SAP A Coruña 31/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:97
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0011003

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2016

Recurrente: Jose Carlos

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: MARIA CRISTINA TERRON MALVIS

Recurrido: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANIDOS S.L.

Procurador: JOSE LUIS CASTILLO VILLACAMPA

Abogado: DAVID NUÑEZ BONOME

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 25 de enero de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 399-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de julio de 2018, rectificado error mecanográfico por auto de 17

de julio de 2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña,

en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 879-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandante reconvenido DON Jose Carlos, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña María-Cristina Terrón Malvis.

Como apelada, la demandada reconviniente "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANIDOS, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle de la Franja, 23, 4º, con número de identificación fiscal B-15 270 366, representada por el procurador don José- Luis Castillo Villacampa, bajo la dirección del abogado don David Núñez Bonome.

Versa la apelación sobre devolución de fianza arrendaticia, abono de rentas y recibos de suministros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de julio de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Jose Carlos contra Promociones y Construcciones Anidos S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 11.000 €, incrementada con el interés legal por mora desde la interpelación judicial y con imposición de costas al demandado.

Y debo estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta por Jose Carlos frente a Promociones y Construcciones Anidos S.L. condenando al reconvenido a abonar a la reconviniente la cantidad total de 8.659,57 €, incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notificación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .).

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Por auto de 17 de julio de 2018 se rectificó error mecanográfico, con la siguientes parte dispositiva: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador Sr. Castillo Villacampa de aclarar el fallo de la sentencia de fecha 2.07.2018, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

(...) Y debo y estimar y estimo parcialmente la reconvención interpuesta por Promociones y Construcciones Anidos S.L. frente a Jose Carlos (...).

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª., doy fe".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Carlos, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Promociones y Construcciones Anidos, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de octubre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de octubre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de octubre de 2018, registrándose con el número 399-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 21 de noviembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Jose Carlos, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Luis Castillo Villacampa, en nombre y representación de "Promociones y Construcciones Anidos, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de enero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 2 de junio de 2015 "Promociones y Construcciones Anidos, S.L." arrendó a don Jose Carlos el bajo de la casa número NUM002 de la CALLE000 de esta ciudad, con destino exclusivamente a local de hostelería "tal y como refleja la licencia de actividad del local objeto", con mobiliario y enseres propios para tal explotación; pactándose que la "duración del arrendamiento y de la cesión de la licencia de actividad será de un año a contar del día de la firma del presente contrato. Las partes firmantes pactan, que sea en formato de año renovable, si una de las partes lo pide y las dos partes lo aceptan. Este primer año es de obligado cumplimiento, y si la parte arrendataria no quisiese renovar la anualidad tendrá que avisar con cuatro meses de antelación a la fecha del fin contractual", pactando una renta mensual de mil euros más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se estableció una fianza de mil euros "equivalente a una mensualidad de renta, cantidad que se abona en metálico por lo que el arrendador mediante el presente documento la declara recibida y otorga formal carta de pago. Así mismo ambas partes pactan en concepto de afianzamiento del acto contractual, que la parte arrendataria haga un deposito dinerario de once mil euros (11 000€) en la cuenta bancaria designada por la parte arrendadora... para responder de las rentas pactadas en caso de impago, y de los posibles desperfectos sufridos en el local cori arreglo al inventario inicial"; indicándose que "A la finalización del contrato, tanto el local físico como la licencia de actividad volverá a su dueño original".

    En un anexo se hacía constar que "Promociones y Construcciones Anidos, S.L." cedía la licencia de actividad, que figuraba a nombre de "Taberna Adival, S.L.".

    El 4 de junio de 2015 don Jose Carlos realizó una transferencia bancaria a favor de la arrendadora, por importe de 11.000 euros.

  2. - Datado al mismo día 2 de junio de 2015, se extendió un documento en el que se hace constar que don Héctor, a título personal y no como administrador de "Promociones y Construcciones Anidos, S.L.", presta a don Jose Carlos la cantidad de 3.000 euros, que serían devueltos, sin intereses, en dos pagos: uno de 1.000 euros en el mes de julio de 2015, y otro de 2.000 en el mes de agosto de 2015.

  3. - La licencia de actividad de café bar aparece en el Ayuntamiento a nombre de "Central Pizza Coruña, S.L.", que al parecer era una arrendataria anterior del local. En un documento privado de resolución del citado contrato arrendaticio, datado a 27 de junio de 2011, se hizo constar que "Central Pizza Coruña, S.L." cedía la licencia de actividad a la arrendadora "Promociones y Construcciones Anidos, S.L.".

  4. - "Promociones y Construcciones Anidos, S.L." expidió a don Jose Carlos las siguientes facturas de cobro de...

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