SAP Albacete 31/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2019:7
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIE NCIA PROVINCIAL

ALBAC ETE

SECCI ON PRIMERA

Apelación Civil nº 133/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hellín. Proc. Ordinario nº 343/15

APELANTE: PROMOCIONES AZARBE S.A.

Procurador: Gema Iniesta Iniesta

APELADO: Jose Pedro, Emilia Y Carlos Antonio

Procurador: José-María Barcina Magro

S E N T E N C I A NUM. 31/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 343/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por la mercantil "PROMOCIONES AZARBE S.A.", contra D. Jose Pedro, Dª. Emilia y D. Carlos Antonio, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de Septiembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de enero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Iniesta Iniesta en nombre y representación de Promociones Azarbe, S.A. contra Jose Pedro, Emilia y Carlos Antonio

, DEBO DECLARAR Y DECLARO que PROMOCIONES AZARBE, S.A. ostenta el pleno dominio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Hellín, sita en la CALLE000 número NUM001 de dicha localidad, debiendo en consecuencia condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que procedan al desalojo de la misma y la dejen a disposición de PROMOCIONES AZARBE. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pedro a abonar a PROMOCIONES AZARBE, S.A. la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (381.222,7 euros), más el interés legal de dicha cantidad devengado desde el día de la interposición de la demanda, y en su caso, los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LECiv .-Se declaran las costas de oficio en cuanto a las derivadas de la demanda principal.-Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don José María Barcina Magro en nombre y representación de Jose Pedro, Emilia y Carlos Antonio contra Promociones Azarbe, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de todas las peticiones formuladas contra él en dicha demanda reconvencional.-Se condena al pago de las costas causadas por la demanda reconvencional a la parte demandante por vía reconvencional. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.- Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 50 euros.-Líbrese certificación literal de la presente resolución que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.-Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Jose Pedro

, Dª Emilia Y D. Carlos Antonio, representados por medio del Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado D. Javier Palao Yago, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante PROMOCIONES AZARBE S.A., representada por la Procuradora Dª Gema Iniesta Iniesta, bajo la dirección de la Letrada Dª Ruth González Vicedo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los referidos Procuradores en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de los demandados reconvenientes, Jose Pedro, Emilia y Carlos Antonio, recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Primera Instancia nº 3 Hellín de 18 de septiembre de 2017, que estimó parcialmente la demanda interpuesta contra ellos en nombre y representación de "Promociones Azarbe, S.A.", y desestimó la demanda reconvencional articulada por ellos frente a la actora, sin hacer pronunciamiento de condena sobre las costas de la demanda y condenando a los reconvenientes al pago de las costas de la reconvención.

SEGUNDO

En la demanda se acumularon dos pretensiones.

Primera

Con carácter principal, que se declarase que la demandante es la propietaria (por compra a Carlos Antonio ) de la finca registral nº NUM000 de Hellín, y que se condenase a los demandados a desalojarla y a dejarla libre y expedita a su disposición.

Y con carácter subsidiario, de estimarse que la transmisión de la referida finca fue sólo aparente por tratarse de un negocio fiduciario, que se condenase a Carlos Antonio a pagar a la actora la cantidad de 360.000 € por el precio pagado por la finca, más 27.000 € por gastos, más 8.315,93 € por el IBI pagado por la demandante, con los intereses legales correspondientes.

Segunda

Que se declarase que el codemandado Jose Pedro le adeuda 583.222,7 € y se le condenase a pagárselos con intereses.

En la contestación a la demanda los demandados interesaron la desestimación de la demanda, y en la reconvención pidieron (A) que se declarase que la finca reivindicada era propiedad de Carlos Antonio, anulando el asiento registral de inscripción a favor de la demandante; y (B) que se condenase a la demandante a practicar la liquidación de la deuda de Jose Pedro, "con inclusión del importe de las facturas correspondientes a la venta de los inmuebles de "Naudar Tex".

Durante la tramitación del proceso en primera instancia la demandante minoró la cantidad reclamada conforme a la segunda de las pretensiones descritas. Así, en un primer momento, en la Audiencia Previa, redujo

80.000 € por la venta de uno de los inmuebles de Naudar Tex producida después de la última liquidación de la deuda, que fue la que sirvió de base a la demanda. Y con posterioridad, en trámite de conclusiones, minoró su reclamación en otros 120.000 €, por haber sido considerados doblemente, como parte del precio de la compraventa del inmueble al que se refiere la petición primera, y como parte de la deuda reclamada con la segunda.

TERCERO

Se tratará en éste y en los sucesivos Fundamentos sobre la acción reivindicatoria.

Tal y como se explica en la sentencia de primera instancia, en la demanda, la acción reivindicatoria se ejercita frente a quienes se consideran ilegítimos poseedores de la finca. En concreto, los tres codemandados, Jose Pedro, su esposa, Emilia, y el hijo de ambos, Carlos Antonio . Al respecto se alega que la finca reivindicada ha constituido desde antaño el domicilio familiar de los tres demandados, siendo en el año 2005 transmitida por el entonces propietario Carlos Antonio a la sociedad actora, que no obstante, debido a las relaciones de amistad existentes, consintió que la familia demandada continuara en el uso de la vivienda sin abonar renta alguna, otorgándole inicialmente un derecho de opción de compra sobre la vivienda, y posteriormente, un mandato de gestión de venta.

Subsidiariamente, y adelantándose a una eventual defensa de la parte demandada relativa a un presunto negocio fiduciario, la parte actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad, interesando que se condenase a Carlos Antonio a devolver el precio de la venta de la vivienda, más los gastos del contrato, más los recibos de IBI pagados por ella e intereses para el caso de que se declarara la nulidad de dicha compraventa.

La parte demandada se opuso a la demanda, y respecto de la acción reivindicatoria negó que su posesión sobre la vivienda reivindicada fuese ilegítima, sosteniendo por el contrario que el contrato de compraventa de la misma celebrado en el año 2005 fue parte de un negocio fiduciario. Además, formuló demanda reconvencional, y en ella, en relación con la vivienda reivindicada de contrario, interesó que se declarara el dominio de la misma por parte de Carlos Antonio, basándose en la existencia de un negocio fiduciario, y pidió la anulación del asiento registral de inscripción de propiedad a favor de la demandante.

La parte actora se opuso frente a la demanda reconvencional, reiterándose en sus argumentaciones sobre el carácter real y no fiduciario de la venta de la vivienda objeto del procedimiento.

CUARTO

El Sr. Juez comienza su análisis sobre la posible existencia de un negocio fiduciario describiendo sintéticamente las características de la figura, diciendo que se trata de un negocio jurídico complejo, carente de refrendo expreso en el Código Civil, pero reconocido y aceptado tanto doctrinal como jurisprudencialmente, que comprende diferentes fenómenos negociales en función...

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