SAP Zaragoza 22/2019, 24 de Enero de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:14
Número de Recurso29/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución24 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000022/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.:

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 24 de enero del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 118/2018 procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 29/2019, por delito de amenazas y coacciones, siendo apelante Bartolomé, representado por la Procuradora Ana Juberías Hernández y asistido por si mismo, y apelados el MINISTERIO FISCAL y Candido, representado por la Procuradora María Jesús Sancho Arnal y defendido por el Letrado Rafael Ariza Guillén, habiendo sido designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Candido, de los delitos de coacciones, amenazas y de la falta de vejaciones de los artículos 169, 171.7, 172 y 620.2 del CP de los que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente.- " HECHOS PROBADOS: Sobre las 10.30 horas del día 16 de junio de 2.015, Bartolomé acudió al Ayuntamiento de Aguilón (Zaragoza) en su condición de concejal, a presentar diversos documentos en la Secretaría del Ayuntamiento, siendo recibido por el acusado Candido, que trabajaba como secretario de dicho ayuntamiento. Entre ambos se inició una discusión sobre si el secretario, además de sellar, debía poner en cada escrito número de entrada, como le pedía Bartolomé y aquel se negaba. Vista la tensión que iba en aumento, Candido le comunicó que no le iba a recibir en la secretaría del ayuntamiento y que se iba a montar una oficina de registro de entrada para que registraran cualquier tipo de comunicación, continuando ambas partes discutiendo y llegando Bartolomé a decirle a Candido que si no le ponía el número estaba prevaricando y que le estaba avisando. Ante tal expresión, como fuera que Bartolomé ya había denunciado a Candido por prevaricación y había incluido fotografías de una investigación por él encargada a un detective en la que salía la esposa de Candido, este le manifestó que "la próxima vez que mi familia aparezca en el juzgado, te llevaras dos tiros". Esta expresión no llegó a amedrantar

ni atemorizar a Bartolomé que le respondió "¿me va apegar dos tiros, Porque? ¿Por qué me vas a pegar dos tiros a mi, que te he hecho yo a ti?". Candido le contestó que había metido un video de su mujer, diciéndole Bartolomé "tu sabrás" y volviendo a decirle Candido "te pegare dos tiros". Nuevamente, Bartolomé, lejos de sentir temor, le preguntó que por que le iba a pegar dos tiros e inició una discusión en la que Bartolomé le preguntó al acusado si vivía en el ayuntamiento, en clara alusión a una previa denuncia de Bartolomé contra Candido por irregularidades en el ayuntamiento. Tras todos lo cual, Bartolomé dijo que se marchaba, diciéndole Candido que era el mayor hijo de puta del mundo, a lo que Bartolomé respondió "vale, seré todo lo que tu quiera Candido, ala, hasta luego, ya esta, muy bien Candido . Adiós", y se marchó tras dar un portazo. No ha quedado acreditado que el acusado tuviera intención de atemorizar a Bartolomé . No ha quedado acreditado que el acusado, en ningún momento, retuviera a Bartolomé en la Secretaria del ayuntamiento contra su voluntad".

TERCERO

Por la representación procesal de Bartolomé se interpuso recurso de apelación alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado quienes solicitaron la confirmación de la resolución recurrida tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se solicita la condena del acusado absuelto en la instancia alegando error en la apreciación de las pruebas en virtud del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Hasta la reforma de la Ley...

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