SAP Jaén 22/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | SATURNINO REGIDOR MARTINEZ |
ECLI | ES:APJ:2019:132 |
Número de Recurso | 1008/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 22/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 2 DE JAÉN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/2018
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 1008/2018
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número Nº 22/19
Presidente:
Dª. Esperanza Pérez Espino
Magistrados:
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén a 18 de Enero de 2019
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, por el Procedimiento abreviado 58/2018, por el delito de apropiación indebida, siendo acusada Natividad cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante la acusada; apelado el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.
Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 58/2018, se dictó en fecha 2 de Noviembre de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO: La acusada, el 6-7-2.017 alquiló por 3 días a la empresa Master Van Automoción (Telefurgo) la furgoneta Iveco Daily, matrícula ....-JYT, tasada en valor superior a 400 euros, prolongando dicho alquiler por el resto del mes y otro mes mas. Transcurrido el plazo no entregó la furgoneta hasta que el 15-9-2.017 se encontró la misma cerca del establecimiento de alquiler con daños cuya reparación ha ascendido a 12.454'61 euros, adeudando por el alquiler la cantidad total de 1.470 euros."
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO
a Natividad c omo autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la empresa Maser Van Automoción en la cantidad de 12.454'61 por los daños causados a la furgoneta de su propiedad y en 1.470 euros, por las cantidades de alquiler adeudadas, más el interés legal, procediendo al pago de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia por la acusada se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Los hechos probados de la resolución recurrida quedan sustituidos por los siguientes:
La acusada el 6 de Julio de 2017 alquiló por 3 días a la empresa Master Van Automoción (Telefurgo) la furgoneta Iveco ....-JYT, prorrogando dicho alquiler inicial hasta final de mes, y posteriormente otro mes más.
Llegado el momento de la devolución (1/9/2017) no se realizó la misma hasta el 15/9/2017 fecha en que se dejó la furgoneta con las llaves puestas en el aparcamiento utilizado por la empresa cerca de su establecimiento comercial.
En el momento de la devolución la furgoneta presentaba daños cuya reparación ascendió a 12.454,61 €, adeudándose además en concepto de alquiler 1.470 €
Se articula recurso de apelación frente a la resolución que condena a la apelante por un delito de apropiación indebida.
En el primer motivo del recurso se plantea la atipicidad de la conducta pues el mero retraso en la devolución de la furgoneta no puede ser considerado como delito de apropiación indebida.
La doctrina jurisprudencial - sentencias de TS de 12.5.2000, 19.9.2003, 2.11.2004, 8.6.2005, 18.10.2005,
11.4.2007 -, ha venido manteniendo el delito de apropiación indebida en su modalidad de apropiación (no distracción, ya suprimida en el actual art. 253) exige la concurrencia de los siguientes elementos:
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Que el sujeto activo reciba uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro.
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Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquellos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia de esta Sala ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" ( SSTS. 31.5.93, 1.7.97 ).
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