AAP Jaén 19/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:87A
Número de Recurso1393/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Enero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Rend. Cuenta defensor judicial, tutor, curador, guardador seguidos en primera instancia con el nº 817 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1393 del año 2018, actuando como Apelante D. Agustín, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Cristina León Obejo y defendido por el Letrado D. José Andrés Serrano Hermoso; y como Apelada RESIDENCIAL SIERRA MÁGINA, BEDMAR, defendida por el Abogado del Estado D. Rafael García Rufo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén, con fecha 30 de Noviembre de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén y en fecha 30 de Noviembre de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que debo acordar y acuerdo la remoción de D. Agustín, como tutor de su hermano D. Belarmino, persona con capacidad modificada judicialmente por Sentencia de fecha 13 de abril de 2010 dictada en este Juzgado en los autos 1592/09 y, en consecuencia, nombrar como nuevo tutor de D. Belarmino a la Fundación Jiennense de Tutela, tutela que ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, relevándose al tutor de la obligación de prestar fianza.

Una vez firme esta resolución, dese posesión del cargo al tutor que deberá comparecer ante este Juzgado para la aceptación y promesa del cargo, debiendo cumplir bien y fielmente los derechos y obligaciones del referido cargo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por D. Agustín, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y de Familia de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Residencial Sierra Mágina, Bedmar; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente;

personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 24 de Octubre de 2018, en

que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Agustín interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y de Familia de Jaén y solicita que se dicte resolución por la que revocando el Auto impugnado se decrete la nulidad de actuaciones desde el momento en que se realizó la comparecencia y subsidiariamente desde la oposición desde la oposición del apelante a la remoción, y en...

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