AAP Jaén 6/2019, 9 de Enero de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:106A
Número de Recurso619/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución6/2019
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 6

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a nueve de Enero de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Ejecución Hipotecaria seguidos en primera instancia con el nº 366 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 619 del año 2018,a instancia de BANKIA, S.A.

, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y defendida por la Letrada Dª Andrea Cañadas Pérez;contra D. Cipriano .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcalá la Real, con fecha 15 de Enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE Alcalá la Real y en fecha 15 de Enero de 2018, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN HIPOTECARIA instada por el procurador Sr. Abajo Abril en representación de la entidad financiera BANKIA S.A contra la parte ejecutada D. Cipriano ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante Bankia, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

No existiendo otra parte personada se remitieron por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Enero de 2019, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en Primera Instancia el 15 de enero de 2018, por el que declara de oficio nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria que constituye el título ejecutivo y, consecuentemente, acuerda el sobreseimiento y archivo de la ejecución, sin expresa imposición de costas, interpone recurso de apelación la entidad Bankia, S.A., que solicita, por los argumentos que exponen en el escrito de recurso, que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que se declare la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y, en consecuencia, se acuerde la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria por los trámites legales oportunos.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, que aunque en el Antecedente de Hecho Segundo del Auto recurrido se dice que se dio traslado a las partes ante la posible existencia de cláusulas abusivas en el título, a ella no se le ha notificado una resolución por la que se le requiriera para hacer alegaciones sobre la abusividad de las cláusulas, por lo que no se ha tenido en cuenta lo preceptuado en el 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Aunque ciertamente el Juzgado ha omitido el traslado previsto en el artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiendo la parte apelante solicitado por ese motivo la nulidad de actuaciones y habiendo efectuado las alegaciones que ha tenido por conveniente en el escrito del recurso de apelación acerca de la posible abusividad o validez de la causa, y que se analizaran seguidamente, por lo que ninguna indefensión se le ha causado, no procede decretar la nulidad de lo actuado ( artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

TERCERO

También hace constar la apelante, que el ejecutado no se opuso a la ejecución, aceptando tácitamente la validez de todas las cláusulas.

Sobre el examen de las clausulas abusivas y cosa juzgada, primero de los motivos del recurso, la STJUE de 26 de enero de 2017, C- C 421/14, asunto Banco Primus, S.A ., declaró que: " La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la que resulta del artículo 207 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 1/2013 y posteriormente por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, y por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que impide al juez nacional realizar de oficio un nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato cuando ya existe un pronunciamiento sobre la legalidad del conjunto de las cláusulas de ese contrato a la luz de la citada Directiva...

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