STS, 13 de Octubre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 1986

Núm. 1.726.- Sentencia de 13 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Competencia material. Relación laboral, existencia. Artistas.

DOCTRINA: Competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los contratos otorgados para la

ejecución de actividades artísticas destinadas a la grabación de discos.

En la villa de Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de la Sociedad Mercantil «Movieplay, S.A.», representada y defendida por el letrado don Fernando Vizcaíno Casas, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 19 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicha recurrente, contra don Silvio y otros, representados y defendidos por el Letrado don Doroteo López Royo, sobre derechos.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 3 de junio de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Fallamos: Debo declarar y declaro la incompetencia de este órgano jurisdiccional, por razón de la materia, para conocer de la demanda formulada por la Sociedad Mercantil "Movieplay, S.A.", frente a los demandados, don Silvio , don Luis Andrés , doña Nieves y doña Cecilia , a quienes absuelvo en la instancia de la misma.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que en fecha 1 de julio de 1980, se suscribió contrato, denominado de arrendamiento de servicios, entre la sociedad actora y el grupo artístico "La pequeña Compañía", compuesto por los cuatro demandados más don Cosme y don Rodolfo , en que se conviene la concesión por parte del grupo a la actora, con exclusividad, la facultad de grabar y reproducir las interpretaciones en discos de aquél, para su posterior distribución y venta por todo el mundo, durante el tiempo de tres años renovables por otros dos de no ser denunciados, comprometiéndose el grupo a la grabación de uno o dos LPs., por año, que quedarán propiedad de la sociedad, la cual se reserva el derecho de hacerse sustituir temporal o definitivamente por personas de su elección, y pactándose que la sociedad abonara al grupo 1.000.000 de pesetas por cada LP., grabado y editado, así como los "royalties" que se especifican como remuneración por los discos producidos y vendidos. 2.º Que por anexo a dichocontrato de fecha 26 de enero de 1981, se acordó que a partir de 21 de enero de 1981 Silvio se separaba del grupo y se incorporaba al mismo Rodolfo . 3.° Que el grupo artístico grabó, como consecuencia del contrato con Discosa, previa autorización de la actora, que lo distribuyó en España. 4.° Que en proceso 10/1984 promovido ante la Magistratura número 14 de esta provincia por el grupo artístico frente a la sociedad Movieplay sobre finalización o resolución del contrato, se llegó a conciliación el 4 de abril de 1984, en cuyo acto la sociedad manifestó que el contrato en cuestión está finalizado, si bien considera que queda pendiente de grabación un disco, reservándose las acciones pertinentes, lo que negó la otra parte. 5.° Que la sociedad actora presentó ante el IMAC el 12 de febrero de 1984, papeleta de conciliación frente al grupo, que se intentó sin avenencia el 27 de diciembre de 1984.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre de «Movieplay, S.A.», y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado señor Vizcaíno Casas, en escrito de fecha 31 de enero de 1986, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, R. D. 1.568/1980 , por violación del artículo 1.° número 1 del Estatuto de los Trabajadores y de las doctrinas legales aplicables, manifestadas, entre otras, en sentencia de ese Alto Tribunal de 20 de junio de 1966, 25 de abril de 1969 y 9 de diciembre de 1982 . Segundo: Al amparo del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación del Real Decreto 1.435/1985 de 1 de agosto , que regula la relación laboral especial de los artistas. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excelentísimo señor Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El tema competencial relativo a los contratos otorgados para la ejecución de actividades artísticas destinadas a la grabación de discos ha sido afrontado por esta Sala en sentido positivo, es decir de asunción de la competencia por la jurisdicción laboral, en sus sentencias de 20 de junio de 1966, 25 de abril de 1969 y 9 de diciembre de 1982 , para supuestos como el debatido en las presentes actuaciones en el que se conviene la concesión por parte del artista a la empresa, con carácter de exclusividad, de la facultad de grabar y reproducir sus interpretaciones en discos gramofónicos y cintas magnetofónicas para su posterior distribución y venta por todo el mundo, con una duración determinada y fijación de un número de discos a grabar por año, seleccionados de común acuerdo entre las partes que también convendrán la fecha de grabación y corriendo la Dirección Artística a cargo de la empresa, de cuya propiedad quedan las grabaciones producidas pactándose el abono de una cantidad por cada disco grabado y editado así como de los «royalties» correspondientes a los producidos y vendidos y ello en razón a que en el conjunto de derechos y obligaciones que del reseñado contrato emanan se exteriorizan los perfiles de una relación de naturaleza laboral con la aportación de un trabajo desarrollado en el ámbito de una Organización empresarial a cambio de una remuneración, lo que conduce a la estimación del recurso interpuesto en el que, con apoyo en la normativa legal procedente - artículo 1-1 del Estatuto de los Trabajadores -, se reivindica la competencia de la aludida jurisdicción para conocer de la cuestión litigiosa.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre de la Sociedad Mercantil «Movieplay, S.A.», contra la sentencia dictada el día 3 de junio de 1985, por la Magistratura de Trabajo número 19 de Madrid , en autos seguidos a instancia de dicha recurrente, contra don Silvio , don Luis Andrés , doña Nieves y doña Cecilia , sobre Declaración de Derechos, la que casamos y anulamos declarando la competencia de la jurisdicción laboral por razón de la materia para conocer de la cuestión litigiosa y decretamos la devolución de las actuaciones a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación, a fin de que dicte resolución sobre el fondo del asunto. Dése al depósito constituido el destino legal procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Procedimiento Laboral .

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- José Lorca García.- José Moreno Moreno.- Rubricado.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Tuero Bertrand, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo social del Tribunal Supremo de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.Y para que conste remitir a la Magistratura de procedencia, expido la presente que firmo.

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