STSJ Cataluña 25/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteENRIC ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2015:3088
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 24/14

(Solicitud anulación laudo arbitral)

SENTENCIA núm. 25

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 20 de abril de 2015.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje núm. 24/2014 para la anulación del Laudo arbitral dictado el 3 de febrero de 2014 por la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa en el expediente arbitral núm. NUM000 . El demandante, Sr. Celso , ha sido representado por la Procuradora Dña. Gertrudis González Martín y ha sido defendido por la Letrado Dña. Carla Pérez-Esqué Sansano. La demandada VODAFONE ESPAÑA S.A.U no se ha personado en esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de julio de 2014 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la Procuradora Dña Gertrudis Gonzalez Martín solicitando la anulación del Laudo arbitral dictado el 3 de febrero de 2014 por la Junta Arbitral de Consumo de Terrassa en el expediente arbitral núm. NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 9 de julio de 2014 se dicta Decreto acordando admitir a trámite la demanda y dar traslado a la parte demandada a fin de que en el término de 20 días la conteste en debida forma con la presentación de los documentos justificativos oportunos y, si procede, proponga los medios de prueba que considere oportunos.

La parte demandada no se persona en esta Sala.

TERCERO

En fecha 18 de septiembre de 2014 se dicta Providencia solicitando de la Junta Arbitral de Consum de Terrassa remisión de testimonio del procedimiento arbitral núm. NUM000 , el cual tuvo su entrada el 21 de octubre de 2014.

CUARTO

Por Auto de 13 de noviembre de 2014 se acuerda no admitir la prueba solicitada por la parte demandante habida cuenta que todos los medios de prueba que solicita se refieren al fondo del asunto.

Contra dicho Auto el demandante interpone recurso de reposición; recurso que fue desestimado por Auto de 4 de diciembre de 2014.

QUINTO

Por Providencia de 19 de enero de 2015 se señaló para la votación y fallo del procedimiento el 23 de marzo de 2015 a las 11:00 horas de la mañana.

Ha sido ponente, el Magistrado de esta Sala, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Competencia y procedimiento para la anulación del laudo .

El artículo ,5. de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el conocimiento de la acción de anulación del laudo a la Sala Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado.

El artículo 40 de la mentada Ley de Arbitraje , dispone que: "Contra un laudo definitivo podrá ejercitarse la acción de anulación en los términos previstos en este título" y el artículo 42.1 de la misma Ley , al regular el procedimiento , establece que la acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, con una serie de especialidades procedimentales que se reseñan en el mismo precepto.

SEGUNDO

Motivos de anulación del laudo arbitral .

1 .- El artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , estatuye que: "El laudo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

  1. Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

  2. Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

  3. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

  4. Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.

  5. Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

  6. Que el laudo es contrario al orden público" .

TERCERO

La acción de anulación de laudo arbitral interpuesta .

Don. Celso presentó demanda de juicio verbal, frente a "VODAFONE ESPAÑA S.A.U.", en ejercicio de la acción de anulación del laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Terrassa en fecha 3 de febrero de 2014, en el procedimiento de arbitraje núm. NUM000 .

La susodicha acción se fundamenta en los motivos previstos en el art. 41.1 b) y c) LA 60/2003, y en concreto aduce el recurrente que "no ha podido hacer valer sus derechos en el arbitraje y no haber comprendido ni haberse podido defender de las alegaciones vertidas por el demandado" .

En supuestos como el presente esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre lo que significa el arbitraje y la acción de nulidad prevista en la ley contra los laudos arbitrales, siendo un fiel exponente las sentencias de este TSJC de fecha 24 de octubre de 2011, 2 de abril, 19 de noviembre de 2012, 2 de abril, 16 de mayo y 6 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, que proclaman:

"El arbitraje es la institución jurídica según la cual una tercera o terceras personas designadas directamente por las partes o susceptible de designación según lo convenido por terceros, resuelve un determinado conflicto intersubjetivo en materias de su libre disposición. Se trata de un medio alternativo de resolución de conflictos que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente viene vinculado con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico ( STC de 17-1-2005 ).

Como recuerda la STC 2-12-2010 (Fdo. 2º) " ... si bien el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) tiene carácter irrenunciable e indisponible, ello no impide que pueda reputarse constitucionalmente legítima la voluntaria y transitoria renuncia al ejercicio de las acciones en pos de unos beneficios cuyo eventual...

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