SJCA nº 4 198/2018, 21 de Diciembre de 2018, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1534
Número de Recurso156/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00198/2018

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8 , 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGN

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000758

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000156 /2018 /

De D/Dª: Aurora

Abogado: ENRIQUE CEBRIAN PATIN

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA REGIONAL DE SALUD -SACYL-)

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº198/2018

En VALLADOLID, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 156/2018 , seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: DOÑA Aurora . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada y defendida en este procedimiento por el Letrado en ejercicio Don Enrique Cebrián Patín.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad (Gerencia Regional de Salud), representada y defendida por la Letrada adscrita a sus Servicios Jurídicos.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución de la Gerente de Salud de las Áreas de Valladolid fechada el día 31 de julio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.

Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se revoca el nombramiento de la demandante en la plaza de Jefe de Unidad de Hostelería del Hospital Clínico Universitario de Valladolid.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se anule, por ser contraria a derecho, y se deje sin efecto la misma declarando que tiene derecho a desempeñar el puesto para el cual ha sido ilegalmente removida con los efectos legales inherentes, entre ellos el abono de los sueldos y demás derechos dejados de percibir sin perjuicio de su compensación con los que haya percibido en el puesto al que ha sido relegada como consecuencia de la resolución impugnada, más el interés legal de dichas retribuciones y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer por la Administración en la misma forma que si hubiera permanecido en el puesto del que ha sido ilegalmente removida. Con condena en costas.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente:

  1. No es necesario el trámite de audiencia citando la sentencia de este Juzgado 170/2016, de 28 de julio, y la sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, de 28 de noviembre de 2003, Rec. 193/2000 .

  2. Existe motivación del cese cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 73/2009, de 8 de octubre . A esa motivación se refiere la resolución impugnada sin que sea necesario que los informes emitidos se incorporen a la misma dado que se admite la llamada "motivación in alliunde". La motivación indicada acredita que no existe ninguna arbitrariedad en la decisión adoptada en cuanto que hay causas objetivas que la justifican y que no han sido rebatidas por la parte demandante y, además, ha sido accesible para la parte demandante en cuanto que la ha podido consultar, por su condición de interesada, en el expediente o solicitar copia de la misma.

  3. No existe desviación de poder resultando que la parte demandante, que es quien tiene la carga de hacerlo, no ha acreditado hechos suficientes de los que se pueda deducir la misma.

TERCERO

La parte demandante, en defensa de la pretensión ejercida por medio del presente recurso, tanto la de anulación como la de plena jurisdicción, alega la fundamentación jurídica que, de manera extractada, se va a exponer a continuación.

Alega, en primer lugar, la ausencia de motivación de la resolución impugnada teniendo en cuenta que ese vicio le ha dificultado el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva mediante el control de legalidad de la referida resolución.

En segundo lugar indica que se ha prescindido del trámite de audiencia citando, en apoyo de la necesidad del mismo, varias sentencias y alegando la indefensión material que el citado trámite le ha producido resultando que su omisión es una clara infracción del procedimiento, que posibilita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47,1 a), y el más genérico 47,2, de la Ley 39/2015 , sin descartar la aplicación del artículo 48 de la Ley citada que declara la anulación de los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

El análisis de la posición que mantienen las partes, especialmente la demandante, respecto a la cuestión suscitada por medio del presente recurso y la decisión que se adopte sobre lo pretendido por la parte demandante, aconseja dejar constancia de los antecedentes que han servido de base para dictar la resolución impugnada así como de una serie de consideraciones jurídicas sobre la motivación de los actos administrativos, concretamente de aquellos que materializan el ejercicio de potestades discrecionales, entre los que se encuentra el cese del personal que desempeña una plaza mediante nombramiento por el sistema de libre designación, y sobre la normativa específica que resulta aplicable en el ámbito del sistema de salud, concretamente el Decreto 73/2009, de 8 de octubre.

Los antecedentes que se considera necesario reseñar son los siguientes:

  1. La demandante, mediante resolución de 11 de octubre de 1991, fue nombrada Jefe de Sección en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, Centro de Gasto 4771.

  2. El día 22 de junio de 2018, el Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid firma un escrito dirigido a la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid en el que se viene a solicitar, por motivos de reorganización interna de la Unidad de Hostelería, el cese en dicho puesto de Doña Aurora .

  3. A la vista de la solicitud indicada, se pide informe a la Gerencia del propio Hospital, que lo emite el día 12 de julio de 2018. En dicho informe se señala que, el día 18 de junio de 2018, se ha convocado a la demandante comunicándola, en lo esencial, que se había decidido designarle un nuevo puesto de trabajo posibilitándola que eligiera entre los vacantes. El día 22 de junio, la demandante comunica que no acepta el cambio propuesto aunque solicita el de administrativo en el Almacén. Además, en el informe mencionado se relatan las razones del cese a las que luego se hará referencia con más detalle.

  4. El día 31 de julio de 2018 se dicta la resolución impugnada en la que, en lo que ahora importa, se hace mención a la solicitud de informe a la Gerencia del Hospital Clínico con el fin de motivar el cese señalándose que "en él se exponen detalladamente los hechos en los que fundamentan la solicitud de revocación, pudiendo resumirse en la necesidad de un cambio organizativo-funcional".

    En el aspecto jurídico hay que poner de manifiesto lo siguiente:

  5. No se ha cuestionado que el nombramiento de la demandante efectuado el día 11 de octubre de 1991 lo fuera por libre designación a efectos de aplicar al mismo, en cuanto a su cese, lo dispuesto en el Decreto 73/2009, de 8 de octubre. La Disposición Transitoria Primera de este Decreto se refiere a los nombramientos anteriores a su entrada en vigor, entre los que se encontraría el de la parte demandante ya referenciado, les serán aplicables las causas de cese contenidas en el artículo 13 del referido Decreto.

  6. El artículo 13,1 del Decreto ya citado, es decir del 73/2009, dispone que procederá el cese, entre otras causas, por remoción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR